RESOLUCION N° 2679-CU-2014 - Autorizan viaje de Rector y Vicerrector Académico de la Universidad Nacional del Centro del Perú a España, en comisión de servicios.

Fecha de disposición28 Mayo 2014
Fecha de publicación28 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 28 de mayo de 2014 524005
no signif‌i ca otorgarle a los jueces inmunidad absoluta,
ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad
correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre
criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser
conscientes de que su labor puede ser controlada por un
Órgano distinto a él y que este Órgano deberá buscar que
el juez cumpla con las reglas del debido proceso y la tutela
procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitución
y las leyes, así como cumpla con los deberes propios
de su función, ya que la responsabilidad no cuestiona la
independencia judicial sino que la reaf‌i rma (…)”.
29. Que, en consecuencia, los cargos imputados al
juez procesado, doctor Irineo Benigno Jesús Zambrano,
se encuentran suf‌i cientemente probados y conf‌i guran una
vulneración injustif‌i cable a lo regulado por los artículos 139
incisos 3 y 5 de la Constitución Política, 135 del Código
Procesal Penal y 4 del Código Procesal Constitucional, así
como a los deberes de los jueces establecidos en los artículos
184 literal 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 34 literal 1.
de la Ley N° 29277; asimismo, conlleva a la responsabilidad
disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones, y a
la falta muy grave por no motivar las resoluciones judiciales
o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los
deberes judiciales, previstos en los artículos 201 literal 1 de
la citada Ley Orgánica del Poder Judicial y 48 literal 13 de
la invocada Ley N° 29277, respectivamente; lo cual por su
gravedad amerita la imposición de la sanción de destitución
conforme con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la
referida Ley N° 29277; medida que además resulta necesaria
a f‌i n de preservar el derecho de los justiciables a contar con
jueces que se conduzcan con arreglo a derecho, no sólo en
apariencia sino en la objetividad de su comportamiento;
Por estos fundamentos, apreciando los hechos y
las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las
facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la
Constitución Política, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397,
36 de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de
Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la
Magistratura, y estando al Acuerdo N° 004-2014, adoptado
por unanimidad de los señores Consejeros presentes en
la sesión plenaria N° 2503, del 09 de enero de 2014;
SE RESUELVE:
1. Absolver al juez procesado, doctor Irineo Benigno
Jesús Zambrano, del cargo C) del Proceso Disciplinario
N° 033-2012-CNM.
2. Absolver al juez procesado de los cargos imputados
en el Proceso Disciplinario N° 040-2012-CNM.
3. Dar por concluido el presente proceso disciplinario y
aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en
consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor
Irineo Benigno Jesús Zambrano, por su actuación como
Juez Titular del Sexto Juzgado Penal de Huancayo de la
Corte Superior de Justicia de Junín, por los demás cargos
imputados en los procesos disciplinarios acumulados bajo
el N° 033-2012-CNM.
4. Disponer la inscripción de la medida a que se
contrae el artículo 3° de la presente resolución en el
registro personal del magistrado destituido, debiéndose
asimismo cursar of‌i cio al señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de
la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez
que quede consentida o ejecutoriada.
5. Disponer la inscripción de la destitución en el
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido,
una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada.
Regístrese y comuníquese.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
1087333-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de Rector y Vicerrector
Académico de la Universidad Nacional
del Centro del Perú a España, en
comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN N° 2679-CU-2014
Huancayo, 13 de mayo de 2014
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;
Visto, el Of‌i cio N° 0211-2014-VRAC-UNCP del 15
de abril 2014, a través del cual el Vicerrector Académico
solicita autorización para participación en I Cumbre
Internacional de Excelencia en Calidad Educativa
Iberoamericana EXCIBED-ESPAÑA.
CONSIDERANDO:
establece cada universidad es autónoma en su régimen
normativo, de gobierno, académico, administrativo y
económico. Las universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;
Que, los Artículos 1º y 4º de la Ley Nº 23733,
Ley Universitaria, establece que es inherente a las
universidades la autonomía académica, económica,
normativa y administrativa y esta autonomía implica
entre otros el derecho de aprobar su propio estatuto y
gobernarse de acuerdo con el y organizar su sistema
académico, económico y administrativo;
Que, el Artículo 51° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria
en concordancia con el Artículo 174° del Estatuto de
la UNCP, de los deberes y derechos de los docentes,
prescribe: Perfeccionar y actualizar permanentemente
sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor
intelectual creativa;
Que, el Vicerrector Académico solicita autorización
para participar en la I Cumbre Internacional de Excelencia
en Calidad Educativa Iberoamericana EXIBED, a
realizarse en Madrid-España, los días 27 y 28 de mayo; a
dicho evento acudirán prestigiosos líderes de educación
bajo el marco de educar y enseñar con calidad, en el
que darán conferencias magistrales sobre calidad y
valores en el tema de educación para universidades que
reconocen la importancia de la calidad educativa con
el f‌i n de incrementar la competitividad. La participación
de la Universidad permitirá obtener una Certif‌i cación
en Calidad Educativa EXCIBED y un reconocimiento
internacional, uso de la marca en todos los comunicados
publicidad internacional, cursos de calidad, E-learning,
Investigación y desarrollo. La Universidad será acreditada
con la Marca en su modalidad inicial de Bronce por 1
año y recibirá el Trofeo of‌i cial EXIBED, diploma con la
certif‌i cación a nombre de la Institución y diploma de la
pertenencia al selecto Club EXIBED de las Instituciones
Certif‌i cadas con los derechos que ello conlleva, por lo
que solicita la autorización a Consejo Universitario, para
la participación del Rector y Vicerrector Académico,
indicando que la inscripción al evento tiene una inversión
de $ 1,900.00 dólares, que incluye la participación de dos
representantes;
Que, en sesión de Consejo Universitario del 16 de abril
2014, se acordó autorizar el viaje del Rector y Vicerrector
Académico de la UNCP, para que participen de la I
Cumbre Internacional de Excelencia en Calidad Educativa
Iberoamericana EXIBED, a realizarse en Madrid-España
a realizarse los días 27 y 28 de mayo del presente;
Que, mediante Informe N° 0410-2014-OPRES/UNCP
del 07 de mayo 2014, la Jefe de la Of‌i cina de Presupuesto
ref‌i ere que participación de las dos autoridades está
condicionada a la inscripción de ambos, siendo el costo
de la inscripción de $ 1,900.00 dólares, y manif‌i esta que
la autorización del Titular del Pliego deberá tener en
consideración el numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley
N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para

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