RESOLUCION N° 066-2014-SUNARP/SN - Autorizan creación y funcionamiento de la Oficina Receptora de Olmos, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, dentro de la competencia de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo

Fecha de disposición02 Abril 2014
Fecha de publicación02 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 2 de abril de 2014
520168
respectiva autorización de funcionamiento por parte de la
Superintendencia del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse
en el diario of‌i cial El Peruano en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles.
Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el Portal del Mercado de Valores de la
Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.
pe).Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la
señora Daysi Pérez Mendoza de Torpoco, en su calidad
de representante de los organizadores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MANCO MANCO
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Entidades
1066959-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan creación y funcionamiento de
la Oficina Receptora de Olmos, ubicada
en el distrito de Olmos, provincia y
departamento de Lambayeque, dentro
de la competencia de la Zona Registral
Nº II – Sede Chiclayo.
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 066 -2014-SUNARP/SN
Lima, 28 de marzo de 2014
VISTOS; el Informe Nº 119-2014-SUNARP/OGPP de
la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto; el
Of‌i cio Nº 096-2014/Z.R.N°II-JEF remitido por la Jefatura
de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo adjuntando el
Informe Técnico del Área de Planeamiento y Presupuesto,
Informe Nº 408-2013/Z.R.N°II-GR de la entonces
Gerencia Registral, ahora Unidad Registral, Informe Nº
003-2014/Z.R.N°II-UTI de la Unidad de Tecnología de
la Información; así como el Memorándum N° 223-2014-
SUNARP/OGA elaborado por la Of‌i cina General de
Administración, el Informe N° 158-2014-SUNARP/DTR
emitido por la Dirección Técnica Registral; y, el Informe
Nº 261-2014-SUNARP/OGAJ de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica de la Sede Central;
CONSIDERANDO;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP, creada por Ley Nº 26366, es un
Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia
y ente rector del Sistema Nacional de los Registros
Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas
y normas técnico-administrativas de los Registros
Públicos;
Que, la Jefatura de la Zona Registral Nº II - Sede
Chiclayo, mediante el Of‌i cio N° 096-2014/Z.R.N°II-JEF,
solicitó se autorice la apertura de la Of‌i cina Receptora
en el distrito de Olmos en la provincia y departamento de
Lambayeque;
Que, de los informes de Vistos se observa que éstos
cumplen con lo establecido en la Directiva Nº 002-2008-
SUNARP-GPD/SN, Procedimiento de autorización para la
creación, supresión o traslado de las Of‌i cinas Receptoras
de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos; en ese sentido, resulta procedente autorizar
el pedido solicitado; ello, en aras de desconcentrar la
prestación de los servicios registrales y así brindar una
mejor atención a los ciudadanos del distrito de Olmos,
provincia y departamento de Lambayeque;
Estando a las consideraciones que anteceden,
conforme a lo establecido en el inciso x) del artículo
9º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y,
en virtud de la facultad delegada al Superintendente
Nacional mediante Sesión de Directorio, hoy Consejo
Directivo, Nº 290 de fecha 05 de febrero 2013 para la
aprobación, creación, supresión o traslado de Of‌i cinas
Receptoras;
Con los vistos de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica, la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto, la Dirección Técnica Registral y la Of‌i cina
General de Administración;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la creación y
funcionamiento de la Of‌i cina Receptora de Olmos,
ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento
de Lambayeque, dentro de la competencia de la Zona
Registral Nº II – Sede Chiclayo; dando cuenta al Consejo
Directivo.
La Of‌i cina Receptora, como unidad de ejecución de
la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios
de recepción de títulos y servicios de publicidad registral,
además de los servicios que la Zona Registral considere
oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar
será determinado por resolución emitida por el Jefe
Zonal.
Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Zona
Registral Nº II - Sede Chiclayo, llevar a cabo todas las
acciones que correspondan para la implementación y
cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
1069202-1
Aprueban “Directiva que regula la
inscripción de medidas cautelares,
cambio de titularidad y demás actos
inscribibles en el marco del Decreto
Legislativo Nº 1104, su reglamento y la
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 069-2014-SUNARP/SN
Lima, 31 de marzo de 2014
VISTOS, el Informe Técnico Nº 004-2014-SUNARP-
DTR del 21 de Marzo de 2014, elaborado por la Dirección
Técnica Registral de la SUNARP y el Informe Técnico Nº
001-2014-SUNARP/OGAJ emitido por la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica de la SUNARP; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es un organismo público técnico especializado,
creado por la Ley Nº 26366, encargado de planif‌i car,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1104, se
modif‌i có la legislación sobre pérdida de dominio con
la f‌i nalidad de regular la aplicación y los procesos de
pérdida de dominio, así como establecer mecanismos
de distribución y administración más ef‌i cientes de los
bienes o fondos recaudados. Asimismo, mediante el
reglamento siendo de observancia obligatoria para
todos los sujetos y entidades mencionados en la
aludida norma, entre ellas el Registro Público, así como
los intervinientes en el proceso de pérdida de dominio,
incautación y decomiso.
Que, asimismo, en virtud de la Ley Nº 27379, Ley de
Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de
limitación de derechos en investigaciones preliminares, y

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