RESOLUCION SUPREMA N° 107-2014-RE - Autorizan al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, Ministerio de la Producción y a la Autoridad Portuaria Nacional efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales.

Fecha de disposición05 Julio 2014
Fecha de publicación05 Julio 2014
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014 526987
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda extranjera
será establecida según el tipo de cambio vigente a la
fecha de pago.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Encargada del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
1106687-14
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 107-2014-RE
Lima, 4 de julio de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 635-2014-APN/GG de fecha 09 de junio de
2014, de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) por el que se
solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición
de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota
correspondiente al año 2014, a la Conferencia de Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y a la
Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de
Estados Americanos (CIP-OEA);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67º, numeral 67.3 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del
Sector Público a pagar con cargo a sus respectivos
presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los
organismos internacionales no f‌i nancieros de los cuales
el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación en
las gestiones diplomáticas y acrecentar el benef‌i cio de los
f‌l ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la
Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD) y a la Comisión Interamericana de
Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP-
OEA), con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria
Nacional (APN);
De conformidad con lo establecido en el artículo 67º,
numeral 67.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional
(APN) a efectuar el pago de cuotas correspondientes al
año 2014, a los siguientes organismos internacionales:
PERSONA JURIDICA MONTO US$
Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) 45,000.00
Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de
Estados Americanos (CIP-OEA) 6,030.00
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán f‌i nanciados con cargo al
presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).
Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Encargada del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
1106687-15
Delegan facultades para la suscripción
del Acuerdo entre la UNESCO y el
Gobierno de la República del Perú
relativo al Centro Regional para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial de América Latina en Cusco
(Perú)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 108-2014-RE
Lima, 4 de julio de 2014
Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3529, de fecha
24 de junio de 2014, del Despacho Viceministerial de
Relaciones Exteriores;
Debiéndose suscribir el Acuerdo entre la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú
relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en
Cusco (Perú);
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6
de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009; y, el Decreto
Supremo Nº 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor
Embajador José Manuel Rodríguez Cuadros,
Representante Permanente del Perú ante la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO), con sede en París, República
Francesa, las facultades suf‌i cientes para que suscriba
el Acuerdo entre la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el
Gobierno de la República del Perú relativo al Centro
Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú).
Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes
correspondientes al señor Embajador José Manuel
Rodríguez Cuadros, Representante Permanente del Perú
ante la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede
en París, República Francesa.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el señor Ministro de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Encargada del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
1106687-16

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