RESOLUCION SUPREMA N° 102-2014-RE - Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales.

Fecha de publicación05 Julio 2014
Fecha de disposición05 Julio 2014
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014
526984
Artículo 4º.- La presente Resolución, no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANDRÉS CHIPOLLINI MONTENEGRO
Director Ejecutivo Científ‌i co
1106239-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Protocolo de Nagoya
sobre Acceso a los Recursos Genéticos
y Participación Justa y Equitativa
en los Beneficios que se deriven de
su utilización al Convenio sobre la
Diversidad Biológica”
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los
Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa
en los Benef‌i cios que se deriven de su utilización al
Convenio sobre la Diversidad Biológica” fue adoptado
el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón,
f‌i rmado por la República del Perú el 04 de mayo de 2011,
y aprobado por Resolución Legislativa N° 30217 del 03 de
julio de 2014;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo de
Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y
Participación Justa y Equitativa en los Beneficios
que se deriven de su utilización al Convenio sobre
la Diversidad Biológica”, adoptado el 29 de octubre
de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón, firmado
por la República del Perú el 04 de mayo de 2011, y
de julio de 2014.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del Acuerdo, así como la fecha de entrada
en vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Encargada del Despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
1106687-2
Autorizan a la Presidencia del Consejo
de Ministros y Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo efectuar
pagos de cuotas a diversos organismos
internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 102-2014-RE
Lima, 4 de julio de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 2761-2014-PCM/SG de fecha 3 de julio
de 2014 de la Secretaria General de la Presidencia del
Consejo de Ministros, por el que se solicita al Ministerio
de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución
Suprema, que autorice el pago de la contribución anual
2014 al Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo - CLAD;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo
Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, señala que las cuotas a
Organismos Internacionales no f‌i nancieros se pagan con
cargo al presupuesto institucional de cada una de las
Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público, previa aprobación de la Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, en el “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año
Fiscal 2014” de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades
y montos que corresponde a cuotas internacionales a ser
otorgadas durante el Año Fiscal 2014;
Que, el monto de la cuota anual para el Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo
(CLAD), se incrementó según acuerdo adoptado en la
reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del CLAD,
sostenida en la ciudad de México al 31 de mayo de
2012;
se modificó el “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año
fiscal 2014” de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto
al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros
con cargo a la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, en Nuevos Soles, por un monto de S/. 106
483.00;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la
contribución anual por concepto de País Miembro
del Centro Latinoamericano de Administración para
el Desarrollo - CLAD, con cargo al presupuesto de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad, con lo establecido en el artículo 67º,
numeral 67.3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
modif‌i catorias y el “Anexo B: Cuotas Internacionales
– Año Fiscal 2014” de la Ley 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, modif‌i cado, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Presidencia del Consejo de
Ministros a efectuar el pago de US$ 37,800.00 (Treinta y
Siete Mil Ochocientos y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América) al Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo (CLAD), correspondiente
a la contribución anual 2014.
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán f‌i nanciados con cargo al
presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.

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