RESOLUCION SUPREMA N° 104-2014-RE - Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales.

Fecha de publicación05 Julio 2014
Fecha de disposición05 Julio 2014
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014 526985
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Encargada del Despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
1106687-10
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 103-2014-RE
Lima, 4 de julio de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 1301-2014-MTPE/4 de fecha 02 de
junio de 2014, del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones
Exteriores, la expedición de la Resolución Suprema
que autorice el pago de la cuota anual 2014 a la Red
Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de
la Organización de Estados Americanos;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 67.3 del artículo 67º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector
Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos,
las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos
internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que, la Red Interamericana para la Administración
Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos,
es el mecanismo de cooperación y asistencia técnica de
la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo
– CIMT, que tiene como f‌i nalidad fortalecer la cooperación,
mejorar la gestión institucional, intercambiar conocimientos y
experiencias entre los Ministros de Trabajo de la Región;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo es miembro de la Red Interamericana para la
Administración Laboral - RIAL de la Organización de
Estados Americanos, asumiendo el compromiso del pago
de una cuota anual de Cinco Mil Dólares Americanos
(US$ 5,000.00) la cual deberá ser satisfecha dentro del
ejercicio presupuestario;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar
el pago por concepto de la cuota anual correspondiente
al ejercicio 2014 a la Red Interamericana para la
Administración Laboral - RIAL de la Organización de
Estados Americanos, con cargo al presupuesto del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el cumplimiento del pago de las cuotas a
los organismos internacionales permite potenciar la
capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas
y acrecienta el benef‌i cio de los f‌l ujos de cooperación y
asistencia técnica internacional;
De conformidad con lo establecido en el numeral 67.3
del artículo 67º del Texto Único Ordenado Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B: Cuotas
Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo a efectuar el pago de US$ 5,000.00
(Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) a la Red
Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de
la Organización de Estados Americanos, correspondiente
a la cuota anual del año 2014.
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán f‌i nanciados con cargo al
presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Encargada del Despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
1106687-11
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 104-2014-RE
Lima, 4 de julio de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 1299-2014-MTPE/4 de fecha 02 de
junio de 2014, del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones
Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que
autorice el pago de la cuota anual correspondiente al año
2014, a la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social (OISS);
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 67.3 del artículo 67º del Texto
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus
respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno
Peruano a los organismos internacionales de los
cuales el Perú es miembro;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo es miembro de la Organización Iberoamericana
de Seguridad Social (OISS), organismo internacional
técnico y especializado de carácter social, que
colabora en el desarrollo de los sistemas de Seguridad
Social, prestando el asesoramiento y ayuda técnica a
sus miembros;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
a efectuar el pago por concepto de la cuota anual
correspondiente al ejercicio 2014 a la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), con cargo
al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
De conformidad con lo establecido en el numeral 67.3
del artículo 67º del Texto Único Ordenado Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo a efectuar el pago de US$
5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América) a la Organización Iberoamericana
de Seguridad Social (OISS), correspondiente a la cuota
anual del año 2014.
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán f‌i nanciados con cargo al
presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de
pago.

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