RESOLUCION N° 383-2013-RASS - Modifican la Res. N° 643-2012-RASS, que declaró habilitación urbana de oficio de la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa

Fecha de publicación04 Mayo 2013
Fecha de disposición04 Mayo 2013
El Peruano
Sábado 4 de mayo de 2013
494248
y Medio Ambiente señora ANA DEL CARMEN MENDOZA
CHIRICHIGNO y a la Asesora de dicha Gerencia,
señorita VERÓNICA MARÍA JULIA YAÑEZ MERCADO en
representación de la Municipalidad de Santiago de Surco,
a la ciudad de Lago Agrio – Ecuador, para participar en el
Seminario Internacional “Resultados y Retos del Proyecto
“La Basura Sirve” Programa URBAL III Seminario Final”
que se llevará a cabo entre los días 10 al 15 de marzo de
2013, debiendo presentar el informe correspondiente al
término del viaje”.
Artículo Segundo.- RATIFICAR en los demás
extremos el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-ACSS.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
932387-1
Modifican la Res. N° 643-2012-RASS,
que declaró habilitación urbana de
oficio de la Urbanización Monterrico
Sur Segunda Etapa
RESOLUCIÓN Nº 383-2013-RASS.
DS Nº 2029182013
Santiago de Surco, 23 de abril del 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Informe Nº 55-2013-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 096-2013-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, el Informe Nº 179-2013-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Modif‌i cación de la
Resolución de Alcaldía Nº 643-2012-RASS, que declaró
la Habilitación Urbana de Of‌i cio de la Urbanización
Monterrico Sur Segunda Etapa; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Segundo de la Resolución Nº 643-
2012-RASS del 24.07.2012, publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 12.09.2012, declaró la Habilitación Urbana
de Of‌i cio del terreno de 105,556.42 m2, inscrito en la
Partida Electrónica Nº 11062229, así como también de los
siguientes terrenos: área de 200.00 m2 correspondiente al
Lote 44 de la manzana A1, inscrito en la Partida Electrónica
Nº 12567655; área de 200.00 m2 correspondiente al Lote
17 de la Manzana C, inscrito en la Partida Electrónica Nº
11891003; y área de 260.00 m2 correspondiente al Lote
19 de la Manzana C, inscrito en la Partida Nº 11812493,
correspondientes a la Urbanización Monterrico Sur
Segunda Etapa, de acuerdo con los Planos PU-10-2012-
SGPUC-MSS, PP-12-2012-SGPUC-MSS y PTL-13-2012-
SGPUC-MSS;
Que, con DS Nº 2029182013 del 31.01.2013, el
propietario registral, Cooperativa de Vivienda Monterrico
Sur Ltda., representada por el señor Víctor Angulo Salas,
a través del Título Nº 2012-00907435 presentado el
10.10.2012 ante la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos – SUNARP, solicitó la inscripción
de la Habilitación Urbana de Of‌i cio de la Urbanización
Monterrico Sur Ltda., Segunda Etapa; título que fue
tachado por presentar las siguientes observaciones:
a) Según el Informe Técnico Nº 16110-2012-SUNARP-
Z.R.Nº IX/OC de fecha 26.12.2012, se menciona que en
la base gráf‌i ca de esta of‌i cina, se visualiza al predio en
estudio que comprende al Título 889081 del 31.10.2012.
En ese sentido, teniendo en cuenta que el Título pendiente
corresponde a la independización del lote 30 Mz. A1,
en mérito de prescripción adquisitiva de dominio y, ello
implicaría la modif‌i cación del área sobre la cual recae la
habilitación urbana, se debe proceder a la suspensión de
la vigencia del asiento de presentación;
b) Del mismo modo, se señala que el Artículo 24-B
de la Ley Nº 29898, norma que modif‌i ca el régimen de
las habilitaciones urbanas de of‌i cio, se establece que la
habilitación urbana de of‌i cio no es procedente cuando
tiene en trámite un procedimiento de habilitación urbana o
de regularización de una ejecutada ante la municipalidad
o de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha
de publicación de la presente ley. En este sentido la norma
tiene por f‌i nalidad la no intervención de la Municipalidad
en aquellos predio rústicos sobre los cuales ya existe
pronunciamiento respecto de las habilitaciones urbanas,
cualquiera su clase o etapa. No obstante, consta en la
Resolución Nº 643-2012-RASS del 24.07.2012, emitida
durante la vigencia de la Ley Nº 29898, en el presente
caso se observa que sobre el área de habilitación existe
Licencia Municipal Nº 052-72-IU y plano signado con el
Nº 195-72-IU, que incluían también el área de la Segunda
Etapa de la Urbanización Monterrico Sur, que aprobaron los
proyectos de trazado y lotización de la habilitación urbana.
Cabe señalar, que a la fecha se encuentra recepcionada
la Primera Etapa de la Urbanización Monterrico Sur,
mediante Resolución de Alcaldía Nº 682 del 04.04.1984,
expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana y
donde se hace referencia también el área restante, como
en proceso de habilitación. Por tanto, solicitamos efectuar
aclaración por la autoridad competente y bajo similar
formalidad, respecto de la procedencia de la expedición
de la resolución de habilitación urbana de of‌i cio”; y
c) Revisada la Resolución Nº 643-2012-RASS del
24.07.2012, emitida durante la vigencia de la Ley Nº
29898, norma que modif‌i ca el régimen de las habilitaciones
urbanas de of‌i cio, se advierte que no ha dejado constancia
en la misma que el procedimiento ha sido notif‌i cado a
todos los titulares del predio matriz. Téngase en cuenta
que sobre la Partida Nº 11062229, existen diversas
anotaciones preventivas de adjudicaciones a favor de
terceros, los mismos que deben tener conocimiento del
procedimiento a f‌i n de garantizar su derecho de oposición
en caso se afecte a su derecho de propiedad”;
Que, respecto al primer punto de la observación, se
tiene que habiéndose inscrito el Título Nº 2012-889081
(04.01.2012), referente a una solicitud de inscripción de
Prescripción Adquisitiva de Dominio del Lote 30 de la
Manzana A1 de la Urbanización Monterrico Sur Segunda
Etapa y posterior independización en la Partida Nº
12971164 de los Registros de Predios de Lima, dichos actos
registrales modif‌i ca el área que fuera habilitada mediante
la Resolución de Nº 643-2012-RASS (24.07.2012), la
misma que se modif‌i ca a un área de 105,356.42 m2; por lo
que a f‌i n de levantar dicha observación se deberá aprobar
nuevos planos de ubicación, independización, perimétrico
y de trazado y lotización de dicha Urbanización e incluir
como predio a habilitar al Lote 30 de la Manzana A1, como
parte integrante de la presente resolución;
Que, respecto a la segunda observación es necesario
aclarar lo siguiente:
a) Verif‌i cado los antecedentes administrativos que
obran en el Archivo de esta Corporación, así como
de la Partida Electrónica Nº 11962229 y que ha sido
mencionado en la misma Resolución Nº 643-2012-RASS
de fecha 24.07.2012, se tiene que sobre el área materia
de Habilitación existe la Licencia Municipal Nº 052-72-
I.U de fecha 21.11.1972, emitida por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, por el cual se aprueba el Plano
signado con el Nº 0195-72IU con un área de 440,000.00
m² que formó parte del Fundo Pamplona de propiedad
de la Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur Ltda.
Nº 431; y mediante Resolución de Alcaldía Nº 682 de
fecha 04.04.1984 expedida también por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, se declara cumplido por la
propietaria registral, de conformidad con el Plano Nº 017-
84/DGOP.R/DU/DCO/MLM, la ejecución de las obras
respecto a un área de 109,220.28 m², correspondiente
a la Primera Etapa de la Urbanización Monterrico Sur,
quedando pendiente del proceso de habilitación urbana
el área de 110,779.72 m², correspondiente a la Segunda
Etapa de dicha Urbanización, la misma que fuera
rectif‌i cada a un área de 106,216.42 m²;
b) Es necesario tomar en cuenta el sentido de la
regulación del procedimiento de habilitación urbana
de of‌i cio, la misma que se encuentra contemplada en
la Exposición de Motivos (Dictamen Nº 583-2006-PE),
elaborado por la Comisión de Vivienda y Construcción
del Congreso de la República, donde se menciona entre
otros puntos que “ante la magnitud de edif‌i caciones

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