RESOLUCION N° 484-2014-RASS - Declaran la habilitación urbana de oficio de la Urbanización Los Álamos de Santa Rosa, ubicada en el distrito

Fecha de publicación29 Junio 2014
Fecha de disposición29 Junio 2014
El Peruano
Domingo 29 de junio de 2014
526532
de 2014, expedidas por la Municipalidad Distrital de San
Martín de Porres;
Con el visto bueno de la División de Control de Obras
y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878,
Ley Nº 27444 Ordenanzas Metropolitanas Nº 183-MML,
Nº 321-MML, Resolución Nº 387-91-MLM-AM-SMDU,
Resolución Nº 33-2006-MML-GDU y Reglamento Nacional
de Construcciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la
Resolución de Subgerencia Nº 066-2014-SGCHU-GDU/
MDSMP, de fecha 06 de marzo de 2014 y su Rectif‌i catoria
Resolución de Subgerencia Nº 136-2014-SGCHU-GDU-
MDSMP, de fecha 06 de mayo de 2014, expedidas por
la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que
Aprueba la Regularización de Habilitación Urbana
Ejecutada, para uso Residencial de Densidad Media R4”,
del inmueble con un área de 39,465.61 m², constituido por
la Parcela Nº 47, signado con la Unidad Catastral Nº 10656,
Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Partida Electrónica Nº
43980505 de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao, sobre
el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Monte
de Los Olivos III Etapa”, de conformidad con el Plano
signado con el Nº 003-2014-SGCHU-GDU-MDSMP y la
memoria descriptiva respectiva, ubicado en el distrito de
San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima,
por lo expuesto en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a
la señoras CLOTILDE JESÚS y ROSA RUFINA PIZARRO
BASTIDAS y a la Municipalidad Distrital de San Martín de
Porres, para su conocimiento y f‌i nes.
Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa.
Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano, a cargo de la administrada,
dentro de los 30 días siguientes de notif‌i cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YESENNIA SALAS TUPE
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
1103399-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran la habilitación urbana de
oficio de la Urbanización Los Álamos
de Santa Rosa, ubicada en el distrito
RESOLUCIÓN Nº 484-2014-RASS
DS Nº 0207112007-22.
Santiago de Surco, 18 de junio de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 163-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 023-2014-
SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y
Renovación Urbana, el Informe Nº 451-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DS Nº 0207112007-
22, a través del cual se solicita a la Municipalidad de
Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal
para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento
administrativo de Habilitación Urbana de Of‌i cio para el
predio rústico constituido por la Zona Norte del Terreno
Denominado Parque Bajo, del distrito de Santiago de
Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49071746, de
la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Of‌i cina Registral
Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo;
normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la
f‌i scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo
a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana
promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto
en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 483-
MSS, que Aprueba la Modif‌i cación de la Ordenanza Nº 439-
MSS - Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.),
la Estructura Orgánica y el Organigrama Institucional de la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece
que “Las municipalidades distritales y las provinciales
o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito
del Cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán
la resolución que declare habilitados de of‌i cio dichos
predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a
urbano. La inscripción individual registral será gestionada
por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de habilitación urbana”;
Que, la Declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las
Municipalidades a declarar de Of‌i cio la Habilitación Urbana
de Predios, que previamente ha identif‌i cado dentro de
zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos
en el Registro Público como rústicos;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-
2011-MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento
de Habilitación Urbana de Of‌i cio en el Distrito de
Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad
de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro (hoy Subgerencia de
Habilitación y Renovación Urbana) de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, identif‌i cará los predios matrices
que podrán ser benef‌i ciados por el procedimiento de
Habilitación Urbana de Of‌i cio. Los predios deberán
ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando
aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del
distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados
en los demás sectores, serán atendidos cuando exista
motivación expresa de autoridad superior basada en
el cumplimiento de atención de una causa de carácter
social (cantidad de población benef‌i ciada, condición
de requerimientos o solicitudes existentes), por la
necesidad de desarrollar proyectos municipales de
interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o
semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas
urbanas consolidadas (…)”;
Que, mediante Informe Nº 163-2014-GDU-MSS
del 17.06.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano
remite la propuesta de Habilitación Urbana de Of‌i cio
del terreno rústico constituido por la Zona Norte del
Terreno Denominado Parque Bajo, ubicado en el Sector
1 del distrito de Santiago de Surco de la provincia y
departamento de Lima, de acuerdo a los planos, PU-
047-2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-048-2014-SGHRU-
GDU-MSS; PTL-049-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-
050-2014-SGHRU-GDU-MSS; fundando la misma en el
Informe Nº 023-2014-SGHRU-GDU-MSS del 17.06.2014
de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana,
que contiene el Informe Técnico Nº 009-2014-ACS, del
09.06.2014, el cual indica que la zona a habilitar de
of‌i cio, registralmente se encuentra calif‌i
cado como predio
rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana
consolidada, con edif‌i caciones de carácter residencial,
trazos viales, manzaneo y lotización def‌i nida de acuerdo
a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas
con predio de terceros, cuenta con servicios públicos
domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y

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