RESOLUCION N° 158-2014-RASS - Declaran la habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito
Fecha de publicación | 09 Abril 2014 |
Fecha de disposición | 09 Abril 2014 |
El Peruano
Miércoles 9 de abril de 2014
520624
aprobadas en la presente Ordenanza, formule y apruebe
por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos
y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños
Mínimos de Departamentos y otros, para su aplicación en
su jurisdicción”;
Que, mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº
01-2013-MSS de fecha 15.01.2013, se “Aprobó los Parámetros
Urbanísticos y Edifi catorios específi cos correspondientes al
sector comprendido por las Urbanizaciones Los Álamos de
Monterrico que comprende 8 etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º
etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización
Tres Álamos y la Cooperativa de Vivienda Ingenieros Santa
Teresa, con zonifi cación Residencial de Densidad Baja
(RDB) ubicadas en la parte del distrito de Santiago de Surco
conformantes del Área de Tratamiento Normativo III de Lima
Metropolitana, consignados en los Anexos 01 y 02 que forman
parte del citado Decreto”;
Que, así mismo en el Artículo Segundo del citado
Decreto de Alcaldía, “Establece que el proyecto de la
Licencia de Edifi cación deberá contar con la aprobación de
la Asociación Integrada de los Álamos de Monterrico”;
Que, mediante Informe Nº 243-2014-GAJ-MSS del
01.04.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala
que conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, la actuación de la Administración
Pública sirve a la protección del interés general,
garantizando los derechos e intereses de los administrados
y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en
general;
Que, en este contexto, el principio de legalidad contenido
en el numeral 1.1. del Artículo IV del Título Preliminar
de la Ley antes citada, dispone que las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,
la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron
conferidas;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de
la revisión de la Ordenanza Nº 912 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, que aprobó el Reajuste Integral
de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector
del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área
de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, se
advierte que la misma no ha previsto que el proyecto de
licencia de edifi cación requiera previamente la aprobación
de alguna persona jurídica para su presentación ante la
Administración;
Que, en este sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica
advierte, que lo dispuesto en el Artículo Segundo del
Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-MSS, referido a la
aprobación del proyecto de Licencia de Edifi cación por parte
de la Asociación Integrada de los Álamos de Monterrico,
no se ajusta a lo establecido en la Ordenanza Nº 912 en
mención, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Municipalidades y la Ley del Procedimiento
Administrativo General, resulta necesario derogar dicha
disposición;
Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala
que, bien es cierto el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones
Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos
Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter
General”, en su Artículo 14º establece que las entidades
públicas dispondrán la publicación de los proyectos
de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal
Electrónico, también señala que se puede exceptuar de la
publicación según lo dispuesto en el numeral 3) del citado
Artículo 14º, y conforme se aprecia del presente Decreto
de Alcaldía, el mismo no establece ni recorta derechos
o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad, por el
contrario, se corrige el ordenamiento jurídico municipal en
benefi cio de los vecinos de nuestra comuna, por lo que,
resulta factible prescindir de la prepublicación;
Estando al Informe Nº 243-2014-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con las
facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el
Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
DECRETA:
Artículo Primero.- DEROGAR el Artículo Segundo
del Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-MSS de fecha
15.01.2013.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en
el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
de Tecnologías de la Información la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de
la Municipalidad, (www.munisurco.pob.pe) conforme lo
prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/
SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-
2010-PCM, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
aob.pe).
Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia al día de siguiente de su publicación en
el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de
Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de
Fiscalización el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional, la divulgación y difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
1071545-1
Declaran la habilitación urbana de
oficio de predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN Nº 158-2014-RASS
DS Nº 2337942013.
Santiago de Surco, 25 de febrero de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Informe Nº 48-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 072-2014-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, el Informe Nº 122-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y el D.S. Nº 2337942013,
del predio ubicado en Manzana VI Lote 9 Ex Parcelación
Semirústica Santa Teresa (denominado Terreno frente
al Jirón Batallón Tarma Número 145-143 Urbanización
Lotización Semirústica Santa Teresa, Santiago de Surco),
inscrito en la Partida Registral Nº 44429071 del Registro de
Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima,
Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº
27972 – establece que, constituye función específi ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo; normar
regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización
de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la
Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover
la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el
numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS
que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica
de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones,
establece que “Las municipalidades distritales y las
provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el
ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente
califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la
resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios,
y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano.
La inscripción individual registral será gestionada por su
propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas
a los aportes de habilitación urbana”;
Que, la Declaración de Habilitación Urbana de
Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las
Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana
de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de
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