RESOLUCION DE ALCALDIA N° 436-2014-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio de la Urbanización Marialuz, y aprueban planos y Cuadro General de Distribución de Áreas

Fecha de disposición08 Junio 2014
Fecha de publicación08 Junio 2014
El Peruano
Domingo 8 de junio de 2014
524906
Declaran habilitación urbana de
oficio de la Urbanización Marialuz, y
aprueban planos y Cuadro General de
Distribución de Áreas
RESOLUCIÓN N° 436-2014-RASS
D.S. N° 2108802014
Santiago de Surco, 28 de mayo del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 149-2014-GDU-MSS de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº
008-2014-SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de
Habilitación y Renovación Urbana y el Informe Nº 387-
2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
DS Nº 2108802014, a través del cual, se solicita a la
Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico
técnico legal para determinar la viabilidad del inicio del
procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de
Of‌i cio para el predio rústico denominado Av. Camino
Real - Unidad Inmobiliaria Nº 3, del distrito de Santiago
de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 11279012,
de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Of‌i cina Registral
Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N°
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo;
normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la
f‌i scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo
a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto
en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N°
396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y
Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de
Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
establece que “Las municipalidades distritales y las
provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el
ámbito del Cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán
la resolución que declare habilitados de of‌i cio dichos
predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a
urbano. La inscripción individual registral será gestionada
por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran
sujetas a los aportes de habilitación urbana”;
Que, la Declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las
Municipalidades a declarar de Of‌i cio la Habilitación Urbana
de Predios, que previamente ha identif‌i cado dentro de
zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos
en el Registro Público como rústicos;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-
MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de
Habilitación Urbana de Of‌i cio en el Distrito de Santiago
de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago
de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, identif‌i cará los predios matrices que podrán ser
benef‌i ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana
de Of‌i cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas
consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en
los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los
predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos
cuando exista motivación expresa de autoridad superior
basada en el cumplimiento de atención de una causa
de carácter social (cantidad de población benef‌i ciada,
condición de requerimientos o solicitudes existentes),
por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de
interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi
rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas
consolidadas (…)”;
Que, mediante Informe Nº 149-2014-GDU-MSS del
26.05.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite
la propuesta de Habilitación Urbana de Of‌i cio del
terreno rústico denominado Av. Camino Real -– Unidad
Inmobiliaria Nº 3, ubicado en el Sector 1 del distrito
de Santiago de Surco de la provincia y departamento
de Lima, de acuerdo a los planos PU-043-2014-
SGHRU-GDU-MSS; PP-044-2014-SGHRU-GDU-MSS;
PTL-045-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-046-2014-
SGHRU-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe
Nº 008-2014-SGHRU-GDU-MSS del 26.05.2014 de
la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana,
que contiene el Informe Técnico Nº 005-2014-ORL,
del 22.05.2014, el cual, indica que la zona a habilitar
de of‌i cio, registralmente se encuentra calif‌i cado como
predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona
urbana consolidada, con edif‌i caciones de carácter
residencial, trazos viales, manzaneo y lotización
def‌i nida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta
superposición de áreas con predio de terceros, cuenta
con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe,
energía eléctrica y comunicaciones conectados a
predios independientes; en cuanto a los servicios
públicos complementarios, se ha constatado que se
encuentra dotada de servicios urbanos para atender
las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta
manera con las características físicas señaladas en el
artículo Nº 24, de la Ley 29090, modif‌i cado por la Ley Nº
norma legal que establece que las municipalidades
declaran la Habilitación Urbana de Of‌i cio de los predios
registralmente calif‌i cados como rústicos, ubicados
en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con
edif‌i caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas
habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes
de la Habilitación Urbana;
Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana
de of‌i cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090
– Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones, modif‌i cada por la Ley Nº 29898, se cumplió
con identif‌i car el predio matriz; se efectuó la notif‌i cación
a los propietarios registrales, así como también a los
benef‌i ciarios y se elaboró el expediente técnico que
sustenta la declaración de habilitación urbana de of‌i cio;
Que, el predio está considerado dentro del Área de
Tratamiento Normativo II y presenta Zonif‌i cación Vivienda
Taller (VT), de acuerdo a lo aprobado por Ordenanza
Nº 1076-MML. Se ubica en el Sector 1, del distrito de
Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1,
de la Ordenanza Nº 388-MSS que indica (…) Disponer
la identif‌i cación de predios registralmente calif‌i cados
como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24° de
la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas
consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos
ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago
de Surco (…);
Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el
terreno a habilitar de of‌i cio se encuentra inscrito en la
Partida Registral Nº 11279012, la misma que señala
que cuenta con una extensión superf‌i cial de 1989.00
m2; con los siguientes linderos: por el norte: Colinda con
propiedad de Terceros, con una línea recta de 76.50 ml;
por sur: Colinda con la propiedad de Terceros, con una
línea recta de 76.50 ml; por el este: Colinda con propiedad
de Terceros, con una línea recta de 26.00ml; por el oeste:
Colinda con el Jr. Camino Real, con una línea recta de
26.00 ml. La titularidad le corresponde al señor Antonio
Ortega García y otros;
Que, se ha determinado que la zona a habilitar
de of‌i cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de
Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación
urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de
recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de
publicación de la Ley N° 29898, Ley que modif‌i ca la Ley
N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edif‌i caciones, ni está inmerso en los supuestos
indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº
008-2013-VIVIENDA;
Que, el Informe Nº 387-2014-GAJ-MSS del
26.05.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina

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