DECRETO SUPREMO N° 025-2014-EM - Prorrogan plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante D.S. N° 046-2010-EM.

Fecha de disposición05 Agosto 2014
Fecha de publicación05 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 5 de agosto de 2014 529321
Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario
que ejercerá el cargo de Director General de la Dirección
General de Desarrollo de las Instituciones Educativas;
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor JAVIER EDUARDO
PALACIOS GALLEGOS, como Director General de la
Dirección General de Desarrollo de las Instituciones
Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación; dejándose
sin efecto el encargo de funciones conferido mediante
Resolución Ministerial Nº 168-2014-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1118755-1
ENERGIA Y MINAS
Prorrogan plazo establecido en la
Segunda Disposición Transitoria del
Reglamento del Mercado Secundario
de Gas Natural, aprobado mediante
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y
Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y
aplicar la política del Sector;
aprobó el Reglamento del Mercado Secundario de Gas
Natural y se derogaron los Decretos Supremos Nº 067-
2009-EM y Nº 018-2010-EM;
Que, el Reglamento del Mercado Secundario de Gas
Natural tiene como objeto regular las operaciones que se
realicen en dicho mercado, con la f‌i nalidad de asegurar el
uso ef‌i ciente de la producción y la capacidad de transporte
a f‌i rme de Gas Natural, para lo cual se estableció que
las transferencias de producción y/o transporte a f‌i rme de
Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario,
serán efectuadas mediante subasta electrónica;
Que, el artículo 4º del Reglamento del Mercado
Secundario de Gas Natural dispone que las subastas de
transferencia de producción y/o capacidad de transporte
de Gas Natural en el Mercado Secundario, serán llevadas
a cabo a través del Mercado Electrónico de las Subastas
de Transferencia de Producción y/o Capacidad de
Transporte a Firme de Gas Natural (MECAP), siendo el
Administrador del MECAP el responsable de proveer la
plataforma electrónica, conducir la subasta y garantizar la
conf‌i abilidad y transparencia del sistema;
Que, la Segunda Disposición Transitoria del
Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural
dispuso que durante un plazo no mayor a un (1) año
de publicado el referido reglamento, las operaciones en
el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de
acuerdos bilaterales, luego de lo cual deberán adecuarse
al mecanismo de subasta electrónica regulado en el
mencionado Decreto Supremo;
se prorrogó por un (1) año adicional el plazo establecido
en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento
del Mercado Secundario de Gas Natural; asimismo,
posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 029-
2012-EM se prorrogó por dos (2) años adicionales
el plazo establecido en la mencionada Disposición
Transitoria;
Que, actualmente, no se presentan las condiciones
necesarias para la implementación del mecanismo
de subasta electrónica del Mercado Secundario de
Gas Natural, tales como la libertad de precios en las
transacciones de los volúmenes de Gas Natural entre
Productores y clientes, y la participación de diversos
agentes tanto en la etapa de Producción como en el
Transporte de Gas Natural;
Que, actualmente, se vienen celebrando acuerdos
bilaterales entre Usuarios de la Red de Transporte que
tienen excedente de capacidad contratada de transporte
de Gas Natural a f‌i rme y que no requieren utilizarla, y
los Usuarios de la Red de Transporte que requieren
capacidad de transporte de Gas Natural a f‌i rme; dichos
acuerdos, se vienen ejecutando sin que se hayan
reportado inconvenientes en el Sistema de Transporte de
Gas Natural;
Que, en razón a lo expuesto, resulta necesario
prorrogar por tres (3) años adicionales el plazo establecido
en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del
Mercado Secundario de Gas Natural, modif‌i cado por los
Decretos Supremos Nº 022-2011-EM y Nº 029-2012-EM;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N°
26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-
2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo N° 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en
los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del Plazo
Prorrogar por tres (3) años adicionales el plazo
establecido en la Segunda Disposición Transitoria del
Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural,
modif‌i cado por los Decretos Supremos Nº 022-2011-EM
y Nº 029-2012-EM.
Artículo 2º.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El
Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y
Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1118765-2
Aprueban transferencia parcial de
concesión definitiva para desarrollar
actividades de distribución de energía
eléctrica en zonas de los departamentos
de Amazonas y Cajamarca que efectúa
ELECTRONORTE S.A. a favor de
ELECTRO ORIENTE S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 056-2014-EM
Lima, 4 de agosto de 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR