RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 292-2014-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014
El Peruano
Viernes 12 de setiembre de 2014 532345
SEDE JUDICIAL DE LA SALA PENAL NACIONAL Y
JUZGADOS PENALES NACIONALES:
• Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional,
en 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional.
Artículo Tercero.- Establecer, a partir del 1 de setiembre
de 2014, las siguientes disposiciones de aplicación a los
órganos jurisdiccionales que a continuación se señalan:
DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC:
El 1° Juzgado Penal de la Provincia de Andahuaylas,
dejará la adición de funciones como Juzgado de la
Investigación Preparatoria, debiendo remitir los procesos
en dicha materia al Juzgado de la Investigación
Preparatoria creado; para dicha redistribución la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac
adoptará las acciones necesarias, a f‌i n de no perjudicar el
normal trámite de los procesos.
DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO:
El 1° y 2° Juzgados de la Investigación Preparatoria,
tendrán la facultad de itinerar en todo el Distrito Judicial,
conforme a lo que disponga la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Ayacucho, por razones de carga
procesal, ámbito geográf‌i co y acceso a la justicia.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE:
• Los expedientes en materia de crimen organizado
que vienen conociendo los órganos jurisdiccionales
habilitados según la Resolución Administrativa N°
228-2014-CE-PJ, serán redistribuidos a los órganos
jurisdiccionales creados, atendiendo a la naturaleza de
cada órgano jurisdiccional. La Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este, adoptará las acciones
necesarias, a f‌i n de no perjudicar el normal trámite de los
procesos.
SEDE JUDICIAL DE LA SALA PENAL NACIONAL Y
JUZGADOS PENALES NACIONALES:
Los órganos jurisdiccionales que vienen conociendo
en adición a sus funciones crimen organizado, dejarán
dicha adición de funciones; asimismo, los expedientes
en materia de crimen organizado que vienen conociendo,
serán redistribuidos a los órganos jurisdiccionales creados,
atendiendo a la naturaleza de cada órgano jurisdiccional
y siempre que se hayan instalado efectivamente. La
Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y
Juzgados Penales Nacionales, adoptará las acciones
necesarias, a f‌i n de no perjudicar el normal trámite de los
procesos.
Artículo Cuarto.- Precisar que las disposiciones
contenidas en el artículo segundo de la Resolución
Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, se mantendrán
vigentes en tanto entren en funcionamiento los órganos
jurisdiccionales creados en el artículo primero de la
presente resolución; con excepción de la Corte Superior
de Justicia del Callao, para la cual dichas disposiciones
se mantendrán vigentes hasta que se dicten medidas en
contrario.
Artículo Quinto.- Precisar que para el caso de la
Corte Superior de Justicia de Lima Este, las disposiciones
contenidas en el artículo 2°, literal b), de la Resolución
Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, se mantienen
vigentes hasta la efectiva instalación de los órganos
jurisdiccionales creados en la presente resolución;
asimismo, la Presidencia de la citada Corte Superior,
deberá determinar cuál de los órganos jurisdiccionales
penales, deberá continuar en adición a sus funciones
como Juzgado Penal Unipersonal sólo para integrar el
Juzgado Penal Colegiado con los dos Juzgados Penales
Unipersonales creados.
Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar,
en adición a sus funciones, a los órganos jurisdiccionales
creados por la presente resolución, el conocimiento de
los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes
Nros. 29574 y 29648, en forma equitativa buscando la
optimización de recursos; asimismo, los procesos en el
como parte de la política de descarga procesal del Distrito
Judicial; en este último caso, hasta que los órganos
jurisdiccionales creados equilibren su carga con el Código
Procesal Penal. Se adoptarán las medidas necesarias a
f‌i n de conformar los órganos jurisdiccionales colegiados
para la correcta tramitación de los procesos bajo el marco
de aplicación del Código Procesal Penal. En el caso de
los órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional
creados por la presente resolución en adición a sus
funciones pueden conocer los procesos tramitados dentro
del marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648 .
Artículo Sétimo.- Precisar que las demás disposiciones
contenidas en la Resolución Administrativa N° 228-2014-
CE-PJ, mantienen su vigencia, en concordancia con lo
dispuesto por los artículos cuarto y quinto de la presente
resolución.
Artículo Octavo.- Precisar que en los Distritos
Judiciales donde se encuentra vigente en su totalidad
el Código Procesal Penal, sus órganos jurisdiccionales
tramitarán los procesos contra el crimen organizado
conforme a las disposiciones del citado código, la Ley N°
30077 y su modif‌i catoria Ley N° 30133, salvo en los casos
referidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales de
la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales.
Artículo Noveno.- Exhortar a la Gerencia General y
Unidades Ejecutoras, a f‌i n de dar prioridad a la ejecución
del presupuesto asignado para la implementación de
los órganos jurisdiccionales de la presente resolución,
facilitando los trámites para su pronta y adecuada
ejecución, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo.- Precisar que los órganos
jurisdiccionales creados por la presente resolución,
funcionarán con el personal jurisdiccional y administrativo
asignado conforme a la desagregación propuesta por
el Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal; bajo responsabilidad funcional.
Artículo Undécimo.- Facultar a los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho,
Callao, Huancavelica, Junín, Lima, Lima Este, Lima
Norte, Lima Nor Oeste-Ventanilla y Lima Sur; así como
a la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional
y Juzgados Penales Nacionales; y a la Gerencia General
del Poder Judicial; en cuanto sea de su competencia, a
adoptar las acciones y medidas administrativas que sean
necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente
resolución.
Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, Ministerio Público, Ministerio de
Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Ministerio del
Ambiente, Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de
la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Magistrada
Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados
Penales Nacionales, Cortes Superiores de Justicia del
país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1136398-1
Prorrogan funcionamiento de órganos
jurisdiccionales en diversos distritos
judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 292-2014-CE-PJ
Lima, 27 de agosto de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 691-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado
por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,

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