RESOLUCION MINISTERIAL N° 163-2014-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

Fecha de disposición21 Mayo 2014
Fecha de publicación21 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 21 de mayo de 2014 523611
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; y el
Decreto Supremo 006-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del
Programa Nacional VIDA DIGNA, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del
Programa Nacional VIDA DIGNA en el portal institucional
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.
mimp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1085629-2
Designan funcionaria responsable del
Libro de Reclamaciones del MIMP y
del cumplimiento de lo dispuesto en el
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 158-2014-MIMP
Lima, 20 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011-
PCM se estableció la obligación de las entidades de la
Administración Pública comprendidas en los numerales del
1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444,
de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los
usuarios podrán formular sus reclamos, con la f‌i nalidad de
establecer un mecanismo de participación ciudadana para
lograr la ef‌i ciencia del Estado y salvaguardar los derechos
de los usuarios frente a la atención en los trámites y
servicios que se les brinda;
Que el artículo 3° del mencionado Decreto Supremo,
entre otras características, establece que el Libro de
Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular
sus reclamos, debiendo consignar además, información
relativa a su identidad y aquella otra información necesaria
a efecto de dar respuesta al reclamo formulado, de acuerdo
al formato aprobado por dicho dispositivo como anexo;
Que el artículo 4° del referido Decreto Supremo
establece que la entidad pública está obligada a dar
respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en
un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole,
de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar
el acontecimiento de hechos similares en el futuro;
Que mediante Resolución Directoral N°042-2014-MIMP/
OGRH, se da por concluida la encargatura de la servidora
Miriam Rosario Salas Dávila en el puesto de Directora
II de la Of‌i cina de Trámite Documentario y Atención al
Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que en consecuencia, es necesario designar al nuevo
funcionario (a) responsable del Libro de Reclamaciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098
– Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la
señora MIRIAM ROSARIO SALAS DÁVILA como funcionaria
responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y del cumplimiento
de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora ELIZABETH
CARMELA MEDRANO GALLARDO, Directora (e) de la
Of‌i cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano,
como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP
y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial al Órgano de Control Institucional del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-
2011-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1085629-3
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del
recurso anchoveta y anchoveta blanca
en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 163-2014-PRODUCE
Lima, 20 de mayo de 2014
VISTOS: el Of‌i cio N° DEC-100-100-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº
110-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 044-
2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que
los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal
de carácter general dicta el Ministerio;
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo
de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la
Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo
informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o
suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería
en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la f‌i nalidad
de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas
menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de
la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado
en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar
del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a
las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o
de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca
(Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado
prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de
la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE,
suspenderá las actividades extractivas del citado recurso
por razones de conservación del recurso en función al
manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra
autoridad de dictar o emitir norma en contrario;
Que, por Resolución Ministerial N° 087-2014-PRODUCE
y Resolución Ministerial N° 109-2014-PRODUCE se
autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del
recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca
(Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR