ORDENANZA N° 179/MVMT - Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados para el Año Fiscal 2014 del distrito de Villa María del Triunfo

Fecha de publicación03 Mayo 2014
Fecha de disposición03 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 3 de mayo de 2014 522213
el saneamiento de redes de agua y alcantarillado colapsadas
en el Tercer y Cuarto Barrio Obrero de esta jurisdicción, el
que está constituido por el otorgamiento de la exoneración de
pago por derechos de Constancia de Posesión y Autorización
para Conexión Domiciliaria de Agua y Alcantarillado para las
viviendas comprendidas en dicho sector vecinal, conforme a
la relación alcanzada mediante Expedientes Nos. 04115-01-
2013 y 10093-01-2014 por la Coordinadora de Asociaciones
Vecinales de los Barrios Obreros S.M.P.; para lo cual se cuenta
con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo
Urbano (Informe Nº 444-2013-GDU/MDSMP), Gerencia
de Administración Tributaria (Memorando Nº 1346-2013-
GAT/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
(Memorándum Nº 054-2014-GPP/MDSMP) y Gerencia de
Asesoría Jurídica (Informe Nº 192-2014-GAJ/MDSMP);
De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40
de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades;
con el Dictamen Nº 004-2014-GDU-SR/MDSMP de la
Comisión de Desarrollo Urbano; con el Voto Mayoritario
de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín
de Porres aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO
TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE REDES
DE AGUA Y ALCANTARILLADO COLAPSADAS EN
EL TERCER Y CUARTO BARRIO OBRERO DEL
DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES
Artículo Primero.- ESTABLECER por el plazo de treinta
(30) días hábiles el benef‌i cio temporal de otorgamiento gratuito
de Constancias de Posesión para la Instalación de Servicio
Básicos y de Autorización para Conexión Domiciliaria de Agua
y Alcantarillado para los pobladores del Tercer y Cuarto Barrio
Obrero del distrito de San Martín de Porres, según la relación
alcanzada por la Coordinadora de Asociaciones Vecinales de
los Barrios Obreros S.M.P. mediante Expedientes Nos. 04115-
01-2013 y 10093-01-2014.
Artículo Segundo.- PRECISAR que durante la vigencia
de este benef‌i cio temporal, la Constancia de Posesión y la
Autorización para Conexión Domiciliaria que se otorguen
a los titulares de las viviendas del Tercer y Cuarto Barrio
Obrero, deberán cumplir con los requisitos establecidos en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES
Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en
vigencia al día siguientes de su publicación en el diario
of‌i cial El Peruano.
Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante
decreto de alcaldía, emita las disposiciones reglamentarias
necesarias para mejor aplicación del benef‌i cio temporal
aprobado, así como la prórroga de su vigencia, siempre y
cuando se cuenten con los informes técnicos favorables de
las unidades orgánicas correspondientes.
Tercera.- ENCARGAR la difusión de la presente
norma a la Secretaría General a través de la Subgerencia
de Comunicaciones y Subgerencia de Informática y
Desarrollo Tecnológico, así como a las unidades orgánicas
involucradas con el cumplimiento de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1067747-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Reglamento del Proceso
del Presupuesto Participativo por
Resultados para el Año Fiscal 2014 del
distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA N° 179/MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de abril del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en
Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO:
El Memorándum N° 713-2014-GPP/MVMT de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 133-
2014-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por Ley Nº 27680,
Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa
que se ejerce a través de las Ordenanzas, las cuales tienen
rango de Ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del
Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el proceso de descentralización trajo consigo un
marco normativo que incorpora la participación ciudadana
en la toma de decisiones para la gestión regional, la
misma que se da a través de los procesos de planif‌i cación
concertada de desarrollo (Planes Estratégicos y Operativos)
y de la programación del Presupuesto Público (Presupuesto
Participativo);
Que, los incisos 1) y 2) del artículo 195° de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cado por la Ley N° 27680, establece
adicionalmente que, los Gobiernos Locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las Políticas
y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo. Asimismo,
señala que son competentes para aprobar su organización
interna y su presupuesto; y, aprobar el Plan de Desarrollo
Local Concertado con la Sociedad Civil;
Que, de acuerdo a los artículos 197° y 199° del citado
texto constitucional, modif‌i cado por la Ley N° 27860, las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local; y, formulan
sus presupuestos con la participación de la población
y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo
responsabilidad, conforme a ley;
de Municipalidades, estipula que las municipalidades se
rigen por los Presupuestos Participativos Anuales, los
cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la
ley de la materia, y en concordancia con los Planes de
Desarrollo Concertado de su jurisdicción;
Que, según lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley
Gobiernos Regionales y Locales, se sustentan y rigen por
Presupuestos Participativos Anuales, como instrumentos
de administración y gestión, los mismos que se formulan
y ejecutan conforme a Ley, y en consecuencia, con los
Planes de Desarrollo Concertados;
Que, la Ley del Marco Presupuesto Participativo N°
28056, establece disposiciones que aseguran la efectiva
participación de la sociedad civil en el proceso de
programación participativa del presupuesto en armonía
con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales;
Que, por Ley N° 29298, se modif‌i ca los artículos 4°,
5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056, referidos a las instancias,
alcances, fases y of‌i cialización de compromisos del proceso
de Presupuesto Participativo, precisando además que, cada
instancia del proceso de programación participativa formula
su Presupuesto Participativo, respetando el marco de las
competencias establecidas en la Constitución Política del
Perú y en la correspondiente ley orgánica;

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