DECRETO SUPREMO N° 286-2013-EF - Aprueban montos de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153
Fecha de disposición | 21 Noviembre 2013 |
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2013 |
El Peruano
Jueves 21 de noviembre de 2013 507457
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos
No Financieros : 400 325 465,00
--------------------
SUB TOTAL 415 110 290,00
============
A LA:
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento
de Lambayeque
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros: 5 301 558,00
---------------------
SUB TOTAL 5 301 558,00
============
TOTAL EGRESOS 420 411 848,00
============
1.2 Los Pliegos habilitados en la sección primera
y sección segunda del presente artículo y los montos
de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo
“Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia
a diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno
Regional del Departamento de Lambayeque” que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo
y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma
fecha de la publicación ofi cial de la presente norma.
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1017267-1
Aprueban montos de la valorización
principal, valorización priorizada por
atención primaria de salud para el
personal de la salud técnico y auxiliar
asistencial a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 1153
DECRETO SUPREMO
Nº 286-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
de la Ley Nº 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema
Nacional de Salud, se delega al Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia de Política Integral de Remuneraciones de
los servidores médicos, profesionales y personal asistencial
de la salud del sector público, incluyendo a los del Ministerio
de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior,
Ministerio de Educación, Instituto Nacional Penitenciario,
Ministerio Público y Gobiernos Regionales;
Que, en ese marco se ha expedido el Decreto
Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de
Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de
la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el
Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia y
preste efectivamente servicios de calidad en materia de
salud al ciudadano, a través de una política integral de
compensaciones y entregas económicas que promueva el
desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, conforme se desprende del literal b) del numeral 3.2
del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo se considera
como personal de la salud al técnico y auxiliar asistencial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 223-2013-EF se
aprobó los montos de la valorización principal, valorización
priorizada por atención primaria de salud y por atención
especializada, y la bonifi cación por guardias hospitalarias
para los profesionales de la salud a que se refi ere el
Que, el numeral 1 del literal a) de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo
dispone que, para el año 2013, corresponde efectivizar el
monto mensual de la valorización principal; así como el monto
de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de
salud del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial,
las cuales se aprueban mediante decreto supremo;
Que, la Quinta Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153 establece que
las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del
mismo, quedan exoneradas de las restricciones previstas
en el artículo 6 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las
escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así
como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones
que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los
Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los
alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, el Ministerio de Salud ha remitido el proyecto de
Decreto Supremo que aprueba los montos de la valorización
principal, valorización priorizada por atención primaria de
salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial
a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1153;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en
la Ley Nº 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo
la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del
Sistema Nacional de Salud y, en el Decreto Legislativo Nº
1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de
Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de
la Salud al Servicio del Estado;
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