RESOLUCION N° 08-2014-GS-OSITRAN - Aprueban difusión del Proyecto de 'Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje' de la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A.

Fecha de publicación26 Marzo 2014
Fecha de disposición26 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014
519518
del Terminal Portuario de Matarani, con vigencia del 17 de
agosto de 2013 al 16 de agosto de 2019, estando sujeta
a partir de dicha fecha a una modif‌i cación en el marco
de la revisión del sistema tarifario mediante el factor de
productividad, siempre que el servicio se desarrolle.
Artículo 2º.- Ratif‌i car todos los extremos de la
Resolución N° 063-2005-OSITRAN que determinó la
f‌i jación de la tarifa máxima del servicio de embarque y
desembarque de pasajeros del Terminal Portuario de
Matarani, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en
la presente Resolución.
Artículo 3º.- Notif‌i car la presente Resolución, así
como el N° 007-14-GRE-GAJ-OSITRAN a la empresa
concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR.
Asimismo, poner tales documentos en conocimiento de la
Gerencia de Regulación y Estudios Económicos.
Artículo 4.- Autorizar la publicación de la presente
Resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en la página
web institucional (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
1065849-1
Aprueban difusión del Proyecto
de “Reglamento de Acceso para la
prestación de los Servicios Esenciales
de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad
Prestadora Transportadora Callao S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Nº 08 -2014-GS-OSITRAN
Lima, 20 de marzo del 2014
ENTIDAD PRESTADORA : Transportadora Callao S.A. – TCSA
MATERIA : Aprobación de difusión del Proyecto
de “Reglamento de Acceso para la
prestación de los Servicios Esenciales
de Practicaje y Remolcaje” del
Terminal Portuario de Transportadora
Callao S.A
VISTOS:
La Carta ADM-098-14 de fecha de recepción el 12 de
marzo 2014, mediante la cual la empresa concesionaria
Terminal Portuario Transportadora Callao S.A., remite al
OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Acceso para
la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje
y Remolcaje”, en virtud al artículo 46º del “Reglamento
Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso
Público” del OSITRAN – REMA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº
014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” el 25-05-2003, se aprobó el Reglamento Marco
de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público
- REMA, y sus modif‌i catorias mediante Resolución del
Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, y Nº 006-
2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicados en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 24-09-2005 y 11-02-2009,
respectivamente;
Que, el REMA establece las reglas y procedimientos
referidos al acceso a la infraestructura de transporte de
uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y
legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos
de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos
de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso
Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y
los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura
de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN,
incluyendo los mandatos de acceso;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º
del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de
Uso Público calif‌i cada como Facilidad Esencial, por parte
de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad
siguiente:
a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias
pertinentes;
b) Los Contratos de Concesión;
c) El REMA;
d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad
Prestadora aprobado por el OSITRAN;
e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los
Servicios Esenciales;
f) Los Mandatos de Acceso;
g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN
sobre el particular;
Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada
Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de
Acceso aprobado por el OSITRAN con el f‌i n de entregar a
los potenciales Usuarios Intermedios toda la información
relevante necesaria para solicitar el Acceso;
Que, asimismo, el artículo 14º del REMA establece el
contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad
Prestadora;
Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de julio 2011 del
APM Terminals Callao S.A., dicha concesionara remite al
OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Acceso para
la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y
Remolcaje”, en virtud al artículo 46º del REMA.;
Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente:
“Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de
Acceso de la Entidad Prestadora.
La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto
de Reglamento de Acceso o su propuesta de modif‌i cación
serán publicados en el Diario Of‌i cial “El Peruano” por cuenta
del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el
contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de
modif‌i cación deberán ser difundidos a través de la página
web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde
el día siguiente de la publicación de la Resolución en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan
remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre
el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su
modif‌i catoria es de quince (15) días contados a partir del
día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución
aprobatoria en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.”
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la
Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse
sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de
Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales
de Practicaje y Remolcaje”, presentado por la Entidad
Prestadora Transportadora Callao S.A., de acuerdo a las
disposiciones establecidas por el REMA vigente;
RESUELVE:
Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de
“Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios
Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad
Prestadora Transportadora Callao S.A.
Segundo.- Autorizar la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano”. Asimismo,
disponer que la presente Resolución y el contenido del
Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación
de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje”
de la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A.
sean publicados y difundidos en la página Institucional del
OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora.
Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios
puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y
observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento
presentado por Transportadora Callao S.A, es de quince
(15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”.
Cuarto.- Notif‌i car la presente Resolución a la Entidad
Prestadora Transportadora Callao S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA
Gerente de Supervisión y Fiscalización
1065850-1

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