RESOLUCION N° 4570-2014 - Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2014
El Peruano
Viernes 1 de agosto de 2014
529134
ubicación de las organizaciones políticas locales
provinciales y posteriormente con el sorteo de ubicación
de las organizaciones políticas locales distritales y se
realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se identi ca la provincia de la circunscripción
de la ODPE con mayor número de organizaciones
políticas locales provinciales que han presentado lista de
candidatos y se prosigue con lo establecido en los literales
b) hasta la j). Se identi ca el distrito con mayor número de
organizaciones políticas locales distritales y se prosigue
con lo establecido en los literales b) hasta la j).
b) De acuerdo con el número de organizaciones
políticas locales inscritas se determinará el número de
bolillos a utilizar.
c) Estos bolillos se identi carán con los números
asignados a las organizaciones políticas locales en los
sorteos realizados previamente.
d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al
momento de ser colocados en el bolillero por un servidor
de la ODPE.
e) Se invitará a un servidor de la ODPE, para que
luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los
muestre a los asistentes.
f) La organización política local a la que corresponda el
primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su
respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo
bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente
hasta concluir con el sorteo.
g) Simultáneamente al literal anterior, registra (en los
papeles colocados en la pared o en una computadora,
de haberse conseguido un proyector multimedia) los
resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
h) El Notario Público o el Juez de Paz darán conformidad
a los bolillos extraídos y los resultados obtenidos.
i) Los servidores de la ODPE, mostrarán los
resultados.
j) Este resultado será considerado para la ubicación
de todas las organizaciones políticas locales.
Artículo 8°.- Retiro o desistimiento de organización
política
En el caso que alguna organización política no logre su
inscripción de candidatos se retire o desista de participar en
el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por
la organización a la que corresponda la posición inmediata
inferior, según el orden establecido mediante sorteo.
Artículo 9º.- Ámbito de participación de las alianzas
electorales
Para el ámbito de participación de las Alianzas
Electorales, se tiene que tener en cuenta lo establecido
en el Artículo N° 19 de las Resoluciones Nos. N° 271 y
272-2014-JNE, con las que se aprueban los Reglamentos
de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Regionales y Municipales, respectivamente.
Artículo 10º.- Publicidad y elaboración de actas de
los resultados del sorteo
Una vez obtenido el resultado de los sorteos
mencionados, se hace pública la ubicación de las
organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De
lo anterior, se levantará el acta respectiva, en cuatro
ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario
Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial o
Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional
de Identi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en
poder de la ONPE u ODPE, según corresponda. Asimismo,
se entregará copias del acta al representante de la
Defensoría del Pueblo, de ser el caso, a los personeros y
a los observadores que lo soliciten.
ANEXO Nº 3 A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 184-2014-J/ONPE
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN
DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS EN LAS
CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LA
SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE REGIONAL 2014
Artículo 1º.- Sorteo único
El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos
en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para
Presidente y Vicepresidente Regional 2014, se realizará
en un solo acto, cuyo resultado se empleará en las
cédulas de sufragio de todas las circunscripciones donde
sea necesario realizar esta segunda elección.
Artículo 2º.- Sede del sorteo
El sorteo mencionado en el artículo anterior se
realizará en la sede central de la ONPE.
Artículo 3º.- Responsable del sorteo y actividades
preparatorias
El sorteo estará a cargo de la Gerencia de
Comunicaciones y Relaciones Corporativas.
Previamente al sorteo, este órgano confirmará la
presencia de un Notario Público y la concurrencia de
representantes de los organismos electorales, de la
Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los
personeros de los partidos políticos, movimientos y
alianzas electorales participantes.
Artículo 4º.- Sorteo de ubicación de los espacios
respectivos
El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos
en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para
Presidente y Vicepresidente Regional 2014, se realizará
de acuerdo a los pasos siguientes:
a) De acuerdo a la cantidad de votos obtenidos en cada
circunscripción en donde se realice la segunda elección, a
la fórmula de candidatos que alcance la votación más alta
se le asignará el número 1 y a la fórmula de candidatos
que alcance el segundo lugar en la votación se le asignará
el número 2.
b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identi carán con
los números 1 y 2, según corresponda.
c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al
momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario
de la ONPE.
d) Se invitará a un servidor de la ONPE, para que
luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los
muestre a los asistentes.
e) La fórmula de candidatos que corresponda al
primer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo de la
cédula; y la fórmula de candidatos que corresponda al
segundo bolillo extraído ocupará el lado derecho de la
cédula.
f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos
extraídos y los funcionarios de la ONPE, mostrarán los
resultados.
Artículo 5º.- Publicidad y elaboración de actas de
los resultados del sorteo
Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado,
se hace pública. De lo anterior se levantará el acta
respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares
se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional
de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identi cación
y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE.
Asimismo, se entregará copias del acta al representante
de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los
observadores que lo soliciten.
1117606-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4570-2014
Lima, 17 de julio de 2014
EL SECRETARIO GENERAL

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