RESOLUCION N° 4484-2014 - Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

Fecha de publicación05 Agosto 2014
Fecha de disposición05 Agosto 2014
El Peruano
Martes 5 de agosto de 2014
529366
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4484-2014
Lima, 15 de julio de 2014
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Sandra Angélica
Campos Calvo, para que se autorice su inscripción en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas,
y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de
febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, mediante Resolución SBS Nº 2684-2013, de
fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros Nº SBS-REG-
SGE-360-04;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la comisión Evaluadora en sesión de fecha 17
de diciembre de 2013, calif‌i có y aprobó por unanimidad
la solicitud de la señora Sandra Angélica Campos Calvo
postulante a Corredor de Seguros de Personas – persona
natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado
Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes
al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
concluyéndose el proceso de evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26702 y sus modif‌i caciones – Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de banca y Seguros; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013
del 12 de abril ee 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizan la inscripción de la
señora Sandra Angélica Campos Calvo con matrícula
número N-4292 en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores
de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-
Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta
Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1118417-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA
Aprueban exoneración de diversos
procesos de selección por situación de
emergencia derivada de acontecimientos
catastróficos y otros, realizados por la
Dirección Regional Agraria
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 83-2014-CR/GRM
17 de julio del 2014
VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 11-2014-CR/
GR.M, de fecha 15 de Julio del 2014, el Dictamen Nº 022-
2014-COPPDT/GRM, sobre aprobación de Exoneración
de los proceso de selección de la Dirección Regional
Agraria.
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por ley Nº 27680, Ley de reforma
Constitucional del Capitulo XIV del título IV, establece:
“los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia (…)La estructura orgánica básica de estos
gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano
normativo y f‌i scalizador”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº028-2014-PCM,
publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 15 de abril de
2014, se declara el Estado de Emergencia, por el plazo
de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Ubinas,
de la provincia General Sánchez Cerro, del departamento
de Moquegua (...), por peligro inminente, para la ejecución
de medidas de excepción inmediatas y necesarias de
reducción y minimización del muy alto riesgo existente
en cuanto corresponda. Por tanto, considerando que la
emisión de cenizas, gases tóxicos y la columna eruptiva
alcanzó una altura de 02 km aproximadamente dicho
fenómeno natural han afectado a la vida y la salud de
la población, daños en la agricultura y pecuaria debido
a la caída de cenizas, afectando seriamente el normal
desarrollo y supervivencia del ganado (vacuno, alpacas,
ovinos, cuyes, porcinos, equinos y aves), generando
pérdidas cuantiosas en extensiones de pastos naturales,
forraje, cultivos de pan llevar y árboles frutales.
Que, mediante informe Nº 043-2014-EHCA-DPA-EC/
DRA.MOQ, de fecha 15 de abril del 2014 el responsable
de la Ficha de Emergencia, como área usuaria, presenta
la justif‌i cación técnica para la exoneración de los proceso
de selección que se requiere efectuar, exponiendo y
argumentando en forma pormenorizada los hechos
suscitados, informando que se han registrado explosiones
en el volcán de Ubinas que ha tenido emisión de cenizas,
gases tóxicos, afectando la vida y la salud de la población,
daños en la agricultura y pecuaria y extensiones de
pastos naturales, forraje bajo riego, cultivos de pan llevar
y árboles frutal; por lo que solicita la exoneración de
los procesos de compra regular por medio del SEACE,
y propone las compras directas para poder llegar a
acudir en forma inmediata a las poblaciones afectadas
por el volcán Ubinas,Siendo las siguiente CPM Amata;
Casa Blanca; Chacani nueva Esperanza; Carmen de
Chaclaya; Coalaque; Cancosani; Matazo; Pachamayo;
Píllone; Toroya; Querala; Quinsachata; San Carlos de Titi
- Chacalaque; Santa Lucia de Salinas; Santa Rosa de
Phara; Yarca - Patapampa - Chilitia; Yaríbaya; Candarave;
Ubinas - Capital; CPM Anascapa; CPM Sacohaya; CPM
Tassa; CPM Yalagua; Escacha; Querapi; Tonohaya; Torata;
ASC Pinquillone; Asociación Chacantapi y Huancarani.

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