Ley Nº 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional.

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO Objeto de la Ley

Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de treinta días calendario, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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