RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 034-2014-CE-PJ - Establecen disposiciones para la determinación de la competencia de jueces penales para conocer procesos de hábeas corpus en los Distritos Judiciales en los cuales se encuentra vigente totalmente el Nuevo Código Procesal Penal de 2004

Fecha de disposición04 Abril 2014
Fecha de publicación04 Abril 2014
El Peruano
Viernes 4 de abril de 2014 520311
presentado observaciones ni objeciones a su contenido,
corresponde proceder a su aprobación;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158,
“Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas
al Fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”,
corresponde al Superintendente aprobar las normas de
carácter general de la Superintendencia;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
Sesión Ordinaria N° 006-2014-CD de fecha 25 de marzo
de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la norma que regula la
“Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia
Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, que consta
de diez (10) artículos, que forman parte de la presente
resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, quedando sin efecto a partir de esa fecha las
Resoluciones de Superintendencia N° 042-2003-SEPS/
CD, N° 063-2004-SEPS/CD y N° 071-2009-SEPS/CD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1069564-1
Aceptan renuncia y dan por concluida
designación de Asesor de Secretaría
General de la SUNASA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 050-2014-SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD/S
Lima, 31 de marzo de 2014
VISTA:
La Carta s/n de fecha 25 de marzo de 2014, mediante
la cual el señor Amador Grover Mejía Osorio presenta su
renuncia al cargo de conf‌i anza de Asesor de Secretaría
General de la Superintendencia Nacional de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
– SUNASA; que mediante los artículos 2° y 3° del Decreto
Legislativo N° 1158 por el que se disponen medidas
para el fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,
se sustituye su denominación por la de Superintendencia
Nacional de Salud, como un organismo técnico
especializado, adscrito al Ministerio de Salud, que
cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa,
económica y f‌i nanciera.
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
071-2013-SUNASA/S del 03 de julio de 2013, se designó
al señor AMADOR GROVER MEJIA OSORIO en el cargo
de conf‌i anza de Asesor de Secretaría General de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,
ahora Superintendencia Nacional de Salud;
Que, con el documento de Vista, el señor AMADOR
GROVER MEJIA OSORIO presentó su renuncia al
cargo de conf‌i anza de Asesor de Secretaria General
de la Superintendencia Nacional de Salud por motivos
personales, estimándose pertinente aceptarla;
Que, conforme a los artículos 9° y literales c), p) y w) del
artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 009-
2011-SA, en concordancia con el numeral 7) del artículo
23° del Decreto Legislativo N° 1158, el Superintendente
es el funcionario de mayor jerarquía de la institución,
organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de la
SUNASA; asimismo, designa, suspende o remueve a los
trabajadores en cargos de dirección y conf‌i anza; y expide
las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de
los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo
Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se
establezcan; por lo que es el órgano competente para
emitir la presente resolución;
Con los vistos del Secretario General, y de las Of‌i cinas
Generales de Asesoría Jurídica y de Administración; y,
Estando a lo dispuesto por la Resolución Suprema
N° 040-2012-SA, así como a las funciones conferidas
por el artículo 9° y literales c), p) y w) del artículo 10°
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por
el señor AMADOR GROVER MEJIA OSORIO y dar por
concluida su designación en el cargo de conf‌i anza de Asesor
de Secretaría General de la Superintendencia, que ejercerá
hasta el 31 de marzo del 2014 inclusive, dándosele las
gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo 2°.- DISPONER la notif‌i cación de la presente
Resolución al interesado, para conocimiento; así como a la
Of‌i cina General de Administración y a la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto, para los f‌i nes correspondientes,
conforme a sus respectivas atribuciones funcionales.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica la publicación de la presente
Resolución en la Página Web institucional. Asimismo,
encargar a la Of‌i cina General de Imagen Institucional y
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1069566-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones para la
determinación de la competencia de
jueces penales para conocer procesos
de hábeas corpus en los Distritos
Judiciales en los cuales se encuentra
vigente totalmente el Nuevo Código
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 034-2014-CE-PJ
Lima, 21 de enero de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 0086-2013-GTP-CE/PJ e Informe N° 0006-
2013-CEPJ-CPP, cursados por el señor Consejero Giammpol
Taboada Pilco, por los cuales somete a consideración de
este Órgano de Gobierno propuesta para la uniformización
de criterios en la determinación de la competencia de los
Jueces de Investigación Preparatoria y de los Jueces Penales
Unipersonales, para conocer los Procesos Constitucionales
de Hábeas Corpus en los Distritos Judiciales en los cuales
se encuentra vigente totalmente el Nuevo Código Procesal
CONSIDERANDO:
Primero. Que con la entrada en vigencia del Nuevo
Código Procesal Penal de 2004 (Decreto Legislativo

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