RESOLUCION N° 482-2013-PCNM - Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes

Fecha de publicación05 Febrero 2014
Fecha de disposición05 Febrero 2014
El Peruano
Miércoles 5 de febrero de 2014 516193
I. ANTECEDENTES:
La Resolución Administrativa N° 280-2013-CE-
PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
publicada el 04 de diciembre de 2013 en el Diario Of‌i cial
El Peruano y la Resolución Administrativa de Presidencia
N° 049-2014-P-CSJLIMASUR/PJ.
II. FUNDAMENTOS:
1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante
Resolución Administrativa N° 280-2013-CE-PJ del 13
de noviembre de 2013, dispone que las vacaciones del
presente año judicial, para jueces y personal auxiliar,
se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de
2014; asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo
Octavo, los Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia quedan facultados a conformar otros órganos
jurisdiccionales que se requiera y adoptar las acciones
que resulten convenientes en los casos no previstos.
2. Mediante Resolución Administrativa N° 049-2014-
P-CSJLIMASUR/PJ del 10 de enero de 2014 se designó
a los señores Jueces Superiores que se harán cargo de
la Sala Penal Permanente, para el período vacacional
programado del 01 de febrero al 02 de marzo de 2014,
quedando conformada por seis jueces superiores que no
cuentan con el récord exigido para hacer uso de derecho
a goce vacacional, en ese contexto, en aras de cautelar
la correcta administración de justicia en esta Corte
Superior, corresponde conformar los colegiados en las
especialidades que mejor respondan a las exigencias
propias del período vacacional, debiéndose dejar sin efecto
la parte pertinente de las Resoluciones Administrativas de
Presidencia N° 048-2014-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 049-
2014-P-CSJLIMASUR/PJ en los extremos que regulan la
distribución de los órganos jurisdiccionales de emergencia
y la conformación, respectivamente, de la Sala Penal
Permanente.
3. Conforme lo dispone el artículo 90° inciso 7 del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, son atribuciones del Presidente de Corte
Superior, el conformar las Salas de acuerdo al criterio de
especialidad.
4. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la
máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a
su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar
un ef‌i ciente servicio de administración de Justicia en
benef‌i cio del ciudadano usuario del sistema judicial y, en
uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del
artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
III. DECISIÓN:
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas,
resuelve:
Artículo Primero.- DISPONER LA CONFORMACIÓN
DE LAS SALAS SUPERIORES de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur para el período vacacional 2014, de
la siguiente manera:
SALA PENAL
Dr. Marco Fernando Cerna Bazán Juez Superior (T) Presidente
Dr. Lorenzo Araníbar Araníbar Juez Superior
Dr. Erwin Ary Rojas Trujillo Juez Superior
SALA CIVIL
Dra. Giuliana Brindani Farías-Ríos Juez Superior (S) Presidente
Dr. Wilfredo Iván Ayala Valentín Juez Superior
Dra. Lucrecia Lourdes Chávez Flores Juez Superior
Artículo Segundo.- Por el período vacacional y en
las materias susceptibles de tramitarse en dicho período,
la Sala Penal Permanente asumirá los procesos que
correspondan a la Segunda Sala Transitoria Penal con
Reos en Cárcel y la Sala Civil asumirá los procesos que
correspondan a la Primera Sala Transitoria Penal con
Reos Libres.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición
que se oponga a lo regulado en la presente Resolución
Administrativa.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento la presente
resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia
General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y
Escalafón, Consejo Nacional de la Magistratura, Of‌i cina
de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Judicial de Lima Sur, Of‌i cina Desconcentrada de Control
de la Magistratura de Lima Sur, Of‌i cina de Administración
Distrital, Of‌i cina de Personal de esta Corte y, de los
Magistrados interesados, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y comuníquese.
OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente
1045777-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a
Fiscal Superior Mixta de Tumbes del
Distrito Judicial de Tumbes
(Se publica la resolución de la referencia a solicitud del
Consejo Nacional de la Magistratura mediante Of‌i cio N°
085-2014-OAF-CNM, recibido el 3 de febrero de 2014)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
N° 482-2013-PCNM
Lima, 26 de agosto de 2013
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratif‌i cación de
doña Jane Grimalda Lucero Tamayo, interviniendo como
ponente el señor Consejero Máximo Herrera Bonilla, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución Nº 448-2005-CNM
del 16 de febrero de 2005, la magistrada fue nombrada
en el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial
de Tumbes, juramentando el 25 de febrero de 2005;
habiendo transcurrido el período de siete años a que se
ref‌i ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política
del Perú para los f‌i nes del proceso de evaluación integral
y ratif‌i cación correspondiente;
Segundo: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura en su sesión del 30 de mayo de 2013, aprobó
la programación de la Convocatoria N° 003-2013-CNM
de los procesos individuales de evaluación y ratif‌i cación
de jueces y f‌i scales, comprendiendo entre otros a doña
Jane Grimalda Lucero Tamayo en su calidad de Fiscal
Superior Mixta del Distrito Judicial de Tumbes, siendo el
período de evaluación de la magistrada del 25 de febrero
de 2005 a la fecha de la entrevista pública, la misma que
fue programada para el día 26 de agosto de 2013;
Tercero: Que con relación al rubro conducta, la
magistrada cuenta con dos medidas disciplinarias
impuestas por la Fiscalía Suprema de Control Interno:
siendo una amonestación recaída en el caso N° 92-2006,
por incumplir las disposiciones de carácter interno emitidas
por la Fiscalía de la Nación, por la Junta de Fiscales
Supremos del Ministerio Público y por sus Superiores
Jerárquicos, debido al viaje que la magistrada realizó a
la ciudad de Colombia sin la autorización de la Fiscalía
de la Nación, incumpliendo lo dispuesto en el segundo
párrafo del inc. K del artículo 20° de la Ley Orgánica del
Ministerio Público. Durante la entrevista pública, respecto
de esta sanción la magistrada evaluada manifestó que

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