RESOLUCION N° 722-2013-PCNM - Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura

Fecha de disposición22 Abril 2014
Fecha de publicación22 Abril 2014
El Peruano
Martes 22 de abril de 2014 521357
la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse
en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los
jueces deben ser conscientes de que su labor puede
ser controlada por un Órgano distinto a él y que este
Órgano deberá buscar que el juez cumpla con las reglas
del debido proceso y la tutela procesal efectiva, y aplique
correctamente la Constitución y las leyes, así como
cumpla con los deberes propios de su función, ya que la
responsabilidad no cuestiona la independencia judicial
sino que la reaf‌i rma (…)”.
48. Que, en consecuencia, los cargos imputados al
juez procesado, doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, se
encuentran suf‌i cientemente probados, y conf‌i guran una
vulneración injustif‌i cable a lo regulado por los artículos 135 del
Código Procesal Penal y 201 del Código de Procedimientos
Penales, así como a los deberes de los jueces establecidos
en los artículos 184 literal 1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y 34 literal 1. de la Ley N° 29277; asimismo, conlleva
a la responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes
y prohibiciones, y a la falta muy grave por no motivar las
resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente
el cumplimiento de los deberes judiciales, previstos en
los artículos 201 literal 1 de la citada Ley Orgánica del
Poder Judicial y 48 literal 13 de la invocada Ley N° 29277,
respectivamente; lo cual, por su gravedad amerita la imposición
de la sanción de destitución conforme con lo establecido en
los artículos 50 y 51 de la referida Ley N° 29277; medida que
además resulta necesaria a f‌i n de preservar el derecho de los
justiciables a contar con jueces que se conduzcan con arreglo
a derecho, no sólo en apariencia sino en la objetividad de su
comportamiento;
Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las
pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades
previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución
Política, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución
Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos
Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y
estando al Acuerdo N° 1212-2013, adoptado por unanimidad
de los señores Consejeros presentes en la sesión plenaria
N° 2427, del 08 de agosto de 2013;
SE RESUELVE:
1. Dar por concluido el presente proceso disciplinario
y aceptar el pedido de destitución formulado por el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República y, en consecuencia, imponer la sanción de
destitución al doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, por
su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Mala de la
Corte Superior de Justicia de Cañete.
2. Disponer la inscripción de la medida a que se
contrae el artículo 1° de la presente resolución en el
registro personal del magistrado destituido, debiéndose
asimismo cursar of‌i cio al señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de
la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez
que quede consentida o ejecutoriada.
3. Disponer la inscripción de la destitución en el
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido,
una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada.
Regístrese y comuníquese.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
1074399-1
Sancionan con destitución a magistrado
por su actuación como Juez del Juzgado
de Paz Letrado de Pachangará - Churín
de la Corte Superior de Justicia de
Huaura
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
N° 722-2013-PCNM
P.D. N° 007-2012-CNM
San Isidro, 27 de diciembre de 2013
VISTO;
El proceso disciplinario N° 007-2012-CNM, seguido
contra el doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por su
actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de
Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de
Huaura y, el pedido de destitución formulado por el señor
Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Antecedentes:
1. Que, por Resolución N° 089-2012-PCNM, el
Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso
disciplinario al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por
su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de
Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de
Huaura;
Cargos del proceso disciplinario:
2. Que, se imputa al doctor Víctor Benjamín Dulanto
Lucio el haber falsif‌i cado la f‌i rma del secretario judicial
Roberto Carlos Quispe Julca en el depósito judicial N°
2008032200008 consignado en el proceso de alimentos
N° 063-2007, habiendo f‌i rmado como Juez y consignado
la f‌i rma y sello del secretario, infringiendo el artículo 184
inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad
disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada
Ley Orgánica;
Procedimiento para el descargo del juez
procesado:
3. Que, de conformidad con lo regulado en el artículo
34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del
Consejo se notif‌i có al doctor Víctor Benjamín Dulanto
Lucio la Resolución Nº 089-2012-PCNM, que le otorgó
el plazo de diez días para que realizara sus descargos
presentando los medios probatorios que consideraba
pertinentes, no obstante lo cual no cumplió con los
requerimientos efectuados; tampoco se apersonó a rendir
su declaración de parte programada para el día 25 de
mayo de 2012, y en segunda y última fecha para el 08
de junio del mismo año, a pesar de haber sido también
debidamente emplazado con tal f‌i n;
Análisis de la imputación formulada:
4. Que, para los f‌i nes del presente proceso
disciplinario se ha valorado el expediente generado en
la investigación efectuada por la Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido
de destitución formulado por el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia; asimismo, la información cursada por
el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el
Jefe de la Unidad Documentaria de la Of‌i cina de Control
de la Magistratura, en el sentido que no se encuentra en
trámite algún recurso impugnatorio relacionado al caso;
5. Que, el hecho imputado al doctor Víctor Benjamín
Dulanto Lucio se centra en la denuncia que hizo el servidor
del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín,
Roberto Carlos Quispe Julca, en el acto de su declaración

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