RESOLUCION N° 410-2013-PCNM - Sancionan con destitución a Jueces del Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2014
El Peruano
Miércoles 12 de febrero de 2014 516637
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitución a Jueces
del Primer y Tercer Juzgado de Paz
Letrado de Juliaca de la Corte Superior
de Justicia de Puno
(Se publica la presente resolución a solicitud del
Consejo Nacional de la Magistratura mediante Of‌i cio N°
105-2014-OAF-CNM, recibido el 11 de febrero de 2014)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 410-2013-PCNM
P.D. N° 015-2011-CNM
San Isidro, 12 de agosto de 2013
VISTO;
El proceso disciplinario N° 015-2011-CNM, seguido
contra los doctores Francisco López Calisaya y José Gil
Gregorio Díaz Berdejo, por sus actuaciones como Jueces
del Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca
de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el pedido de
destitución formulado por el señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Antecedentes:
1. Que, por Resolución N° 409-2011-PCNM el Consejo
Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a
los doctores Francisco López Calisaya y José Gil Gregorio
Díaz Berdejo, por sus actuaciones como Jueces del
Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca de la
Corte Superior de Justicia de Puno;
Cargos del proceso disciplinario:
2. Que, se imputa al doctor Francisco López Calisaya,
los siguientes cargos:
A. Haber tramitado pretensiones sobre prescripciones
adquisitivas de dominio y títulos supletorios -sobre
vehículos- en los expedientes números 145-2007-C, 222-
2007-C y 303-2007-C, sin tener competencia, vulnerando
el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria
prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada ley.
B. Haber dispuesto la inmatriculación de vehículos
en los expedientes números 145-2007-C, 222-2007-
C, 303-2007-C y 323-2007-C, sin haber previamente
determinado su procedencia, así como establecido si
cumplían con los requisitos dispuestos en el Reglamento
de inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el
Decreto Legislativo N° 843, con el f‌i n de favorecer a los
demandantes, vulnerando el principio de independencia
e imparcialidad previstos en el artículo 139 inciso 3 de la
Constitución Política, así como el deber de resolver con
sujeción a las normas del debido proceso a que se contrae
el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria
prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada ley;
3. Que, se imputa al doctor José Gil Gregorio Díaz
Berdejo, los siguientes cargos:
A. Haber tramitado pretensiones sobre prescripciones
adquisitivas de dominio y títulos supletorios -sobre
vehículos- en los expedientes números 125-2007-C,
145-2007-C, 175-2007-C, 209-2007-C y 392-2005-C sin
tener competencia, vulnerando el artículo 184 inciso 1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la
responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201
inciso 1 de la citada ley.
B. Haber dispuesto la inmatriculación de los vehículos
de placa de rodaje RU-9223 y RU-9641, sin haber
previamente determinado su procedencia, así como
establecido si cumplían con los requisitos dispuestos en
el Reglamento de inscripciones del Registro de Propiedad
Vehicular y el Decreto Legislativo N° 843, con el f‌i n de
favorecer a los demandantes, vulnerando el principio de
independencia e imparcialidad previstos en el artículo 139
inciso 3 de la Constitución Política, así como el deber de
resolver con sujeción a las normas del debido proceso a
que se contrae el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad
disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada
ley;
Procedimiento para el descargo de los jueces
procesados:
4. Que, de conformidad con lo regulado en el artículo
34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del
Consejo se notif‌i có al doctor Francisco López Calisaya la
Resolución Nº 409-2011-PCNM, que le otorgó el plazo de
diez días para que realizara sus descargos presentando
los medios probatorios que consideraba pertinentes,
no obstante lo cual no cumplió con los requerimientos
efectuados; tampoco se apersonó a rendir su declaración
de parte programada para el día 08 de noviembre de 2011,
y en segunda y última fecha para el 21 de noviembre
de 2011, a pesar de haber sido también debidamente
emplazado con tal f‌i n;
5. Que, con el objetivo de que realice sus descargos
también se notif‌i có al doctor José Gil Gregorio Díaz
Berdejo la Resolución Nº 409-2011-PCNM, no obstante
lo cual no cumplió con los requerimientos efectuados, y
tampoco se apersonó a rendir su declaración de parte
programada para el día 18 de julio de 2012, en segunda
fecha para el 15 de agosto de 2012 y en tercera y última
para el 10 de octubre de 2012, que fue reprogramada
para el 14 de noviembre de 2012, a pesar de haber sido
debidamente emplazado con tal f‌i n;
Análisis de la imputación formulada al doctor
Francisco López Calisaya - cargo A:
6. Que, para los f‌i nes del proceso disciplinario contra el
doctor Francisco López Calisaya se ha tenido en cuenta el
expediente generado a partir de la investigación efectuada
por la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado
por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
7. Que, los hechos materia de la imputación contra
el doctor Francisco López Calisaya fueron hechos de
conocimiento de la Jefa de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura por el Presidente de la Comisión Distrital de
Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia
de Puno mediante el escrito y anexos que corren de fojas
1 al 10 del tomo I, según el cual algunos Jueces de Paz
del Departamento de Puno se desempeñaron en procesos
judiciales fraudulentos ordenando la inmatriculación de
vehículos motorizados de dudosa procedencia, robados
y de contrabando;
8. Que, a f‌i n de determinar la responsabilidad del
doctor López Calisaya con respecto a los supuestos a
los que se ref‌i ere el primer cargo en su contra, resulta
necesario esclarecer si fue competente o no para tramitar
los procesos judiciales sobre prescripción adquisitiva de
dominio y título supletorio -sobre vehículos- signados con
los expedientes números 145-2007-C, 222-2007-C y 303-
2007-C;
9. Que, bajo tal perspectiva, inicialmente se deben
remarcar algunos datos de los citados procesos judiciales,
así como de las demandas que los generaron:
9.1. El proceso judicial signado con el N° 145-2007-
C, surgió de la demanda que la señora Margarita Lope
Quispe formuló contra doña Esther Francisca Quispe

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