RESOLUCION N° 109-2014-PCNM - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 707-2013-PCNM

Fecha de publicación19 Junio 2014
Fecha de disposición19 Junio 2014
El Peruano
Jueves 19 de junio de 2014 525687
procesal; y, iv) el manejo de jurisprudencia pertinente
al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a
la misma; de manera que el bajo puntaje obtenido por
el magistrado evaluado en este rubro no hace más que
revelar def‌i ciencias en la argumentación jurídica de su
función f‌i scal, lo que desmerece su idoneidad ya que
un magistrado se legitima socialmente a través de sus
decisiones.
Todo esto fue corroborado durante el acto público
de la entrevista personal, en la que se trataron dos de
sus dictámenes, el primero de ellos referido al Caso N°
550-2010, Dictamen N° 349-2011, sobre delito contra
el Patrimonio en su Modalidad de Robo Agravado, en
el que dictaminó por la no formalización de denuncia
penal, se le preguntó por qué si en el robo se había
producido un disparo de bala que impactó a una
persona, no se pronunció sobre el delito de lesiones,
a lo que contestó que consideró que las lesiones se
encontraban subsumidas dentro del tipo penal de robo
agravado; sin embargo, cuando se le preguntó si las
lesiones hubiesen sido graves, señaló que ahí sí se
hubiese pronunciado, siendo el caso que sus respuestas
no fueron jurídicamente convincentes pues en ningún
lugar del dictamen en cuestión se desarrolló el tema de
si se constituía o no un concurso real de delitos, ni qué
tipo de lesión se había producido, lo que evidencia la
carencia de pronunciamiento sobre un extremo relevante
de los hechos ocurridos, señalando durante la entrevista
personal que no desarrolló dichos aspectos porque “la
gente común y corriente no entiende”, pretendiendo
soslayar el hecho de no pronunciarse sobre un extremo
como si fuese un problema de lenguaje; asimismo, se
le preguntó respecto de la Carpeta Fiscal N° 194-2012,
sobre disposición de adecuación e improcedencia de
formalización y continuación de investigación preparatoria
en un tema de Tráf‌i co Ilícito de Drogas, dictaminando que
no procedía formalizar y continuar con la investigación
preparatoria por la presunta comisión del delito contra la
Salud Pública – Tráf‌i co Ilícito de Drogas en la modalidad
de Posesión de Drogas con Fines de Consumo, siendo
los hechos que se intervino a una persona que venía
realizando disturbios en la vía pública y se le encontraron
ocho paquetes conteniendo pasta básica de cocaína,
habiendo el magistrado evaluado considerado, en base
al resultado del análisis químico realizado que señalaba
que el peso neto de la droga encontrada equivalía a un
gramo, que se trataba de droga para consumo personal
no existiendo elementos para considerarlo un micro
comercializador; sin embargo, cuando se le preguntó
por qué no había ordenado un examen toxicológico del
imputado para verif‌i car si en realidad era toxicómano
o el motivo por el cual no solicitó sus antecedentes
policiales, judiciales o penales, no pudo responder con
seguridad, revelando nuevamente falencias en cuanto al
análisis de todos los extremos respecto de los hechos
en los casos materia de su conocimiento en el ejercicio
de su función f‌i scal; revelándose nuevamente con sus
respuestas cuando se trató sobre este rubro de calidad
de decisiones, esa actitud poco autocrítica y ref‌l exiva
que ya había expresado cuando se preguntó sobre las
recomendaciones que el Órgano de Control le había
realizado, lo que genera la convicción de que es un
magistrado que no garantiza que pueda superar las
falencias advertidas en su desempeño funcional.
En tal sentido, no se verif‌i ca en el magistrado evaluado
la condición constitucional para permanecer en el cargo
que es la de observar idoneidad propia de su función, la
misma que debe ref‌l ejarse en el rigor de la estructuración
y calidad de la argumentación o motivación de las
decisiones f‌i scales, única manera de legitimarse y mejorar
la percepción de justicia y conf‌i anza en la población;
Quinto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo
actuado en el proceso de evaluación integral y ratif‌i cación
ha quedado establecido respecto de don Fernando
Javier Montoya Núñez que durante el periodo sujeto a
evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias
de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio
de la función que desempeña.
De otro lado, este Consejo también tiene presente
el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico)
practicado al evaluado;
Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta
los elementos objetivos glosados, se determina la
convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de
la Magistratura, con la abstención de la señora Consejera
Luz Marina Guzmán Díaz, en el sentido de no renovar la
conf‌i anza al magistrado evaluado.
En consecuencia, el Consejo Nacional de la
Magistratura en cumplimiento de sus funciones
constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del
artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo
21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397,
y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y
Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-
CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en
sesión de 18 de diciembre de 2013.
RESUELVE:
Primero: No renovar la conf‌i anza a don Fernando
Javier Montoya Núñez; y, en consecuencia, no ratif‌i carlo
en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Santa
del Distrito Judicial del Santa.
Segundo: Regístrese, comuníquese y archívese, en
cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento
de Evaluación y Ratif‌i cación vigente.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
1097900-1
Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la
Res. Nº 707-2013-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 109-2014-PCNM
Lima, 8 de mayo de 2014
VISTO:
El escrito presentado el 5 de mayo de 2014 por don
Fernando Javier Montoya Núñez, por el que interpone
recurso extraordinario contra la Resolución Nº 707-2013-
PCNM del 18 de diciembre de 2013, que resolvió no
ratif‌i carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal
de Santa del Distrito Judicial del Santa; interviniendo como
ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y,
CONSIDERANDO:
Fundamentos del recurso extraordinario:
Primero.- Que, don Fernando Javier Montoya Núñez
interpone recurso extraordinario contra la resolución
previamente indicada por considerar que ésta ha sido
emitida vulnerando el debido proceso, en base a los
siguientes fundamentos:
i. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Judicial del Santa le concedió licencia solo
por un día previo a su entrevista personal, lo que resultó
insuf‌i ciente para revisar su expediente de evaluación y
prepararse debidamente; y,
ii. El señor Consejero Pablo Talavera Elguera, durante
el desarrollo de la entrevista personal, señaló de manera
enérgica y categórica que no lo ratif‌i caría, por lo que
incurrió en adelanto de opinión.
Finalidad del recurso extraordinario:
Segundo.- Que, para los f‌i nes de evaluar el presente
recurso extraordinario, debe considerarse que, de
conformidad con el artículo 41º y siguientes del Reglamento

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