RESOLUCION N° 716-2013-PCNM - Imponen sanción de destitución a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas

Fecha de publicación14 Marzo 2014
Fecha de disposición14 Marzo 2014
El Peruano
Viernes 14 de marzo de 2014 518851
- Dr. Luis Alberto Baldeos Ardían (Miembro)
Rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Artículo 2º.- La Comisión Ad-Hoc, deberá emitir
su informe en el plazo no mayor de quince (15) días
calendarios, conforme a lo establecido en el artículo 19°
del Reglamento de Intervención de Universidades Públicas
y Privadas.
Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de
Administración proporcione las facilidades necesarias a
efectos de que la Comisión pueda cumplir con la misión
encomendada.
Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario
Of‌i cial El Peruano y en la página web de la institución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
1061255-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Imponen sanción de destitución a Fiscal
Provincial de la Fiscalía Provincial
Mixta de Lucanas
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 716-2013-PCNM
P.D. N° 007-2013-CNM
San Isidro, 27 de diciembre de 2013
VISTO;
El proceso disciplinario N° 007-2013-CNM, seguido
contra el doctor César Eduardo Venegas Gamarra, por su
actuación como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial
Mixta de Lucanas y, el pedido de destitución formulado por
el señor Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de
Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, por Resolución N° 253-2013-PCNM, el Consejo
Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al
doctor César Eduardo Venegas Gamarra, por su actuación
como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de
Lucanas;
2. Que, se imputa al doctor César Eduardo Venegas
Gamarra, los siguientes cargos:
A. Injustif‌i cada inactividad en la investigación de las
siguientes Carpetas Fiscales:
2106035000-2009-26-0, 2106035000-2010-27-
0, 2106040600-2009-691-0, 2106035000-2010-
465-0, 2106035000-2010-135-0, 2106035000-
2010-210-0, 2106035000-2010-330-0,
2106040600-2009-449-0, 2106035000-2009-50-0,
2106035000-2010-220-0, 2106035000-2010-460-0.
B. Falta de diligencia en la conducción de las siguientes
investigaciones:
- Carpeta Fiscal N° 2106040600-2009-691-0.- No haber
suscrito la declaración de Ana Rosalvina Llacsamanta
Bautista.
- Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-210-0.- No
haber suscrito la declaración de la agraviada y de Yolanda
Ccoyllo Ccahuay.
- Carpeta Fiscal N° 2106040600-2009-449-0.- No
haber suscrito la declaración de Eduardo Felipe Montoya
Falcón.
- Carpetas Fiscales números 210603500-2010-282-0
y 210603500-2010-586-0, así como en la Disposición N°
01-2010-MP-FPM-L-P de fecha 12 de mayo de 2010.- No
haber f‌i rmado las declaraciones que aparecen insertas en
las mismas.
C. Haber vulnerado las disposiciones legales que
regulan el Proceso de Terminación Anticipada, previsto
en los artículos 468 y 471 del Código Procesal Penal, en
las Carpetas Fiscales números 2106035000-2010-110-0 y
2106035000-2010-219-0, puesto que en los delitos contra
la indemnidad sexual y violación de la libertad sexual,
respectivamente, negoció y acordó penas sumamente
benignas y por debajo del mínimo legal, sin la debida
motivación.
D. Haber vulnerado el artículo 2 numeral 6 del Código
Procesal Penal en la tramitación de la Carpeta Fiscal N°
2106035000-2009-78-0, puesto que aceptó un acuerdo
reparatorio en el tipo penal de Hurto Agravado.
E. No haber asistido a la Audiencia de Procedencia de
Medida Coercitiva Personal en contra de los denunciados
en la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-394-0.
F. Haber incurrido en irregularidades en la tramitación
de la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-169-0,
acumulada a la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-196-
0, puesto que por Disposición N° 04, de 14 de octubre
de 2010, dispuso el archivo def‌i nitivo de la investigación
seguida contra Demetrio Romero Fernández; sin embargo,
por los mismos supuestos había convocado a un Acuerdo
Reparatorio mediante Disposición N° 03-2010-MP-FPM-
Lucanas, de fecha 30 de junio de 2010.
G. Haber archivado irregularmente los hechos
denunciados en la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-
430-0, absteniéndose de ejercer la acción penal, sin
cumplir con su obligación de investigar la noticia criminal,
limitándose a convalidar una transacción extrajudicial por
el delito de lesiones, sin reunir elementos de convicción
que conf‌i rmen si efectivamente los hechos comunicados
constituían o no lesiones leves.
H. Haber declarado no haber mérito para formalizar
ni continuar con la investigación preparatoria mediante
argumentos carentes de razonabilidad en la Carpeta Fiscal
N° 2106035000-2010-684-0.
I. Ausencias injustif‌i cadas a su despacho por el espacio
de 12 días consecutivos y no ejercer el debido control
hacia el personal administrativo asignado a su despacho,
advirtiéndose inasistencias e impuntualidades en el mes
de noviembre de 2010 que no fueron reportadas.
Con dicha conducta el doctor César Eduardo Venegas
Gamarra habría incurrido en las infracciones previstas en
los literales a), d), i), k) y p) del artículo 23 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de
Control Interno del Ministerio Público, inobservando los
numerales 1, 4 y 5 del artículo 159 de la Constitución
Política y los artículos 1, 9 y 11 de la Ley Orgánica del
Procedimiento para el descargo del f‌i scal
procesado:
3. Que, de conformidad con lo regulado en el artículo
34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del
Consejo, se notif‌i có al doctor César Eduardo Venegas
Gamarra la Resolución Nº 253-2013-PCNM, la misma
que le otorgó el plazo de diez días para que realizara
sus descargos presentando los medios probatorios que
consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplió
con los requerimientos efectuados;
Análisis sobre la imputación formulada al f‌i scal
procesado - cargo A.:
4. Que, para los f‌i nes del presente proceso disciplinario
se ha valorado el expediente generado en la investigación
a cargo de la Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno -
Ica, que sustenta el pedido de destitución formulado por el
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio
Público; asimismo, la declaración del f‌i scal procesado, del
04 de junio de 2013, grabada en el disco compacto que
obra a fojas 1963; y la información de la Junta de Fiscales
Supremos y la Jefa de la Of‌i cina Desconcentrada de

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