RESOLUCION N° 029-2014-PCNM - Absuelven de cargos a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno

Fecha de disposición09 Mayo 2014
Fecha de publicación09 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 9 de mayo de 2014 522777
para Procesos con Reos Libres, 7° Juzgado Civil y el 18°
Juzgado Civil; de este Distrito Judicial.
DICE:
Artículo Segundo: DISPONER que la Unidad
de Planeamiento y Desarrollo realice el seguimiento,
monitoreo y evaluación durante el cierre de turno, de la
carga procesal de la 1° Sala Penal para Procesos con
Reos Libres; la 7° Sala Civil, el 4°Juzgado Civil, el 26°
Juzgado Civil, 27° Juzgado Civil, 29° Juzgado Civil, 34°
Juzgado Civil, 9° Juzgado Penal, 10° Juzgado Penal, 11°
Juzgado Penal, 35° Juzgado Penal, 39° Juzgado Penal,
41° Juzgado Penal, 56° Juzgado Penal, el Juzgado Penal
de Turno Permanente, 5° Sala Penal para Procesos con
Reos Libres, 7° Juzgado Civil y el 18° Juzgado Civil; de
este Distrito Judicial.
DEBE DECIR:
Artículo Segundo: DISPONER que la Unidad
de Planeamiento y Desarrollo realice el seguimiento,
monitoreo y evaluación durante el cierre de turno, de la
carga procesal de la 1° Sala Penal para Procesos con
Reos Libres; la 7° Sala Civil, el 4°Juzgado Civil, el 26°
Juzgado Civil, 27° Juzgado Civil, 29° Juzgado Civil, 34°
Juzgado Civil, 9° Juzgado Penal, 10° Juzgado Penal, 11°
Juzgado Penal, 35° Juzgado Penal, 39° Juzgado Penal,
41° Juzgado Penal, 56° Juzgado Penal, 5° Sala Penal
para Procesos con Reos Libres, 7° Juzgado Civil y el 18°
Juzgado Civil; de este Distrito Judicial.
1081016-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Absuelven de cargos a magistrado por
su actuación como Juez del Juzgado
Mixto de la Provincia de Huancané de
la Corte Superior de Justicia de Puno
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 029-2014-PCNM
P.D. N° 013-2013-CNM
San Isidro, 27 de febrero de 2014
VISTO;
El proceso disciplinario N° 013-2013-CNM seguido
contra el doctor Néstor Torres Ito, por su actuación como
Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Huancané
de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el pedido de
destitución formulado por el señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Antecedentes:
1) Que, por Resolución N° 403-2013-PCNM, el Consejo
Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al
doctor Néstor Torres Ito, por su actuación como Juez del
Juzgado Mixto de la Provincia de Huancané de la Corte
Superior de Justicia de Puno;
Cargos del proceso disciplinario:
2) Que, se imputa al doctor Néstor Torres Ito, el haber
dispuesto en el expediente N° 2007-123, la inmatriculación
de un vehículo, sin que previamente se haya determinado
la procedencia del mismo, así como sin haber verif‌i cado
si este cumplía con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad
vehicular y en el Decreto Legislativo N° 843 y sus
modif‌i catorias, con lo que habría vulnerado el artículo 184
incisos 1) y 16) de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en
el artículo 201 de la citada ley orgánica;
Análisis:
De las cuestiones incidentales - excepción de cosa
juzgada.-
3) Que, el juez procesado formuló excepción de cosa
juzgada alegando que en el proceso disciplinario signado
con el expediente número 005-2010-CNM ya se le sancionó
con destitución, por lo tanto, teniendo esta sanción la
calidad de cosa juzgada, se debe anular y archivar el
presente proceso disciplinario, porque se le pretende
juzgar dos veces por el mismo hecho; precisando que en
la investigación N° 54-2008, en fecha 26 de junio de 2009
el Órgano Contralor del Poder Judicial resolvió proponer
su destitución ante este Consejo, por su actuación como
Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané, dado que en
el expediente N° 123-2007, mediante sentencia del 12 de
diciembre de 2007 declaró fundada una demanda de título
supletorio, pese a que no estaba inscrito;
Asimismo, agregó que en la investigación N° 104-
2012, en fecha 04 de marzo de 2013 el Órgano Contralor
del Poder Judicial resolvió proponer su destitución
ante este Consejo, lo cual generó el presente proceso
disciplinario, imputándole en su actuación como Juez
Titular del Juzgado Mixto de Huancané los mismos hechos
de la investigación antes citada, por lo que conf‌i guran los
requisitos o presupuestos de la cosa juzgada;
4) Que, al respecto, de la investigación de la Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura N° 104-
2012, que generó el presente proceso disciplinario, se
tiene que ésta se siguió contra el doctor Torres Ito por
haber tramitado el expediente N° 2007-123, disponiendo la
inmatriculación de un vehículo sin verif‌i car el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Reglamento de
Inscripciones del Registro de Propiedad vehicular y el
Decreto Legislativo N° 843 y sus modif‌i catorias;
5) Que, por otro lado, la investigación de la Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura N° 54-2008,
que generó el Proceso Disciplinario N° 05-2010-CNM,
se siguió contra el doctor Torres Ito por haber incurrido
en irregularidades en la tramitación de varios procesos
judiciales de prescripción adquisitiva de dominio y título
supletorio, vulnerando el derecho al debido proceso, dado
que resolvió dichas causas en forma contradictoria, esto
es que, en unas admitió a trámite las demandas y en otras
las rechazó, y en unas declaró fundadas las pretensiones
antes indicadas y en otras improcedentes, sin motivar el
sentido de sus decisiones;
6) Que, el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución
Política reconoce el derecho de toda persona sometida a
un proceso judicial a que no se deje sin efecto resoluciones
que han adquirido la autoridad de cosa juzgada, siendo los
términos de dicho precepto constitucional los siguientes:
“Son principios y derechos de la función
jurisdiccional:
2) La independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas
pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en
el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin
efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa
juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modif‌i car
sentencias ni retardar su ejecución (...)”.
7) Que, bajo tales términos, se debe enfocar la
alegación del juez procesado como de una supuesta
vulneración del principio non bis in ídem, y para ese efecto
señalar que el Tribunal Constitucional en la sentencia
recaída en el expediente N° 03706-2010-PA/TC ha dejado
def‌i nido lo siguiente:
“(…) 2. Sobre la base de dicho alegato, corresponde
recordar que el principio non bis ídem, en su dimensión
material, expresa la imposibilidad de que recaigan
dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma
infracción; y en su dimensión procesal, que un mismo

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