DECRETO SUPREMO N° 029-2014-PCM - Aprueban Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal

Fecha de disposición19 Abril 2014
Fecha de publicación19 Abril 2014
El Peruano
Sábado 19 de abril de 2014
521236
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Estrategia de Saneamiento
de la Pequeña Minería y de la Minería
Artesanal
DECRETO SUPREMO
N° 029-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Legislativo
N° 1100, declarando de necesidad pública, interés nacional
y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción
relacionadas con la minería ilegal, a f‌i n de garantizar la
salud de la población, la seguridad de las personas, la
conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas
frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de las
actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara
que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización
de la actividad minera con inclusión social;
Que, asimismo, a través de los Decretos Legislativos
N° 1101 al N° 1107 el Gobierno Nacional emitió un conjunto
de medidas adicionales a las mencionadas que constituyen
una estrategia integral orientada a afrontar la problemática
de la minería ilegal, en materia ambiental, penal, tributaria
y administrativa, como: control de insumos y maquinarias,
comercialización, establecimiento de rutas f‌i scales, mejora
en el sistema de f‌i scalización ambiental, entre otras
medidas;
disposiciones para el proceso de formalización de las
actividades de pequeña minería y minería artesanal,
asimismo, establece las diferencias entre las actividades de
minería ilegal y minería informal estableciendo los pasos
para la formalización de la minería informal;
creó el Procedimiento Simplif‌i cado para el otorgamiento
del Certif‌i cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos
(PROSIC);
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2013-EM
se modif‌i có el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección
General de Formalización Minera;
Que, a través de la Resolución Administrativa N° 155-
2013–CE/PJ se crearon dos Juzgados de Investigación
Preparatoria especializados en delitos ambientales, en los
Distritos Judiciales de Piura y Cusco;
se establece los mecanismos encaminados a continuar
y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña
minería y minería artesanal a que se ref‌i ere el Decreto
Legislativo Nº 1105 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-
EM, cuyo plazo concluye el 19 de abril de 2014; asimismo,
dispuso atender de manera integral la situación del
desarrollo de las actividades mineras a través de una
Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la
Minería Artesanal y dispuso la creación de una Comisión
Multisectorial;
Que, mediante Resolución Suprema N° 340-2013-
PCM, se conformó la Comisión encargada de proponer
la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de
la Minería Artesanal, la misma que evaluó los aportes y
comentarios recibidos de los diversos grupos mineros en
proceso de formalización en el marco de la Mesa Técnica
creada por Resolución Ministerial N° 215-2013-PCM y su
modif‌i catoria;
Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña
Minería y de la Minería Artesanal ha sido presentada ante
la Comisión Multisectorial Permanente de Seguimiento
de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y
del Desarrollo del Proceso de Formalización creada por
Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña
Minería y de la Minería Artesanal considera de manera
gradual, progresiva y ordenada, el saneamiento del proceso
de formalización que culmina el 2016;
Que, la Comisión Permanente de Seguimiento de las
Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal ha aprobado
la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña
Minería y de la Minería Artesanal,
Decreto Legislativo que promueve al ef‌i ciencia de la
actividad empresarial del Estado establece que las
Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales
mediante mandato expreso aprobado por Decreto Supremo,
refrendado por el Ministerio de Economía y con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros;
De conformidad con el numeral 24) del artículo 118
Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo N° 032-
2013-EM, Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modif‌i cado
Suprema N° 340-2013-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación.
Apruébese la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña
Minería y de la Minería Artesanal, que como anexo forma
parte del presente Decreto Supremo, que desarrolla los
siguientes ejes:
- Eje Estratégico N° 1: Consolidación de la
Formalización.
- Eje Estratégico N° 2: Fiscalización y Control.
- Eje Estratégico N° 3: Remediación de Áreas
Afectadas.
- Eje Estratégico N° 4: Atención Social y Calidad de
Vida.
Durante un plazo de ciento veinte (120) días hábiles
contados a partir del 20 de abril de 2014, se presentarán
las propuestas legislativas y se aprobarán las propuestas
normativas que permitan dar solución y viabilizar la
implementación de la Estrategia de Saneamiento de la
Pequeña Minería y de la Minería Artesanal.
Artículo 2.- Del Registro de Saneamiento.
Serán objeto del Registro de Saneamiento aquellos
mineros informales que al 19 de abril de 2014 cuenten
con estatus de vigente en el Registro Nacional de
Declaración de Compromisos del Ministerio de Energía
y Minas.
Mediante Resolución Ministerial del sector Energía y
Minas se aprobará el Registro de Saneamiento a los ciento
veinte (120) días de concluido el proceso de formalización,
considerando a los mineros informales señalados en el
párrafo precedente que cumplan con la inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes.
El Registro de Saneamiento antes referido será de
acceso público a través del portal institucional del Ministerio
de Energía y Minas.
Artículo 3.- Fiscalización de la actividad declarada.
La Dirección General de Formalización Minera del
Ministerio de Energía y Minas, depurará el Registro de
Saneamiento mediante la f‌i scalización de la información
contenida en dicho Registro.
La f‌i scalización antes mencionada podrá ser efectuada
con el apoyo de la autoridad regional competente.
Artículo 4.- Financiamiento.
La implementación de las acciones a que se ref‌i ere
el presente Decreto Supremo se f‌i nancia con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos correspondientes,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5.- De la Comisión Multisectorial Permanente
de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente
a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de
Formalización.
La Comisión Multisectorial Permanente de Seguimiento
de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y
del Desarrollo del Proceso de Formalización, creada
mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, realizará
el seguimiento de la implementación y cumplimiento de
la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y la

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