RESOLUCION DIRECTORAL N° 269-2014-MTC/12 - Otorgan a la compañía Adara Aircraft S.A.C. permiso de operación de aviación general: privado.

Fecha de disposición16 Julio 2014
Fecha de publicación16 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 16 de julio de 2014 527885
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a la compañía Adara Aircraft
S.A.C. permiso de operación de
aviación general: privado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 269-2014-MTC/12
Lima, 4 de junio de 2014
Vista la solicitud de la compañía ADARA AIRCRAFT
S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación
General: Privado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro N° 2013-
073671 del 02 de diciembre del 2013, Documento de
Registro N° 015144 del 23 de enero del 2014, Documento
de Registro N° 2013-073671-A del 06 de febrero del 2014
y Documento de Registro N° 050937 del 20 de marzo
del 2014 la compañía ADARA AIRCRAFT S.A.C. solicitó
Permiso de Operación de Aviación General: Privado;
Que, según los términos del Memorando N° 506-2013-
MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de
Certif‌i caciones, Memorando Nº 037-2014-MTC/12.07.
PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias,
Memorando N° 482-2014-MTC/12.LEG emitido por la
Abogada de la DGAC e Informe Nº 169-2014-MTC/12.07
emitido por el Director de Certif‌i caciones y Autorizaciones;
que forman parte de la presente resolución según el
numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, se considera
procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber
cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-
MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado
por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo , Literal g) de la Ley
Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es
competente para otorgar, modif‌i car, suspender y revocar los
Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo
el presente procedimiento mediante la expedición de la
Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ADARA AIRCRAFT
S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación General:
Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a
partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, de acuerdo a
las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación General: Privado.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna T303
- Maule MXT-7-180
ZONAS DE OPERACIÓN:
Departamento: Amazonas
- Chachapoyas.
Departamento: Ancash
- Chimbote, Huascarán / Anta.
Departamento: Arequipa
- Arequipa.
Departamento: Ayacucho
- Ayacucho.
Departamento: Cajamarca
- Cajamarca, Jaén.
Departamento: Cusco
- Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo.
Departamento: Huánuco
- Huánuco, Tingo María.
Departamento: Ica
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neumán, Pisco.
Departamento: Junín
- Jauja.
Departamento: La Libertad
- Huamachuco, Trujillo.
Departamento: Lambayeque
- Chiclayo.
Departamento: Lima - Callao
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Departamento: Loreto
- Andas, Caballococha, Contamana, El Estrecho,
Iquitos, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.
Departamento: Madre de Dios
- Puerto Maldonado.
Departamento: Moquegua
- Ilo.
Departamento: Piura
- Piura, Talara.
Departamento: Puno
- Juliaca.
Departamento: San Martín
- Juanjuí, Rioja, Tarapoto.
Departamento: Tacna
- Tacna.
Departamento: Tumbes
- Tumbes.
Departamento: Ucayali
- Pucallpa, Puerto Esperanza.
BASE DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Piura.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía
ADARA AIRCRAFT S.A.C. deben estar provistas de sus
correspondientes Certif‌i cados de Matrícula vigentes,
expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de
Aeronaves de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao; de sus
Certif‌i cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos
o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
Civil; y, de la Póliza o Certif‌i cado de Seguros que cubran
los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3°.- La compañía ADARA AIRCRAFT
S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas la
correspondiente Conformidad de Operación, así como
las Especif‌i caciones Técnicas de Operación, en caso
lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su

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