DECRETO SUPREMO N° 099-2014-EF - Aprueban otorgamiento de garantia del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros

Fecha de disposición08 Mayo 2014
Fecha de publicación08 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 8 de mayo de 2014
522568
1.4. Los Gobiernos Regionales que cumplan con
los criterios establecidos en el Anexo 1 de la presente
norma legal podrán acceder a los recursos materia del
f‌i nanciamiento referido en el presente artículo. Dichos
Gobiernos Regionales deberán presentar a la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público, sus
solicitudes de f‌i nanciamiento en un plazo que no exceda
treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente norma legal.
1.5 La Unidad Ejecutora de la presente operación
de endeudamiento será la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.
1.6 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Dirección General de Política de Inversiones, podrán
emitir las disposiciones necesarias para la operatividad de
lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 2.- De la colocación y emisión de bonos
soberanos
Para los f‌i nes de la emisión que se aprueba en
el artículo precedente, se aplicará lo dispuesto en el
Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del
Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de Endeudamiento y
Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
a suscribir toda la documentación que se requiera para
implementar la operación de endeudamiento.
Artículo 4.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan,
son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas,
con cargo a los recursos presupuestarios asignados al
pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo 1 serán
publicados en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Anexo 1
CRITERIOS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DE
LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO
Los Gobiernos Regionales que tengan a su cargo
proyectos de inversión pública en ejecución física,
deberán presentar su solicitud a la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, para lo cual deberán contemplar
los siguientes criterios:
1. El proyecto de inversión pública debe estar
comprendido en los sectores de: Agricultura, Educación,
Salud, y Transporte.
2. El proyecto de inversión pública se debe encontrar
en etapa de ejecución en el marco de las normas del
SNIP.
3. La f‌i cha de registro del proyecto en el Banco de
Proyectos del SNIP, debe contener el registro de la
consistencia del Estudio Def‌i nitivo o Expediente Técnico
detallado del PIP Viable u otros registros en la Fase de
Inversión que correspondan, conforme a lo establecido
en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
4. El costo total del proyecto de inversión pública
debe ser igual o mayor de S/. 60 000 000,00 (SESENTA
MILLONES DE NUEVOS SOLES), de acuerdo a la
información registrada en el Banco de Proyectos del
SNIP.
5. El monto ejecutado del proyecto no debe superar
el monto de inversión, o la última actualización de éste,
que se encuentre registrado en el Banco de Proyectos del
SNIP.
6. Que el respectivo contrato para la ejecución del
proyecto de inversión pública, bajo la modalidad de
Administración Indirecta, sea suscrito como máximo hasta
el 30 de mayo del 2014. Este plazo podrá ser ampliado,
en forma excepcional y por una sola vez por el MEF, a
través de una resolución ministerial.
7. El Gobierno Regional solicitante debe haber
experimentado, durante el año 2014, una disminución
de sus recursos determinados provenientes de alguno
de los siguientes conceptos: canon, sobrecanon, renta
de aduanas, regalía minera y Fondo de Desarrollo
Socioeconómico de Camisea.
8. El Gobierno Regional solicitante debe contar
con la capacidad de pago necesaria para atender,
oportunamente, los pagos del servicio de deuda generado
por el f‌i nanciamiento otorgado. Dicha capacidad de
pago será determinada por la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, del Ministerio de
Economía y Finanzas.
El monto máximo del f‌i nanciamiento al que puede
acceder el Gobierno Regional solicitante, será equivalente
a la suma que será ejecutada durante el Año Fiscal 2014.
En caso que el proyecto de inversión pública cuente con
f‌i nanciamiento aprobado en el PIA 2014, el monto del
f‌i nanciamiento con cargo a la operación de endeudamiento
interno, será equivalente a:
F = Monto a ser ejecutado en 2014 – Financiamiento
aprobado en PIA 2014
1080577-4
Aprueban otorgamiento de garantía
del Gobierno Nacional a Bonos de
Reconocimiento y otros
DECRETO SUPREMO
Nº 099-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley
Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por
un monto que no exceda a S/. 5 180 450 000,00 (CINCO
MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye
la suma de hasta S/. 130 450 000,00 (CIENTO TREINTA
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES) para los Bonos ONP;
Que, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del
Artículo 9 y las Disposiciones Finales Transitorias Sétima
y Décimo Quinta del Texto Único Ordenado del Decreto
Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-97-EF, así como en el literal e) del Artículo 6
del Reglamento de la Ley N° 27252, aprobado por el
Decreto Supremo N° 164-2001-EF, el Gobierno Nacional
otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento,
Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos
Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de
Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº
19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la
Seguridad Social respectivamente, que se emitan durante
el año f‌i scal 2014, hasta por S/. 130 450 000,00 (CIENTO
TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);

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