RESOLUCION N° 049-2014-COSUSINEACE/P - Oficializan acuerdo que aprobó las 'Normas de Competencia del Esquilador de Alpacas'

Fecha de disposición07 Mayo 2014
Fecha de publicación07 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 7 de mayo de 2014
522468
Que, el literal d), del artículo 41° del citado Reglamento,
establece que el Directorio del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación
Superior No Universitaria (CONEACES), tiene la función
de proponer los estándares y criterios para la certif‌i cación
laboral;
Que, el numeral 20.4 del artículo 20° del Reglamento
de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que
los órganos operadores respectivos aprueban y publican
los estándares, criterios, indicadores y procedimientos
para la certif‌i cación de las competencias profesionales;
Que, mediante Acuerdo Nº 1057-2013, de la Sesión N°
223 del 09 de agosto del 2013, el Directorio del CONEACES
aprobó el documento técnico “Estándares para la Certif‌i cación
de Competencias Profesionales del Profesional Técnico en
Técnica en Laboratorio Clínico”, que en aplicación de lo
dispuesto en el literal a), del artículo 49° del Reglamento
de la Ley del SINEACE, es propuesto por la Dirección de
Evaluación y Certif‌i cación (DEC) del CONEACES, mediante
Informe Nº 015-2013-CONEACES-DEC/AL, en el cual se
recomienda su aprobación;
Que, mediante el documento de visto, el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la
Educación Superior No Universitaria-CONEACES, hace de
conocimiento el acuerdo antes mencionado, solicitando se
emita la resolución administrativa correspondiente por parte de
la Presidencia del Consejo Superior, a efectos de of‌i cializarlo;
Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del
Acuerdo N° 260-2014-COSUSINEACE arribado Sesión Nº
56 del 23 de abril del 2014, acordó of‌i cializar el Acuerdo
Nº 1057-2013-CONEACES mediante el cual se aprobó el
documento técnico “Estándares para la Certif‌i cación de
Competencias Profesionales del Profesional Técnico en
Técnica en Laboratorio Clínico”;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley
del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto
Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas
mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Of‌i cializar el Acuerdo Nº 1057-2013, de
la Sesión Nº 223 del 09 de agosto del 2013, mediante el
cual el Directorio del CONEACES aprobó el documento
técnico “Estándares para la Certif‌i cación de Competencias
Profesionales del Profesional Técnico en Técnica en
Laboratorio Clínico”, que en anexo forman parte de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo
Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la
Educación Superior No Universitaria-CONEACES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior
SINEACE
1079584-5
Oficializan acuerdo que aprobó las
“Normas de Competencia del Esquilador
de Alpacas”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO
SUPERIOR Nº 049-2014-COSUSINEACE/P
Lima, 2 de mayo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 041-2013-COSUSINEACE-IPEBA-CT de
13 de setiembre del 2013, que remite el Instituto Peruano
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
de la Educación Básica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación
de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por f‌i nalidad
garantizar a la sociedad que las instituciones educativas
públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con
el propósito de optimizar los factores que incidan en
los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles
de calif‌i cación profesional y desarrollo laboral;
Que, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 28740, el
Consejo Superior es el Ente Rector del sistema, estando
entre sus funciones aprobar los lineamientos de política
para el funcionamiento del SINEACE y de los órganos
operadores, a f‌i n de garantizar la calidad del sistema
educativo peruano en su conjunto; así como ejecutar las
acciones necesarias para la articulación de los órganos
operadores del SINEACE, respetando la autonomía
técnica de cada órgano operador y las atribuciones que
les corresponde de acuerdo a Ley;
Que, el numeral 20.4 del artículo 20° del Reglamento
de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que
los órganos operadores respectivos aprueban y publican
los estándares, criterios, indicadores y procedimientos
para la certif‌i cación de las competencias profesionales;
Que, mediante Acuerdo Nº 451-2013, de la Sesión N° 143
de 04 de setiembre de 2013, el Directorio del IPEBA aprobó
las “Normas de Competencia del Esquilador de Alpacas”,
documento que en aplicación de lo dispuesto en el literal c)
del artículo 35° del Reglamento de la ley del SINEACE, es
propuesto por la Dirección de Evaluación y Certif‌i cación (DEC)
del IPEBA, mediante Informe Nº 45-DEC-IPEBA/2013, con el
que se recomienda la aprobación de la mencionada norma;
Que, mediante el documento de visto, el Instituto Peruano
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
de la Educación Básica – IPEBA, hace de conocimiento el
acuerdo antes mencionado, solicitando se emita la resolución
administrativa correspondiente por parte de la Presidencia del
Consejo Superior, a efectos de of‌i cializarlo;
Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del
Acuerdo N° 263-2014-COSUSINEACE arribado Sesión Nº
56 del 23 de abril del 2014, acordó of‌i cializar el Acuerdo Nº
451-2013-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA
aprobó la norma denominada “Normas de Competencia
del Esquilador de Alpacas”;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley
del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto
Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas
mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Of‌i cializar el Acuerdo N° 451-2013, de
la Sesión N° 143 de 04 de setiembre de 2013, mediante
el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación
Básica – IPEBA, aprobó las “Normas de Competencia del
Esquilador de Alpacas” , que en anexo forman parte de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Web Institucional
del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página
web del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación
y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación Básica
– IPEBA .
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior
SINEACE
1079584-6
Oficializan acuerdo que aprueba la
acreditación de la Carrera profesional de
Administración de Negocios del Instituto
de Educación Superior Tecnológico
Privado Peruano de Sistemas “SISE” -
sede Santa Beatriz
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO
SUPERIOR Nº 050-2014-COSUSINEACE/P
Lima, 2 de mayo de 2014

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