RESOLUCION N° 1040-2013-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso

Fecha de disposición19 Marzo 2014
Fecha de publicación19 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 19 de marzo de 2014 519175
en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del
plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor
tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria,
previa notif‌i cación escrita al alcalde, conforme lo establece
Municipalidades. Entre la notif‌i cación de la convocatoria
y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un
lapso de cinco días hábiles.
3. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la
que su incumplimiento será motivo de responsabilidad
funcional.
4. Consignar en el acta de la sesión convocada las
f‌i rmas de todos los asistentes al acto señalado.
5. Remitir la constancia o resolución que declara
consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no
haya sido materia de impugnación, para proceder al
archivo del presente expediente.
6. Elevar el expediente administrativo en original, o
copias certif‌i cadas de ser el caso, en un plazo máximo
de tres días hábiles, luego de presentado el recurso
de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente
documentación:
6.1. Las constancias de notif‌i cación al miembro
afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria
a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos
adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de
reconsideración.
6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las
que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o
reconsideración solicitada.
6.3. El original del comprobante de pago
correspondiente a la tasa por recurso de apelación,
equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria
(S/.116,55).
Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo
Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a la mayor
brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento
en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda
conforme a lo establecido en el noveno considerando
del presente voto, y adopte el acuerdo de concejo
correspondiente respetando las pautas señaladas en el
citado considerando.
SS.
AYVAR CARRASCO
Samaniego Monzón
Secretario General
1063361-1
Declaran nulo Acuerdo de Concejo
que declaró improcedente solicitud de
vacancia de regidor de la Municipalidad
Distrital de Carmen de la Legua
Reynoso
RESOLUCIÓN Nº 1040-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-01141
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO -
CALLAO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Óscar Francisco Rojas Hurtado
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 039-2013-MDCLR,
del 8 de agosto de 2013, que declaró improcedente la
solicitud de vacancia presentada en contra de José Julián
García Santillán, regidor de la Municipalidad Distrital de
Carmen de La Legua Reynoso, provincia y departamento
del Callao, por haber incurrido presuntamente en la
causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes
orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
El 5 de julio de 2013, Óscar Francisco Rojas Hurtado
solicitó ante el Concejo Distrital de Carmen de La Legua
Reynoso, la vacancia del regidor José Julián García
Santillán (fojas 54 a 60), por considerar que incurrió en la
causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la Ley
LOM), al haber ejercido funciones administrativas, toda
vez que en la sesión del 30 de abril del 2013, el citado
regidor solicitó, en la estación de pedidos, el cese del
gerente municipal al haber incurrido dicho funcionario en
falta grave.
Agrega que, en efecto, en la sesión ordinaria del 30
de abril de 2013, el regidor José Julián García Santillán
peticionó que se disponga el cese del gerente municipal,
alegando que el citado funcionario habría incurrido en falta
grave, siendo el caso que dicha solicitud fue amparada
por cinco regidores, pese a que los regidores Henry Luis
Centeno Rojas y Rubén Darío Trujillo Mejía informaron, en
la mencionada sesión ordinaria, que el cese del gerente
municipal por parte de los regidores solo debía hacerse
por dos causales: acto doloso o falta grave, resultando
necesario, en este último caso, iniciar un procedimiento
administrativo.
Señala que, en mérito del acuerdo adoptado en
la sesión ordinaria del 30 de abril de 2013, se emitió el
Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDCRL, en cuyo
artículo primero se precisa, textualmente, lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Con el voto en MAYORÍA (5),
de los regidores mencionados, se dispone cesar al señor
Oscar Francisco Rojas Hurtado como Gerente Municipal
de la Municipalidad de Carmen de La Legua Reynoso,
por la causal de Falta Grave, por los considerandos
mencionados.
[…].”
El recurrente señala que el regidor cuestionado, sin
tener en cuenta que el cese del gerente municipal, sin
haberse acreditado las dos causales antes señaladas,
constituye una intromisión en las labores administrativas
de la municipalidad, ya que solo el alcalde tiene la facultad
de cesar al gerente municipal sin expresión de causa,
procedió a votar a favor de dicho cese.
Finaliza señalando que, pese que se expusieron
los requisitos para la procedencia del cese del gerente
municipal, se emitió un acto administrativo ilegal sin
justif‌i cación alguna.
Respecto a los descargos presentados por el
regidor José Julián García Santillán
Con fecha 8 de agosto de 2013, el regidor cuestionado
presentó sus descargos (fojas 39 a 43), bajo los siguientes
fundamentos:
a) En mérito a su función f‌i scalizadora, en la sesión
ordinaria del 30 de abril de 2012 formuló dos pedidos,
siendo uno de ellos el cese del gerente municipal.
b) El hecho imputado al gerente municipal como
falta grave es la contratación de familiares vinculados
a regidores, advirtiéndose que muchos de ellos fueron
vacados por la causal de nepotismo, y en el caso de otros,
se iniciaron procedimiento de vacancia por dicha causal.
Dicha contratación de familiares es de carácter ilegal y
de responsabilidad del gerente municipal, como máxima
autoridad administrativa.
c) El Jurado Nacional de Elecciones en dos expedientes
de vacancia del Concejo Distrital de Carmen de La Legua
Reynoso, determinó que pese a la prohibición establecida
en la ley, se había procedido con las contrataciones de
familiares, por lo que remitió copia de lo actuado a la
Contraloría General de la República.
Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital
de Carmen de La Legua Reynoso
En la sesión extraordinaria del día 8 de agosto de
2013 (fojas 16 a 29), los miembros del Concejo Distrital
de Carmen de La Legua Reynoso declararon, por mayoría
(seis votos en contra y dos votos a favor), improcedente la
solicitud de vacancia.

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