RESOLUCION N° 201-2014-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia interpuesto contra regidor del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash

Fecha de publicación07 Mayo 2014
Fecha de disposición07 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 7 de mayo de 2014
522488
alcalde o los funcionarios con facultades de contratación,
nombramiento o designación. Por tal motivo, es posible
declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se
comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la
contratación de sus parientes.
Así, la mencionada situación de injerencia se daría en
caso de verif‌i car cualquiera de los siguientes supuestos:
i) por realizar acciones concretas que evidencien una
inf‌l uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades
de contratación, nombramiento o designación; y ii) por
omitir acciones de oposición pese al conocimiento que
tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo
su deber genérico de f‌i scalización de la gestión municipal
establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM.
Para analizar el supuesto consistente en la omisión de
acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad
cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación
de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis
de ciertos criterios o elementos de juicio que este órgano
colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han
sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente
concurrente, según las particularidades del caso. Pueden
mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de
parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y
superf‌i cie del gobierno local; d) actividades que realiza
el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e)
lugar de realización de las actividades del pariente del
regidor; f) ejercicio de f‌i scalización por parte del regidor;
y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo
municipal.
Análisis del caso concreto
6. Así, a efectos de determinar, en primer lugar, si
existe el alegado vínculo de parentesco entre la regidora
Daniela Milagros Chávez Espinoza y Juan Genri Chávez
Aylas, corresponde evaluar la documentación presentada
por los peticionarios de la vacancia y la aportada por
la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, que
fuera incorporada al expediente de vacancia y valorada
oportunamente por el concejo municipal, verif‌i cándose los
siguientes documentos:
• Copia certif‌i cada del acta de nacimiento de la regidora
Daniela Milagros Chávez Espinoza (fojas 8, Expediente
Nº J-2012-1603).
• Copia certif‌i cada del acta de nacimiento de Juan
Genri Chávez Aylas (fojas 386, Expediente Nº J-2012-
1603).
• Copia certif‌i cada de la partida de nacimiento de
Juan Sabino Chávez, padre de Juan Genri Chávez
Aylas, supuesto primo hermano de la autoridad municipal
cuestionada (fojas 312, Expediente Nº J-2013-585).
9. De dicha documentación se concluye que Juan Genri
Chávez Aylas es hijo de Juan Sabino Chávez Montes y
que la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza es
hija de Faustino Mariano Chávez Montes, pero no que
los padres de ambas personas sean hermanos. Esto
por cuanto no se cuenta con la partida de nacimiento de
Faustino Mariano Chávez Montes.
Así, al no obrar en el presente expediente y
acompañados, los medios probatorios idóneos que
permitan acreditar de manera fehaciente el vínculo de
parentesco de cuarto grado de consanguinidad entre la
regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza y Juan Genri
Chávez Aylas, pese a haberse declarado la nulidad de
lo actuado en el presente procedimiento de vacancia a
efectos de que se agoten las medidas necesarias para
recabar la información pertinente, no se cumple el primer
requisito para que se conf‌i gure la causal de nepotismo.
10. Pese a ello, cabe tener presente que en el referido
procedimiento de vacancia, los recurrentes no han logrado
acreditar la existencia de una relación laboral o de similar
naturaleza entre la Municipalidad Distrital de Chavín de
Huántar y Juan Genri Chávez Aylas y, en tanto solo esta
probado que este ha sido proveedor de servicios de dicha
comuna entre los años 2011 y 2012.
11. Cabe mencionar además que tampoco se ha
conseguido comprobar la injerencia que hubiera ejercido
la autoridad cuestionada en la supuesta contratación de
Juan Genry Chávez Aylas, toda vez que en forma contraria
a este hecho, se aprecia que mediante Carta Nº 001-2011-
DMCHE/REGIDORA, del 20 de enero de 2011, la citada
regidora solicitó a la gerencia municipal que prohíba la
contratación de sus familiares, bajo cualquier modalidad
contractual (fojas 126, Expediente Nº J-2013-585). Dicha
carta no fue objeto de cuestionamiento formal en ninguna
de las etapas del procedimiento de vacancia por lo que
esta mantiene su ef‌i cacia probatoria.
12. Así, al no existir indicios suficientes respecto
de la existencia de un vínculo de parentesco entre la
regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza y Juan
Genri Chávez Aylas, además de una relación laboral
o de similar naturaleza entre la Municipalidad Distrital
de Chavín de Huántar y este último, así como tampoco
se encuentra evidencia de la injerencia que pudiera
haberse ejercido para su supuesta contratación,
corresponde emitir opinión sobre el fondo de la
cuestión, esto es, que no se encuentra acreditada la
causal de vacancia invocada, resultando inoficioso
volver a declarar una nueva nulidad del presente
procedimiento de vacancia.
13. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los
considerandos expuestos, y en aplicación del principio de
independencia de la función jurisdiccional y el criterio de
conciencia que me asiste como magistrado, MI VOTO ES
por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por Miguel Ángel Pozo García, Adrián Eugenio
Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos, y se
CONFIRME el acuerdo de concejo adoptado en la sesión
extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, en el extremo
que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra
de Daniela Milagros Chávez Espinoza, regidora de la
Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de
Huari y departamento de Áncash, por la causal prevista en
el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
Samaniego Monzón
Secretario General
1079845-1
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que
rechazó pedido de vacancia interpuesto
contra regidor del Concejo Distrital de
Chavín de Huántar, provincia de Huari,
departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 201-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-1536
CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de marzo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García,
Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva
Abarca en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-
MDCHH/A, de fecha 28 de noviembre de 2013, que
rechazó la declaración de vacancia de Rogelio Reynaldo
Camones Mallqui, al cargo de regidor de la Municipalidad
Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari,
departamento de Áncash, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes
acompañados N.º J-2012-1602, N.º J-2013-588 y N.º J-
2013-1150, así como oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
Con fecha 29 de noviembre de 2012 (fojas 302 a 305),
Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y
Adrián Eugenio Villanueva Abarca solicitaron la vacancia
de Rogelio Reynaldo Camones Mallqui en el cargo de
regidor del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, por la
causal de nepotismo, al considerar que ejerció injerencia
en la contratación de quienes serían su hermana, Irma
Olinda Camones Mallqui, su sobrino Jhover Jhon

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