RESOLUCION N° 0113-A-2014-JNE - Declaran nulo Acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco

Fecha de disposición26 Marzo 2014
Fecha de publicación26 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014
519540
056-2013-PCM, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el Reglamento
de Organización y Funciones del Jurado Nacional de
Elecciones, modif‌i cado por Resolución Nº 0738-2011-JNE;
y, En uso de las facultades de que está investida esta
Presidencia.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje al
exterior y la licencia con goce de haber, que corresponda, de
la trabajadora Milagros Janet Suito Acuña, Directora Nacional
de Educación y Formación Cívica Ciudadana, por el período
comprendido del 25 al 29 de marzo de 2014, a la ciudad de
Cartagena de Indias - Colombia, para que participe en la V
Cumbre Mundial de Comunicación Política.
Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones
cubrirá los gastos del viaje de la trabajadora referida en el
artículo anterior, conforme al siguiente detalle:
Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 4,100.00
TOTAL: S/. 4,100.00
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida
trabajadora deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y la rendición de
cuentas correspondiente.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución
a la Dirección General de Recursos y Servicios y a la
interesada para su conocimiento y los f‌i nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA
Presidente
1066481-1
Declaran nulo Acuerdo que declaró
infundada solicitud de vacancia de
alcalde de la Municipalidad Distrital
de Santiago, provincia y departamento
de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0113-A-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01404
SANTIAGO - CUSCO - CUSCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de febrero de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por José Antonio Lacuta Farfán
en contra del Acuerdo Municipal Nº 024-13-MDS, del 4
de octubre de 2013, que declaró infundada la solicitud
de vacancia presentada contra Fermín García Fuentes,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia
y departamento de Cusco, en la que se invocó la causal
de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9,
concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el
Expediente Nº J-2013-00942, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia presentada por José Antonio
Lacuta Farfán
El 23 de julio de 2013, José Antonio Lacuta Farfán
solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia
de Fermín García Fuentes, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Santiago, por haber presuntamente infringido
las restricciones en la contratación, y en consecuencia
estar incurso en la causal de vacancia contemplada en
el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63,
adelante LOM).
Los hechos invocados por el solicitante son los
siguientes:
a) El alcalde distrital dispuso el pago de bonif‌i caciones y
demás benef‌i cios laborales derivados de pactos colectivos
celebrados entre la entidad edil y el sindicato de trabajadores
municipales, a favor de los funcionarios de la comuna distrital.
Agrega el solicitante que la autoridad cuestionada, en calidad
de alcalde distrital, emitió las Resoluciones de Alcaldía Nº
352-A/MDS-SG-12 y Nº 353-A/MDS-SG-12, ambas del 20 de
diciembre de 2012, a través de las cuales se aprobaron los
acuerdos arribados por la comisión paritaria sobre negociación
bilateral del pliego petitorio del sindicato de trabajadores de
la municipalidad distrital para el año 2013, siendo el caso
que se aprobó el incremento en el 50% de los bonos por
responsabilidad que perciben los funcionarios y jefes de áreas
de la entidad edil. Señala que dicha aprobación de incremento
de bonos se realizó a sabiendas de las prohibiciones
establecidas en la normatividad legal.
b) La autoridad municipal cuestionada ha realizado a favor
del jefe de supervisión e inversiones y del jefe de la unidad
de presupuesto de la entidad dedil, el pago de bonif‌i caciones
hasta por la suma de S/, 1 000,00 nuevos soles, tal como se
aprecia en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2013-
GM/MDS, del 30 de enero de 2013.
c) Agrega que Fermín García Fuentes, en su condición
de alcalde municipal, permitió el pago de bonos a los
funcionarios de la entidad edil hasta por las sumas de S/.
41 070,00 nuevos soles y S/. 36 880,00 nuevos soles,
correspondientes a los meses de enero y febrero de
2013, únicamente con el propósito de benef‌i ciar a sus
funcionarios, con los que tiene vínculos de carácter político,
amical, partidario y de interés directo, como es el caso del
gerente municipal, Neil Gregorio Ttito Mamani, la asesora
de la alcaldía, Nelly Ttito Mamani (hermana del gerente
municipal), la gerente de administración y hermana del
gerente municipal, Josef‌i na Mamani Pumaccahua, la jefa
de adquisiciones y prima hermana del gerente municipal,
Eliana Mamani Pumaccahua, y Maritza Ttito Cama, jefa de
personal y prima hermana del gerente municipal.
d) Señala, por otro lado, que el alcalde, con la f‌i nalidad
de eludir sus responsabilidades administrativas no se
incluyó dentro del grupo de funcionarios benef‌i ciarios,
sin embargo, hizo efectivo el cobro de estos benef‌i cios
a través de la apropiación ilícita del íntegro de los bonos
correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo
del presente año y que ha motivado que la exjefa de
administración de la municipalidad distrital interponga
denuncia penal en su contra.
e) Finaliza señalando que existe una grave vulneración
normativa del artículo 22, numeral 9, de la LOM, toda
vez que se han transgredido los criterios de protección
de los bienes municipales, con la disposición indebida
de caudales de la municipalidad distrital a favor de los
funcionarios antes mencionados, siendo el caso que fue
el alcalde distrital quien generó dichos incrementos, sin
respetar la normativa vigente.
Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº
J-2013-00942, en el cual, con fecha 24 de julio de 2013,
se emitió el auto de traslado, a través del cual el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones, dispuso correr traslado
de la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo
Distrital de Santiago.
Descargos presentados por el alcalde distrital
Fermín García Fuentes
El 4 de octubre de 2013, el alcalde distrital presentó sus
descargos (fojas 41 a 56), bajo los siguientes términos:
a) La imputaciones vertidas por el solicitante de la
vacancia son falsas, toda vez que mediante la Resolución
de Alcaldía Nº 294B-A-MDS-SG-13, del 9 de julio de
2013, se declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía
Nº 353-A/MDS-SG-12, del 20 de diciembre de 2012, a
través de la cual se dispuso el incremento de los bonos a
los funcionarios de la entidad edil. En mérito a la nulidad
declarada se dispuso que los funcionarios que hubiesen
recibido el incremento económico, debían proceder a
su devolución, debiendo practicarse, para tal efecto, la
liquidación correspondiente a través de la gerencia de
administración. Agrega que a través de la citada resolución
de alcaldía se dejó sin efecto todo acto administrativo
que se haya emitido con este propósito, encargando

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