DECRETO SUPREMO N° 020-2014-SA - Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud

Fecha de disposición13 Julio 2014
Fecha de publicación13 Julio 2014
El Peruano
Domingo 13 de julio de 2014 527689
SALUD
Aprueban Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 29344, Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29344 se aprobó la Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud, la misma
que ha sido modif‌i cada por el Decreto Legislativo
N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas
destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación
de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud”;
Que, el artículo 2° del mencionado Decreto
Legislativo N° 1158, sustituye la denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
por la de Superintendencia Nacional de Salud, por
lo que para todo efecto legal, cualquier mención a la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de
Salud;
Que, la citada norma regula aspectos referidos
a las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento – IAFAS y a las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud – IPRESS, así como a las funciones
y organización de la Superintendencia Nacional de Salud,
entre otros aspectos, razón por la cual resulta pertinente
sistematizar dichas disposiciones;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1158, faculta al Poder Ejecutivo
para que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de
Salud, apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley N°
29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del citado Decreto Legislativo, establece
que los dispositivos legales vigentes referidos a la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,
formarán parte de la sistematización normativa de la
Superintendencia Nacional de Salud;
Que, en el marco de los dispositivos antes citados es
necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley N°
29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud,
contando con la opinión favorable de la Dirección General
de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
DECRETA
Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único
Ordenado
Apruébese el “Texto Único Ordenado de la Ley N°
29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud”,
que consta de cinco (05) capítulos, treinta y dos (32)
artículos, siete (7) disposiciones complementarias f‌i nales,
cinco (05) disposiciones complementarias transitorias,
y una (01) disposición complementaria derogatoria,
cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2°.- De la publicación
El presente Decreto Supremo y la norma que aprueba
serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE y en el portal institucional del Ministerio
de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su
publicación en el Diario Of‌i cial.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 29344,
LEY MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL
EN SALUD
(Sistematiza disposiciones de la Ley 29344 y Decreto
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco
normativo del aseguramiento universal en salud, a f‌i n de
garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona
a la seguridad social en salud, así como normar el acceso
y las funciones de regulación, f‌i nanciamiento, prestación
y supervisión del aseguramiento.
(Ley N° 29344, Artículo 1)
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todas las instituciones
públicas, privadas y mixtas vinculadas al proceso de
aseguramiento universal en salud y comprendidas en el
Capítulo II, en todo el territorio nacional.
(Ley N° 29344, Artículo 2)
Artículo 3.- Del aseguramiento universal en salud
El aseguramiento universal en salud es un proceso
orientado a lograr que toda la población residente en el
territorio nacional disponga de un seguro de salud que le
permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud
de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de
rehabilitación, en condiciones adecuadas de ef‌i ciencia,
equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base
del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).
(Ley N° 29344, Artículo 3)
Artículo 4.- Principios
Los principios del aseguramiento universal en salud
son los siguientes:
1. Universalidad.- La salud es un derecho fundamental
consagrado en la Constitución Política del Perú y demás
documentos y convenios suscritos por el Estado peruano y
otras leyes de menor jerarquía; por ello, el aseguramiento
universal en salud es la garantía de la protección de la
salud para todas las personas residentes en el Perú, sin
ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.
2. Solidaridad.- Conjunto de actos y normas orientados
a compensar el costo de la atención a quien la necesite con
el aporte de los contribuyentes y del Estado. Se ref‌i ere al
mecanismo de f‌i nanciamiento mediante la compensación
de los aportes entre grupos de diferentes edades, riesgos
de enfermedad o segmentos económicos, entre otros.
3. Unidad.- Es la articulación de políticas, instituciones,
regímenes, procedimientos, f‌i nanciamiento y prestaciones
para alcanzar los objetivos contemplados en la presente
Ley.
4. Integralidad.- Otorgamiento de todas las
prestaciones necesarias para solucionar determinados
problemas de salud.
5. Equidad.- El sistema de salud provee servicios de
salud de calidad a toda la población peruana, priorizando
a la población más vulnerable y de menos recursos. Para
evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo,
el sistema ofrece f‌i nanciamiento subsidiado para la
población más pobre y vulnerable así como mecanismos
para evitar la selección adversa.
6. Irreversibilidad.- Los derechos adquiridos
previamente al proceso de aseguramiento universal en
salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo
como consecuencia de algún proceso posterior.

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