DECRETO SUPREMO N° 008-2013-DE - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

Fecha de disposición03 Octubre 2013
Fecha de publicación03 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 3 de octubre de 2013
504174
DEFENSA
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario
de las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO
N° 008-2013-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29131, se promulgó la Ley
del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, la
cual regula el régimen disciplinario militar y contiene los
principios del mismo, la función militar, la tipif‌i cación de
las infracciones y sanciones disciplinarias, los Órganos
Disciplinarios, el procedimiento sancionador y la revisión
de las sanciones; considerando las singularidades que
requieren las organizaciones militares para el cumplimiento
de su misión;
Que, con Decreto Supremo Nº 004-2008-DE, del 28
de marzo de 2008, se aprobó el Reglamento de la Ley
Nº 29131;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1145, se
han modif‌i cado los artículos I y IV del Título Preliminar,
artículos 1º, 3º, 8º, 16º, 19º, 20º, 26º, 27º, 28º, 29º, 35º,
36º, 37º, 38º, 43º, 44º, 49º, 53º, 55º, 57º, 58º, 59º 60º,
61º, 62º, 68º, 69º, 71º, 72º, 73º, 74º y 75º, la Tercera
Disposición Complementaria y los Anexos I, II y III de
la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas; derogándose los artículos 50º, 51º y
52º del citado dispositivo legal;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
del referido Decreto Legislativo, dispone que en un plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del
día siguiente de su publicación, el Reglamento de la Ley
Nº 29131, deberá ser modif‌i cado a f‌i n de adecuarlo a las
disposiciones contenidas en dicha norma;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº
26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización
Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2006-JUS, del 23 de marzo de 2006, se debe evitar la
coexistencia de la norma originaria y de posteriores y
sucesivas modif‌i caciones, mediante la formulación de una
nueva disposición en su integridad;
De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo
118º de la Constitución Política del Perú, concordante con
lo previsto en los artículos 8º numeral 2), literal e) y 11º
numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29131, Ley del
Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, el mismo
que está constituido por UN (01) Título Preliminar, CINCO
(05) Títulos, ONCE (11) Capítulos y TREINTA Y CINCO (35)
artículos, DOS (02) Disposiciones Complementarias Finales,
DOS (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, UNA
(1) Disposición Derogatoria y TRES (03) Anexos.
Artículo 2º.- Derogatoria
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29131 - LEY DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS
ARMADAS
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I.- Objeto y alcance
El presente Reglamento tiene por objeto regular las
normas sustantivas y de procedimientos necesarias para
la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 29131, Ley del
Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en adelante
la Ley.
Su alcance está delimitado por el artículo III de la Ley
y comprende:
a) A los Of‌i ciales Generales y Almirantes.
b) A los Of‌i ciales Superiores.
c) A los Of‌i ciales Subalternos.
d) A los Supervisores, Técnicos y Subof‌i ciales u
Of‌i ciales de Mar.
e) A la Tropa y Marinería.
El presente Reglamento es aplicable al personal militar
de las Fuerzas Armadas en actividad y disponibilidad,
cualquiera sea su misión y empleo.
Artículo II.- Principios
La aplicación del presente reglamento se sustenta en
los siguientes principios:
Cumplimiento del debido procedimiento.- Las
infracciones son sancionadas con estricta sujeción a
los procedimientos establecidos en la Ley y el presente
Reglamento, respetándose las garantías y derechos del
debido procedimiento administrativo disciplinario.
Inmediatez.- El Superior Jerárquico, una vez conocida
la comisión de la infracción y en el marco de la Ley, dispone
en el más breve tiempo, las acciones correspondientes.
Legalidad.- Sólo se pueden imponer las sanciones
previstas en la Ley.
Aplicación de sanción mayor.- Cuando en una
misma conducta exista más de una infracción disciplinaria,
se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio
de la responsabilidad penal, civil o administrativa que
determinen las leyes sobre la materia.
Razonabilidad.- Las sanciones deben corresponder
con los hechos materia del proceso disciplinario
administrativo. Para su determinación se tiene en cuenta
las circunstancias en que ocurren los hechos; en especial,
aquellas que afecten o pueden afectar el servicio. Las
sanciones se aplican individualmente.
Reserva.- El personal incurso en la investigación debe
guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento
disciplinario y de la información clasif‌i cada por razones de
seguridad nacional, intimidad personal y la determinada
en la ley de la materia.
Prohibición de doble sanción.- No se podrá imponer,
sucesiva o simultáneamente, una sanción administrativa
por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie
identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Tipicidad.- Sólo se consideran infracciones disciplinarias,
las acciones u omisiones def‌i nidas como tales en la Ley.
Proporcionalidad.- La potestad sancionadora se
ejerce guardando correspondencia con los hechos que la
motivan y dentro de los límites establecidos por la Ley.
Los principios enunciados prevalecen sobre cualquier
otra norma. De ser el caso, los principios regulados en
otras normas se aplican supletoriamente, siempre y
cuando guarden coherencia con los Principios Generales
del Derecho y con los estipulados en este artículo.
TÍTULO I
DE LA FUNCIÓN MILITAR
Artículo 1º.- Condición de militar
La condición de militar se opta por voluntad propia
y se adquiere a través de los centros de formación,
procesos de asimilación y servicio militar; se sujeta a las
condiciones de vida y restricciones propias de la carrera
militar, conforme a la Constitución Política del Perú y
la Ley, y en tanto permanezca en la situación militar de
actividad o disponibilidad. Se sustenta en la disciplina,
espíritu, honor, moral, ética y virtudes militares.
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El personal militar está sujeto a un régimen especial de
servicio a la patria, de acuerdo a las leyes y los reglamentos
militares que regulan su organización, funciones,
especialidades, preparación, empleo y disciplina.
Artículo 2º.- Orden militar
La Orden Militar es la expresión verbal o escrita de
carácter imperativa y de observacia obligatoria, circunscrita
al normal desempeño de la función militar, la misma que
contiene lo que un superior jerárquico militar requiere que
cumpla un subordinado.
Debe ser clara, precisa, concisa y contener sólo lo
que el subordinado debe saber para cumplir su misión,
siendo el superior jerárquico el responsable por la orden
que imparta.
La legalidad y legitimidad de una orden militar
descansa en el respeto a la Constitución Política del Perú,
las leyes y reglamentos.
Artículo 3º.- Espíritu, honor, moral y ética militar
Los valores señalados en la Ley, especialmente el
espíritu, honor, moral y ética militar, deben ser cumplidos
por el Personal Militar tanto dentro como fuera del servicio,
por lo que su inobservancia será objeto de la respectiva
sanción disciplinaria, siempre que se encuentre tipif‌i cada
como infracción disciplinaria en la Ley.
Artículo 4º.- Regulaciones en el ejercicio de
algunos derechos constitucionales
Los derechos constitucionales a que hace referencia
el artículo 9º de la Ley, pueden ser restringidos por razón
del ejercicio de la función militar, conforme a lo dispuesto
Artículo 5º.- Puntaje de demérito
5.1. Entiéndase que el puntaje de demérito al que hace
referencia el artículo 11º de la Ley, será considerado sólo
para efectos del proceso de ascenso del Personal Militar.
5.2. La valoración de demérito se establece en los
reglamentos de las Leyes de Ascenso del Personal Militar
de las Fuerzas Armadas.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 6º.- Tipicidad de infracciones
El superior que sanciona considera únicamente como
infracciones disciplinarias, a las tipif‌i cadas de manera
expresa en los Anexos I, II y III de la Ley Nº 29131, Ley
del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Artículo 7º.- Sanción Disciplinaria
7.1. Es la acción correctivo-disciplinaria y ejemplarizadora
que impone un Superior Jerárquico a un subordinado de las
Fuerzas Armadas que incurre en las infracciones disciplinarias
señaladas en los Anexos I, II y III de la Ley, a la que se
hace mención en el artículo 6º del presente Reglamento;
es impuesta al Personal Militar, independientemente de la
responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir.
Los hechos acreditados en procesos judiciales
constituyen elementos probatorios para efectos del
procedimiento sancionador.
Las sanciones a los Of‌i ciales, Supervisores, Técnicos
y Subof‌i ciales u Of‌i ciales de Mar, son impuestas mediante
una “Orden de Arresto”; las sanciones al personal de
Tropa, mediante una “Papeleta de Arresto”, conforme al
Anexo 01 del presente Reglamento.
7.2. El Comando/Director/Jefe de la Unidad o
Dependencia que tome conocimiento de la comisión de
un delito o halle indicios de tales hechos, formulará de
manera inmediata la denuncia a la autoridad competente,
sin perjuicio que se continúe con la tramitación del
procedimiento administrativo disciplinario respectivo.
Artículo 8º.- Únicas sanciones a imponerse
8.1 Dependiendo de la gravedad de la infracción
cometida, se impondrán únicamente como sanciones
disciplinarias al Personal Militar infractor, las siguientes:
amonestación, arresto simple, arresto de rigor,
postergación en el ascenso, pase a la situación de
disponibilidad por medida disciplinaria, pase a la situación
de retiro por medida disciplinaria, baja del servicio militar
y cancelación de asimilación y/o contrato.
8.2 Conforme a lo previsto en el artículo 26º de
la Ley y el artículo 11º del presente Reglamento, el
Personal Militar infractor que sea sancionado con pase
a la situación de retiro por medida disciplinaria, se le
impondrá accesoriamente la sanción de inhabilitación
para desempeñar cargos o funciones en entidades de la
administración pública.
Artículo 9º.- Duración y cumplimiento de los
arrestos
9.1. El tiempo de duración de las sanciones se
contabiliza por días calendarios y se inicia a las 07:45
horas del día siguiente de la notif‌i cación con la orden/
papeleta de arresto y termina a las 07:45 horas del día
en que se señala como término en la orden/papeleta de
arresto.
9.2. La rutina del servicio comprende las 24 horas
del día, sea o no laborable, para efectos de control del
personal sancionado.
9.3. En las Unidades o Dependencias en las que
no haya alojamiento, el Personal Militar sancionado,
con excepción del personal de tropa de servicio militar,
permanecerá en ellas hasta las 20:00 horas, hora en que
podrá retirarse a su domicilio, previo conocimiento del
Jefe de Servicio de la Unidad o Dependencia.
9.4. El Personal Militar que se encuentre cumpliendo
arresto simple o de rigor y fuese destacado, cambiado de
colocación o pasado a la situación de disponibilidad, deberá
cumplir íntegramente la sanción antes de despedirse de la
Unidad o Dependencia a la que pertenece.
9.5. El Personal Militar sancionado con arresto simple
por infracciones leves y graves, o con arresto de rigor
por infracciones graves y muy graves, con excepción del
personal de tropa de servicio militar, permanecerá en la
Unidad o Dependencia por el tiempo que dure la sanción,
cumpliendo la rutina del servicio; no está exceptuado de
realizar servicio y/o comisión, siempre que haya estado
previamente considerado en el rol correspondiente.
9.6. El personal Militar sancionado no se encuentra
eximido de la imposición de una nueva sanción, si incurre
en nueva infracción.
9.7. El personal de tropa de Servicio Militar cumplirá
el arresto simple o de rigor que se le haya impuesto en
la “Sala Disciplinaria” de la Unidad o Dependencia a la
que pertenece; o, en la que se encuentre destacado o en
comisión de servicio.
Entiéndase como Salas Disciplinarias a las
instalaciones de la unidad o dependencia destinadas a la
habitabilidad del personal, en las cuales se cumplen las
sanciones antes referidas.
De ser el caso, el Personal de Tropa de Servicio
Militar cumplirá la sanción en la Sala que disponga el
Comando dentro de su jurisdicción, debiendo tenerse en
cuenta la distinción de género para su cumplimiento, así
como la preservación de los derechos fundamentales que
constitucionalmente le asiste.
9.8. Dichas instalaciones deberán estar debidamente
implementadas, con los servicios básicos e infraestructura
que garanticen la adecuada habitabilidad, seguridad e
integridad personal y preserven la dignidad del personal
sancionado.
9.9. El Personal Militar sancionado con arresto simple
o de rigor, al término del mismo se presentará con uniforme
de trabajo al Jefe de Personal; si fuese más antiguo que
éste, se presentará ante el Segundo Comandante o su
equivalente; en ambos casos de la Unidad o Dependencia
donde presta servicios.
9.10. Entiéndase como uniforme de trabajo a que hacen
referencia los artículos 19° y 20º de la Ley, al uniforme con
el cual deberá presentarse el personal militar sancionado
y que se usa para laborar en la Unidad o Dependencia de
nombramiento o donde presta servicio.
9.11. La amonestación y los arrestos se imponen
conforme a lo estipulado en los formatos de los Anexos 01
y 02 del presente Reglamento.
Artículo 10º.- Diferencia entre arresto simple y de
rigor
El arresto de rigor conlleva la imposición de un mayor
puntaje de demérito en relación con el arresto simple,
el mismo que se determina por las Leyes de Ascenso
del Personal Militar, sus Reglamentos y demás normas
complementarias.

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