DECRETO SUPREMO N° 008-2014-IN - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES

Fecha de disposición31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 31 de agosto de 2014 531481
INTERIOR
Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de
Migraciones - MIGRACIONES
DECRETO SUPREMO
N° 008-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 1130 se creó
la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado
adscrito al Ministerio del Interior, con competencia
de alcance nacional en materia de política migratoria
interna, participación en la política de seguridad interna
y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las
diversas entidades del Estado que tengan presencia en
los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país,
para su adecuado funcionamiento;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Legislativo en mención, mediante Decreto Supremo N°
005-2013-IN se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Migraciones - MIGRACIONES;
Que, el artículo 19° del Reglamento de Organización
y Funciones en cuestión, establece las funciones del
Órgano de Control Institucional de la Superintendencia
Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en el cual
no se consideraron las funciones establecidas en los
literales g), o), q) y r) del artículo 20° del Reglamento
de los Órganos de Control Institucional, aprobado por
Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG, y modi¿ cado
mediante Resolución de Contraloría N° 220-2011-CG;
Que, en el artículo 21° del Reglamento bajo análisis
se establecen las funciones de la O¿ cina General de
Asesoría Jurídica, entre ellas la contemplada en el literal
b), la cual limita las facultades que competen al órgano
asesor en segunda instancia;
Que, asimismo, los artículos 41°, 42°, 46° y 47° del
referido Reglamento de Organización y Funciones, en
cuanto a las funciones generales y especí¿ cas de la
Gerencia de Servicios Migratorios y la Subgerencia
de Movimiento Migratorio, no especi¿ can una función
evaluadora y sancionadora en primera instancia para
la aplicación de sanciones a ciudadanos extranjeros
y empresas de transporte internacional de pasajeros
que infrinjan la normativa migratoria vigente, conforme
a lo dispuesto en el literal r) del artículo del Decreto
Que, resulta necesario modi¿ car los artículos 19°,
21°, 41°, 42°, 46° y 47° del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Migraciones – MIGRACIONES, a ¿ n de establecer
adecuadamente las funciones del Órgano de Control
Institucional y la aplicación de sanciones a ciudadanos
extranjeros y empresas de transporte internacional, por
parte de la mencionada entidad;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de
de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto
Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1130
que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modi¿ cación de artículos del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
Modifíquese el artículo 19°, el literal b) del artículo
21°, el artículo 41°, el literal m) del artículo 42°, el
artículo 46°, el literal c) del artículo 47° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Migraciones –MIGRACIONES, aprobado por
Decreto Supremo N° 005-2013-IN, los cuales quedarán
redactados conforme a lo siguiente:
“Artículo 19°.- FUNCIONES DEL ÓRGANO DE
CONTROL INSTITUCIONAL
Son funciones del Órgano de Control Institucional las
siguientes:
a. Ejercer el control interno posterior a los actos y
operaciones de MIGRACIONES, sobre la base de los
lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control,
así como ejercer el control externo por encargo de la
Contraloría General de la República;
b. Efectuar auditorías a los estados ¿ nancieros y
presupuestarios de MIGRACIONES, así como a la gestión
de la misma, de conformidad con los lineamientos que
emita la Contraloría General de la República;
c. Ejecutar las labores de control a los actos y
operaciones de MIGRACIONES, que disponga la
Contraloría General de la República. Cuando estas
labores de control sean requeridas por el Superintendente
y tengan carácter de no programadas, su ejecución se
efectuará de conformidad con los lineamientos que emita
la Contraloría General de la República;
d. Ejercer el control preventivo en MIGRACIONES
dentro del marco de lo establecido en las disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República, con
el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que
ello comprometa el ejercicio del control posterior;
e. Remitir los informes resultantes de sus labores de
control tanto a la Contraloría General de la República
como al Superintendente y al Ministro del Interior, cuando
corresponda, conforme a las disposiciones sobre la
materia;
f. Actuar de o¿ cio cuando en los actos y operaciones
de la entidad se adviertan indicios razonables de
ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando
al Superintendente para que se adopten las medidas
correctivas pertinentes;
g. Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que
formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía
en general, otorgándole el trámite que corresponda a su
mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema
Nacional de Denuncias y las que establezca la Contraloría
General de la República sobre la materia.
h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control
aprobado por la Contraloría General de la República, de
acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para
tal efecto;
i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas
que implemente MIGRACIONES, como resultado de
las labores de control, comprobando y cali¿ cando su
materialización efectiva, conforme a las disposiciones de
la materia;
j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría
General de la República para la ejecución de las labores
de control en el ámbito de MIGRACIONES. Asimismo, el
Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de
dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría
General de la República, en otras labores de control, por
razones operativas o de especialidad;
k. Veri¿ car el cumplimiento de las disposiciones
legales y normativa interna aplicables a MIGRACIONES,
por parte de los órganos y personal de estos;
l. Formular y proponer al Superintendente, el
presupuesto anual del Órgano de Control Institucional
para su aprobación correspondiente;
m. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos
y requerimientos que le formule la Contraloría General de
la República;
n. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes
de sus acciones de control se realice de conformidad con
las disposiciones de la materia;
o. Cautelar que cualquier modi¿ cación del Cuadro
de Puestos de la Entidad, así como de la parte
correspondiente, del Reglamento de Organización y
Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con
las disposiciones de la materia;

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