ORDENANZA N° 300-MVES - Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial

Fecha de publicación15 Junio 2014
Fecha de disposición15 Junio 2014
El Peruano
Domingo 15 de junio de 2014 525427
de Surco, con frente a la Avenida Roosevelt, Santiago de
Surco, Provincia y departamento de Lima; de propiedad
de los herederos de don Eleodoro Laynes Jáuregui, Hilda
Isabel Aponte Noriega, en calidad de cónyuge supérstite
y sus hijos Elizabeth, Miguel Angel, Giovanna Rosario,
Eduardo Henrry, Richard Fernando y Marco Antonio
Laynes Aponte; don Pedro Pablo Laynes Jáuregui y don
Máximo Ruf‌i no Laynes Jáuregui, quienes adquirieron
el dominio del inmueble por haber fallecido su anterior
propietario Máximo Laynes Medina; de conformidad con
el Plano PIND-039-2014-SGHRU-GDU-MSS.
Artículo Segundo.- DECLARAR la HABILITACIÓN
URBANA DE OFICIO de la Urbanización Cercado Manzana
2470 lotes 2, 2A, 2B, 2C, 2D, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8A, 9, 9A, 12,
13, 14 y 15, conformado por parte del predio denominado
Potrero “El Triángulo”, situado en San José de Surco, con
frente a la Avenida Roosevelt, Santiago de Surco, Provincia y
Departamento de Lima, ubicado en el Sector 1, inscrito en el
Tomo 0041 Foja 197 y su continuación en la Partida Registral
N° 07002735, cuya área real de acuerdo al levantamiento
topográf‌i co es de 3,796.31 m2 y el perímetro es de 354.70
ml, conforme a los planos PU-038-2014-SGHRU-GDU-
MSS, PP-040-2014-SGHRU-GDU-MSS, PTL-041-2014-
SGHRU-GDU-MSS y PA-042-2014-SGHRU-GDU-MSS;
que se aprueban en la presente resolución; cuya titularidad
registral corresponde a los herederos de don Eleodoro
Laynes Jáuregui: Hilda Isabel Aponte Noriega, en calidad
de cónyuge supérstite y sus hijos Elizabeth, Miguel Angel,
Giovanna Rosario, Eduardo Henrry, Richard Fernando y
Marco Antonio Laynes Aponte; don Pedro Pablo Laynes
Jáuregui y don Máximo Ruf‌i no Laynes Jáuregui, quienes
adquirieron el dominio del inmueble por haber fallecido su
anterior propietario Máximo Laynes Medina.
Artículo Tercero.- APROBAR los planos PU-038-
2014-SGHRU-GDU-MSS, PP-040-2014-SGHRU-GDU-
MSS, PTL-041-2014-SGHRU-GDU-MSS y PA-042-2014-
SGHRU-GDU-MSS; que forman parte del expediente
técnico.
Artículo Cuarto.- APROBAR consecuentemente
el Cuadro General de Distribución de Áreas de la zona
señalada en el artículo primero, contenido en el plano PTL-
041-2014-SGHRU-GDU-MSS, según el siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS
URBANIZACIÓN CERCADO MANZANA 2470 LOTES
2, 2A, 2B, 2C, 2D, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8A, 9, 9A, 12, 13, 14
Y 15
USO ÁREA (m2) % GENERAL
ÁREA DE VIVIENDA 3,796.31 100.00
ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 0.00 0.00
ÁREA BRUTA 3,796.31 100.00
Artículo Quinto.- DISPONER la Inscripción Registral
del cambio de rustico a urbano de la Urbanización Cercado
Manzana 2470 lotes 2, 2A, 2B, 2C, 2D, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 8A,
9, 9A, 12, 13, 14 y 15, conformado por parte del predio
denominado Potrero “El Triángulo”, situado en San José
de Surco, con frente a la Avenida Roosevelt, Santiago de
Surco, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Of‌i cio,
de acuerdo a los planos PU-038-2014-SGHRU-GDU-MSS,
PP-040-2014-SGHRU-GDU-MSS, PTL-041-2014-SGHRU-
GDU-MSS y PA-042-2014-SGHRU-GDU-MSS; que forman
parte de la presente Resolución, acto que se formalizará
mediante la gestión individual del propietario ante el Registro
de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando
que los referidos planos serán publicados en la página web
institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.
munisurco.gob.pe.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, remitir a la Municipalidad Metropolitana
de Lima, copia de la presente Resolución y de los planos
que la sustentan.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Resolución, en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1096880-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Aprueban beneficios para el pago de
deudas tributarias, administrativas,
sanciones generadas y regularización
predial
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 300-MVES
Villa El Salvador, 6 de junio de 2014.
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Nº005-2014-CRyF-MVES de
la Comisión de Rentas y Fiscalización 2014, el Informe
Nº 761-2014-SGAOT-GR/MVES de la Subgerencia de
Administración y Orientación Tributaria, el Informe Nº080-
2014-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº
788-2014-OAJ-MVES de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y
el Memorándum Nº1305-2014-GM/MVES de la Gerencia
Municipal sobre Proyecto de Ordenanza de Benef‌i cios
para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas,
Sanciones Generadas y Regularización Predial; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades, en la materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación administración,
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante
Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por ley (….)”; Asimismo, el artículo
9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de
ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, con Informe Nº 761-2014-SGAOT-GR/MVES la
Subgerencia de Administración y Orientación Tributaria,
manif‌i esta la necesidad de desarrollar acciones que
despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y
administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago
de sus obligaciones tributarias en forma y plazo que establece
la Ley, así como disminuir el índice de morosidad de los
contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de
las deudas de los años anteriores, orientado a sincerar las
cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados;
Que, mediante Informe Nº 788-2014-OAJ-MVES, la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable,
por la procedencia del proyecto de ordenanza de benef‌i cios
para el pago de Deudas tributarias, administrativas, sanciones
generadas y regularización predial, precisando que el
informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los
lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo
Nº 133-13-EF, asimismo recomienda que conforme a lo
establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante
el Concejo Municipal para su deliberación;
Que, es política de la presente gestión, incentivar y
establecer benef‌i cios para el cumplimiento voluntario por parte
de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo
necesario, por ello otorgar facilidades a los contribuyentes,
mediante un régimen temporal que permita el saneamiento

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