DECRETO DE ALCALDIA N° 05-2014-MSS - Reglamentan la Ordenanza N° 469-MSS que aprobó Régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias

Fecha de disposición01 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 1 de marzo de 2014
517940
de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y
difusión del presente decreto de alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1055736-1
Reglamentan la Ordenanza Nº 469-MSS
que aprobó Régimen extraordinario de
regularización de deudas tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 05-2014-MSS
Santiago de Surco, 18 de febrero del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTOS: El Memorándum Nº 104-2014-GAT-MSS
de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº
095-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
mediante los cuales se propone reglamentar la Ordenanza
Nº 469-MSS, “Ordenanza que aprueba el Régimen
Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias”; y
CONSIDERANDO:
Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia...”,
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala
que: “Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, la primera parte de la Tercera Disposición Final
de la Ordenanza Nº 469-MSS dispone de manera expresa:
“Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y
mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 469-MSS, publicada
el 17.01.2014, se aprobó el otorgamiento de un benef‌i cio
temporal y extraordinario para la regularización del pago
de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se
encuentren;
Que, con el f‌i n de una mejorar la aplicación de la
Ordenanza Nº 469-MSS, es menester reglamentar la
solicitud de anulación de los convenios de fraccionamiento
vigentes, a f‌i n de coadyuvar a la transparencia en el
otorgamiento de los citados benef‌i cios, por consiguiente,
resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ordenanza
Nº 469-MSS, “Ordenanza que aprueba el Régimen
Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias”;
Que, mediante Informe Nº 095-2014-GAJ-MSS del
06.02.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que
nuestro Ordenamiento Jurídico prevé la posibilidad de
reglamentar la Ordenanza Nº 469-MSS, que asimismo,
indica que el proyecto de Decreto de Alcaldía se
encuentra dentro de los supuestos de exoneración de
publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-
2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de
Carácter General”, la misma que se encuentra también
recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por
Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de
los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la
Municipalidad de Santiago de Surco”, conforme se aprecia
del Memorándum Nº 104-2014-GAT-MSS, que señala que
la f‌i nalidad de la propuesta no involucra la creación de
tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte
alguno de los derechos y/o benef‌i cios ya existentes,
opinando que es procedente la emisión del Proyecto de
Decreto de Alcaldía que reglamenta la aplicación de la
Ordenanza Nº 469-MSS, el cual se eleva a su despacho
para la prosecución del trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto en el Informe Nº 095-2014-
GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de
las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º
27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Objeto
El presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto
reglamentar la adecuada aplicación de la solicitud de
anulación de los convenios de fraccionamiento de la deuda
que es susceptible de acogerse a los benef‌i cios otorgados
mediante la Ordenanza Nº 469-MSS, “Ordenanza que
aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de
Deudas Tributarias”.
En adelante, toda referencia a la Ordenanza Nº 469-
MSS, estará reseñada como “la Ordenanza”.
Artículo Segundo.- Anulación de convenios de
fraccionamiento
Respecto de la anulación de los convenios de
fraccionamiento referidos en el literal b) del inciso 1
del ARTICULO TERCERO y literal a) del ARTICULO
CUARTO de “la Ordenanza”, para la aplicación de los
benef‌i cios contemplados en dicha norma cuando se
realiza el pago al contado o fraccionadamente de la
deuda que se encuentra con convenio de fraccionamiento
vigente al momento del acogimiento, deberá solicitarse
previamente la anulación de los respectivos convenios de
fraccionamiento, directamente en los módulos de atención
de los Centros de Atención Surcanos, según formato de
solicitud disponible en los referidos módulos.
Artículo Tercero.- Contenido de la solicitud
La solicitud deberá contener la identif‌i cación del
solicitante, su domicilio real, detalle del Convenio de
Fraccionamiento a anularse y los siguientes documentos:
1. Copia simple del DNI del solicitante
2. Copia de un (01) recibo de servicio por consumo de
energía eléctrica, agua o telefonía f‌i ja, con una antigüedad
no mayor a tres (03) meses.
Artículo Cuarto.- Aprobación del Formato Modelo
Se aprueba el Formato de Solicitud de Anulación
de Convenio de Fraccionamiento – Ordenanza Nº 469-
MSS, que en Anexo 1 forma parte integrante del presente
decreto de alcaldía.
El mencionado formato estará a disposición de quien
lo solicite, en la Plataforma de Atención de los Centros de
Atención Surcanos - CAS.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Secretaría General la
publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Segunda.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías
de la Información la publicación del presente Decreto de
Alcaldía y los formatos aprobados, en el Portal Institucional
de la Municipalidad, (www.munisurco.gob.pe), en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha
de la publicación of‌i cial, conforme prescribe el Artículo 15º
de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia
de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y
difusión del presente decreto de alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde

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