ORDENANZA N° 484-MSS - Crean Régimen especial para el otorgamiento de beneficios a deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2014
El Peruano
Sábado 10 de mayo de 2014 522859
Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 142-
2009-EF, que reglamenta la Ley Nº 28056 – Ley Marco
del Presupuesto Participativo, y el Decreto Supremo Nº
131-2010-EF, que modif‌i ca el artículo 6º de la mencionada
Ley, se precisan los lineamientos que permitan regular
la participación de la sociedad civil en el proceso de
presupuesto participativo.
Que, de conformidad a la Ley Nº 29298, en su Segunda
Disposición, y al Decreto Supremo Nº 097–2009–EF, se
establecen los criterios de alcance y montos de ejecución
que permitan delimitar los proyectos de inversión
publica de impacto regional, provincial y distrital, a ser
considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en
sus respectivos presupuestos participativos.
Que, mediante D.S. Nº304-2012 EF, se aprueba el
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece los
principios, así como los procesos y procedimientos que
regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se
ref‌i ere el Artículo 1, de la Ley Nº 28112 - Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público, en
concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución
Política del Perú.
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-
EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01,
“Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”
como instrumento orientador a f‌i n de que los Gobiernos
Regionales y Locales desarrollen articuladamente los
procesos de planeamiento de desarrollo concertado y
presupuesto participativo. Dicho proceso debe estar
orientado a resultados con la f‌i nalidad de que los
proyectos de inversión estén claramente articulados
a productos y resultados específ‌i cos que la población
necesite, particularmente de aquellas dimensiones que
se consideran mas prioritarias para el desarrollo local,
evitando de este modo inef‌i ciencias en la asignación de
los recursos, es decir, que las intervenciones del Estado
se constituyan en soluciones a problemas fundamentales
de la población en el ámbito jurisdiccional.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 241-2012-
MDSJM, de fecha 21-12-2012, se aprueba el Plan de
Desarrollo Concertado 2012-2021 del Distrito de San
Juan de Miraf‌l ores.
Que, mediante Informe Nº0382-2014-GAJ/MDSJM
de fecha 24 de abril del 2014 de Gerencia de Asesoría
Jurídica, emite opinión favorable del Proyecto de
Ordenanza Municipal y del Reglamento que apertura el
Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal
2015.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 9º numeral 1 y artículo 40 de
concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la
dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba
la siguiente:
ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA
EL AÑO FISCAL 2015
Artículo Primero.- APERTURAR el “Proceso de
Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015” en el
ámbito del distrito de San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del
Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal
2015 que consta de Cuatro (04) Títulos, Veintinueve (29)
Artículos y Cinco (05) Disposiciones Finales.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde,
la presentación y aprobación de los documentos
complementarios a la presente Ordenanza Municipal,
para el desarrollo del proceso participativo, mediante
Decreto de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6)
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a
los lineamientos establecidos en el Reglamento para el
Proceso de Presupuesto para el año Fiscal 2015.
Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las
disposiciones internas que se opongan a la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaria General,
la publicación de acuerdo a Ley, distribución y notif‌i cación
de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnología
de la Información su Publicación en el Portal Electrónico
de la Municipalidad de San Juan de Miraf‌l ores.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
1081231-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Crean Régimen especial para el
otorgamiento de beneficios a deudores
tributarios del distrito considerados en
estado de riesgo
ORDENANZA N° 484-MSS
Santiago de Surco, 29 de abril del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 024-2014-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de
Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1453-2014-SG-MSS de
la Secretaría General, el Memorándum Nº 264-2014-
GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 281-
2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los
Memorándums Nros. 264 y 131-2014-GAT-MSS de la
Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº
268-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorándum
Nº 058-2014-GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo
Humano y Educación, entre otros documentos, sobre
proyecto Ordenanza que Crea el Régimen Especial para
el Otorgamiento de Benef‌i cios a los Deudores Tributarios
del Distrito Considerados en Estado de Riesgo Social; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que: “los Concejos Municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de Ordenanzas y Acuerdos, (…)” lo cual concordante con
lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada
norma, establece que corresponde al Concejo Municipal
“Aprobar el régimen de administración de sus bienes y
rentas, (…)”.
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (…)”,
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, establece que: “Los gobiernos
locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias

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