ORDENANZA N° 473-MSS - Derogan artículo 17° de la Ordenanza N° 179-MSS que prohibió la tenencia de perros pit bull en el distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2014
El Peruano
Miércoles 12 de febrero de 2014
516674
Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional el cumplimiento y difusión de la presente
Ordenanza
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1048743-1
Derogan artículo 17º de la Ordenanza
Nº 179-MSS que prohibió la tenencia
de perros pit bull en el distrito
ORDENANZA Nº 473-MSS
Santiago de Surco, 29 de enero del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2014-CASDPV-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales,
Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, la
Carta Nº 4676-2013-SG-MSS de la Secretaría General,
el Memorándum Nº 1098-2013-GM-MSS de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 987-2013-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 455-
2013-GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano
y Educación, el Memorándum Nº 507-2013-GDU-MSS de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 0307-
2013-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo
Económico, el Memorándum Nº 681-2013-GSCGRD-
MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión
de Riesgos de Desastres, el Informe Nº 711-2013-SGF-
GSCGRD-MSS de la Subgerencia de Fiscalización,
el Informe Nº 053-2012-SGSBDC-GDHE-MSS de la
Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de
Capacidades, entre otros documentos, sobre el proyecto
de Ordenanza que Deroga el Artículo 17º de la Ordenanza
Nº 179-MSS – Ordenanza que Regula la Tenencia,
Protección y Control de Canes en el Distrito de Santiago
de Surco; y
CONSIDERANDO:
Estado modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo el primer párrafo del Artículo VIII del
Título Preliminar de la Ley antes acotada, establece
expresamente que “Los gobiernos están sujetos a
las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Público; así
como a las normas técnicas referidas a los servicios y
bienes públicos, y a los sistemas administrativos del
Estado que por su naturaleza son de observancia y
cumplimiento obligatorio”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 dispone que
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tiene competencia normativa…”.
Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9 de la misma norma,
señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar,
modif‌i car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los
Acuerdos”;
Que, la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen
Jurídico de Canes, tiene como objetivo establecer el
régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento,
comercialización, tenencia y transferencia de canes,
especialmente aquellos considerados potencialmente
peligrosos, dentro del territorio nacional, con la f‌i nalidad
de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las
personas;
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27596 establece que:
Queda prohibido a partir de su vigencia: a) La organización
y realización de peleas de canes, sea en lugares públicos
o privados. La prohibición se extiende a la promoción,
fomento, publicidad y en general a cualquier otra actividad
destinada a producir el enfrentamiento de canes; b)
El adiestramiento de canes dirigido exclusivamente a
acrecentar y reforzar su agresividad. No se consideran
dentro de este tipo de adiestramiento el realizado con
f‌i nes deportivos, de conformidad a los reglamentos de la
Federación Cinológica Internacional. El adiestramiento
para guarda y defensa sólo podrá efectuarse en centros
legalmente autorizados por la autoridad municipal, de
acuerdo al reglamento que para estos efectos se aprueben;
y, c) El ingreso de canes considerados potencialmente
peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos,
culturales o cualquier otro en donde haya asistencia
masiva de personas. Queda excluida de esta prohibición,
los canes guías de personas con discapacidad y los que
se encuentran al servicio del Serenazgo Municipal, Policía
Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de
esta prohibición a las exposiciones y/o concursos caninos
organizados por las entidades especializadas reconocidas
por el Estado”;
Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-
SA - Reglamento de la Ley Nº 27596, reconoce que:
todo can tiene derecho a la protección de la vida, a su
integridad física que incluye la salud y la alimentación que
debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a f‌i n de
que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en
armonía y sociabilidad con la comunidad. Corresponde a
los criadores, propietarios, adiestradores; así como, las
personas que se dediquen al comercio y transporte de
canes especialmente aquellos potencialmente peligroso,
cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y
otros relacionados con su tenencia y al Estado velar por
su protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
27265 - Ley de Protección de los Animales Domésticos y
a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio;
Que, mediante Ordenanza Nº 179-MSS se regula
la tenencia, protección y control de canes, así como
su adiestramiento y comercialización en el distrito de
Santiago de Surco, especialmente aquellos considerados
potencialmente peligrosos, con la f‌i nalidad de garantizar la
seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como velar por
la integridad física, salud y alimentación del can, a efectos
que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en
armonía y sociabilidad con la comunidad;
Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 179-MSS
def‌i ne como canes potencialmente peligrosos las razas
Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff,
Doberman, Rotwieller y sus cruces; y el híbrido Pit Bull
Terrier y sus cruces; además se establece en el Artículo
9º de la citada Ordenanza, que la Licencia Municipal
para la Tenencia de Canes considerados potencialmente
peligrosos, tiene por objeto autorizar la tenencia y
circulación de los canes considerados potencialmente
peligrosos;
Que, mediante Informe Nº 053-2013-SGSBDC-
GDHE-MSS del 17.01.2013, la Subgerencia de Salud,
Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, agenda
la existencia de quejas de los vecinos propietarios de
canes raza Pit Bull, quienes manif‌i estan que la prohibición
contenida en el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 179-
MSS se contrapone a lo dispuesto en el Artículo 5º de
la misma Ordenanza y al Artículo 2º de la Ley Nº 27596,
Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes; asimismo,
señala que el hecho de prohibir la tenencia de algún tipo
de animal contraviene el Artículo 5º del Reglamento de la

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