ORDENANZA N° 470-MSS - Ordenanza que aplica para el ejercicio 2014 el beneficio de liquidación menor

Fecha de disposición17 Enero 2014
Fecha de publicación17 Enero 2014
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014 514559
un benef‌i cio de menor liquidación, la cual estableció
como límite al incremento de las tasas a aplicar por los
arbitrios municipales 2012, la liquidación mensual total
aplicada en el ejercicio 2011, compuesta por la suma de
los montos liquidados por cada arbitrio, descontada con
los benef‌i cios que se aprobaron mediante Ordenanzas Nº
294-MSS, Nº 368-MSS, Nº 375-MSS y 376-MSS, normas
que componen el marco legal aplicable al ejercicio 2011
y adicionar un descuento del orden del 1%, entre otros
benef‌i cios;
Que, asimismo la Subgerencia de Orientación,
Registro y Recaudación Tributaria, indica que, mediante
Ordenanza Nº 463-MSS, ratif‌i cada con Acuerdo de
Concejo Nº 2637-MML, se ha dispuesto para el ejercicio
2014 la prórroga del marco legal, criterios de distribución
y tasas aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles,
Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo, establecidos mediante Ordenanza
Nº 400-MSS modif‌i cada por Ordenanza Nº 410-MSS y
prorrogadas con Ordenanza Nº 437-MSS para el ejercicio
2013, considerando que la prestación de los servicios
públicos ha de mantener las mismas características y
calidad con la que han sido brindadas durante los años
2012 y 2013, precisando que la propuesta presentada, no
implica la variación de las tasas a cobrar a los vecinos, por
lo que, a f‌i n de mantener las mismas condiciones en que
se ha ejecutado la liquidación y recaudación de los arbitrios
de dichos años, y a su vez, alentar el cumplimiento de
obligaciones tributarias corrientes y el sostenimiento de
los bajos niveles de morosidad observados en el 2013,
para el ejercicio 2014, recomienda que se apliquen los
límites y benef‌i cios asociados a dicho régimen legal,
aprobados por la Ordenanza Nº 415-MSS, el que fuera
aplicado también para el ejercicio 2013 con Ordenanza
Nº 441-MSS, por lo cual, remite el presente proyecto de
Ordenanza que establece el Benef‌i cio de Liquidación
Menor para el Ejercicio 2014;
Que, con Memorándum Nº 001-2014-GAT-MSS del
03.01.2014, la Gerencia de Administración Tributaria remite
el precitado Informe, el cual contiene la propuesta de
Ordenanza que aplica para el ejercicio 2014 el benef‌i cio
de liquidación menor, el cual aplica a las liquidaciones por
arbitrios municipales del año 2014, emitidas al amparo de la
Ordenanza Nº 463-MSS, los límites y benef‌i cios establecidos
en la Ordenanza Nº 415-MSS, siendo sustento legal de la
propuesta, lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, así como el Artículo 41º
de la misma norma, modif‌i cado por Decreto Legislativo Nº
981. Asimismo, señala que la norma propuesta además de
constituir un mecanismo para alentar la estabilidad tributaria
en la liquidación de los arbitrios municipales, se toma
también en un medio de apoyo a los vecinos del distrito para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias del ejercicio
corriente, alentando a su vez, el sostenimiento de baja
morosidad de arbitrios observado en el ejercicio 2013. Por
último, señala que de conformidad con lo establecido en
el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente
proyecto de Ordenanza, en tanto constituye únicamente la
aplicación de un benef‌i cio a favor de los vecinos;
Que, mediante Informe Nº 010-2014-GAJ-MSS del
06.01.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo
en cuenta la documentación presentada, así como la
normativa aplicable al tema, concluye emitiendo opinión
favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza al
considerarlo legalmente procedente;
Que, con Memorándum Nº 007-2014-GM-MSS del
06.01.2014, la Gerencia Municipal expresa su conformidad
al presente proyecto de Ordenanza;
Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 007-2014-
CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal
y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 010-2014-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con
lo dispuesto en los Artículos incisos 8) y 9) y 40º de
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por
UNANIMIDAD de los presentes, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APLICA PARA EL EJERCICIO 2014
EL BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR
Artículo 1º.- Benef‌i cio de liquidación menor
Aplicar a las liquidaciones por arbitrios municipales
del año 2014, emitidas al amparo de la Ordenanza Nº
463-MSS, ratif‌i cada con Acuerdo de Concejo Nº 2637,
los límites y benef‌i cios establecidos en la Ordenanza Nº
415-MSS.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, y en el Portal
Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco,
conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-
PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº
200-2010-PCM.
Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia
de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia
de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el
cumplimiento y la divulgación y difusión de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1038947-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Prorrogan plazo de vigencia de la
Ordenanza Nº 306-MDS que aprobó
beneficio de amnistía tributaria y no
tributaria en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2014-MDS
Surquillo, 15 de enero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO:
Vistos, el Memorándum Nº 01-2014-GM-MDS, de
fecha 15 de enero de 2014 a través del cual el Gerente
Municipal, remite el Informe Nº 001-2014-GR-MDS de
fecha 15 de enero de 2014 emitido por la Gerencia de
Rentas, y el Informe Nº 007-2014-SGAT-GR-MDS, de
fecha 10 de enero de 2014, emitido por la Sub Gerencia de
Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Ejecutoria
Coactiva, mediante los cuales ambas Sub Gerencias
emiten opinión técnica favorable sobre la prórroga de la
vigencia de la Ordenanza Nº 306-MDS, que aprobó la
Amnistía Tributaria y No Tributaria denominada “NAVIDAD
2013” y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 306-MDS, se aprobó la
Amnistía Tributaria y No Tributaria denominada “NAVIDAD
2013” y,
Que, el mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2013-
MDS, publicado con fecha 30 de noviembre de 2013, se
aprobó PRORROGAR hasta el día 17 de enero de 2014,
el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 306-MDS, la
misma que aprobó la Amnistía Tributaria y No Tributaria
denominada “NAVIDAD 2013”;
Que, mediante el Informe Nº 007-2014-SGAT-GR-
MDS, de fecha 10 de enero de 2014, la Sub Gerencia
de Administración Tributaria informa a la Gerencia de
Rentas que, se ha visto otorgan facilidades a los vecinos
para el pago de sus tributos pendientes, por lo que opina
favorablemente por el otorgamiento de un plazo mayor
a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, proponiendo la prorroga de la

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