ORDENANZA N° 201-2014-MSMM - Aprueban beneficios tributarios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 por cancelación total de los montos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios

Fecha de publicación22 Junio 2014
Fecha de disposición22 Junio 2014
El Peruano
Domingo 22 de junio de 2014
525834
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Aprueban beneficios tributarios
correspondientes al Ejercicio Fiscal
2014 por cancelación total de los
montos correspondientes al Impuesto
Predial y Arbitrios
ORDENANZA Nº 201-2014-MSMM
Santa María del Mar, 30 de mayo de 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
VISTO: El Informe Nº 006-2014-OAT/MSMM remitido
por el Jefe de la Of‌i cina de Administración Tributaria,
que contiene el proyecto de Ordenanza Municipal que
establece la aprobación de Benef‌i cio Tributario por la
cancelación total de los montos correspondientes al
Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al Ejercicio
Fiscal 2014 en el Distrito de Santa María del Mar.
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que
las Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que
es reconocida en el artículo 40° de la Ley Nº27972 Ley
Orgánica de Municipalidades para crear modif‌i car suprimir
o exonerar arbitrios, tasas de licencia y derechos dentro
de los límites establecidos por la ley.
de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal por medio de las cuales
se regula las materiales en la que la municipalidad tiene
competencia normativa.
Que la administración tributaria conforme a la norma
IV del título preliminar del código tributario, cuando esté
facultada para actuar discrecionalmente, optara por la
decisión administrativa que considere más conveniente para
el interés público, dentro del marco que establece la ley.
Que con fecha 29 de diciembre del 2013 se ha
publicado en el diario of‌i cial El Peruano la Ordenanza
Municipal N° 196-2013-MSMM que establece el régimen
tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública,
parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2014
y ratif‌i cado por el Acuerdo de Concejo Nº 2736 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Que, según D.S. Nº 015-2014-EF la meta establecida
para este año 2014 dentro del Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal por concepto de
Impuesto Predial en el caso de la Municipalidad de Santa
María del Mar es de S/.990,123.32 cifra superior en 14%
a la recaudación obtenida por el mismo concepto en el
ejercicio 2013, por lo que el Concejo distrital de Santa
María del Mar ha visto pertinente y necesario realizar
de manera oportuna diversas acciones que motiven la
cancelación de las obligaciones tributarias en general y
del Impuesto Predial en particular
Que, estando al expuesto con el voto unánime de
sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley
orgánica de municipalidades le conf‌i ere y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas; el concejo ha
aprobado por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIO
TRIBUTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
FISCAL 2014 POR PAGO EN EL DISTRITO DE SANTA
MARÍA DEL MAR
Artículo Primero.- Apruébese la exoneración del pago
de Intereses correspondientes al Impuesto predial del año
2014 y Arbitrios a la fecha, para aquellos contribuyentes
que cumplan con cancelar el total de su Impuesto Predial
y Arbitrios 2014 hasta el 31 de julio del presente año.
Artículo Segundo.- Apruébese la exoneración del pago
de Intereses correspondientes al Impuesto predial y arbitrios
de años anteriores al 2014 para todos aquellos contribuyentes
que hayan cancelado el impuesto predial correspondiente al
2014 y arbitrios a la fecha, pudiendo fraccionar la deuda sin
pago de cuota inicial en número de meses determinados de
acuerdo a la ordenanza Nº 042-2003-MSMM.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad
Distrital de Santa María del Mar para que mediante Decreto
de Alcaldía disponga las medidas complementarias y
ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Of‌i cina de Administración
Tributaria y el cumplimiento de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS
Alcaldesa
1099803-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Establecen beneficios extraordinarios de
condonación y exoneración de arbitrios
a los contribuyentes de Santiago de
Surco que tengan predios destinados a
Clubes de Madres, Comedores Populares
Autogestionarios y Comités de Vaso de
Leche
Santiago de Surco, 12 de junio de 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 26-2014-CGM-CAJ-MSS,
de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos,
la Carta Nº 1955-2014-SG-MSS de la Secretaría General,
el Memorándum Nº 318-2014-GM-MSS de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 367-2014-GAJ-MSS de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 309-2014-GAT-
MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe
Nº 213-2014-SGSBDC-GDHE-MSS de la Subgerencia de
Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, entre
otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga
Benef‌i cios Extraordinarios de Condonación y Exoneración
de Arbitrios a los Contribuyentes de Santiago de Surco, que
tengan predios destinados a Clubes de Madres, Comedores
Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche; y,
CONSIDERANDO:
Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales
al disponer que estos tienen competencia para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala
a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que
corresponde su recaudación, administración y f‌i scalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, modif‌i cado por el Decreto

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