DECRETO DE ALCALDIA N° 04-2014-MPL - Prorrogan fecha de vencimiento de pago al contado o de primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014

Fecha de publicación28 Febrero 2014
Fecha de disposición28 Febrero 2014
El Peruano
Viernes 28 de febrero de 2014
517748
DEBE DECIR:
“Facultar al Señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de
vencimiento de los tributos referidos en la presente
Ordenanza”
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración
Tributaria y a la Gerencia de Informática y Gobierno
Electrónico, el cumplimiento de la presente Ordenanza;
asimismo a la Secretaría General su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS BERNARDO ROSELLÓ CARRILLO
Teniente Alcalde
Encargado de la Alcaldía
1055255-2
Prorrogan fecha de vencimiento de
pago al contado o de primera cuota del
Impuesto Predial y la primera y segunda
cuota de los Arbitrios Municipales
correspondientes al ejercicio 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 04-2014-MPL
Pueblo Libre, 27 de Febrero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE;
VISTO: el Informe N° 042-2014-MPL-GAT/SRFT de
la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria,
Informe N° 035-2014-MPL/GAT/SREC de la Subgerencia
de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe N°
009-2014-MPL-GAT de la Gerencia de Administración
Tributaria, Informe N° 018-2014-MPL/GAJ de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en
su condición de gobierno local, cuenta con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, tiene régimen especial en la
Ley de Descentralización y en la Ley Orgánica de
Municipalidades y ejerce sus competencias dentro
del ámbito del distrito de Pueblo Libre, conforme
lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en
concordancia con lo señalado en el artículo 194º de la
Que, mediante Ordenanza N° 410-MPL, se aprobó
el pago mínimo del Impuesto Predial y el cronograma de
pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año
2014, la cual fue modif‌i cada por la Ordenanza Nº 412-
MPL;
Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la
precitada Ordenanza y su modif‌i catoria faculta al Señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda
prorrogar las fechas de vencimiento de los tributos
referidos en la citada Ordenanza;
Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización
Tributaria mediante Informe Nº 042-2014-MPL-GAT/SRFT
y la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva
mediante Informe Nº 035-2014-MPL-GAT-SREC,
precisan sobre la necesidad de prorrogar la fecha de
vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota
del Impuesto Predial, así como la primera y segunda
cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes a los
meses de enero y febrero de 2014, a efectos de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los
vecinos de la jurisdicción.
Que, a su vez, la Gerencia de Administración
Tributaria mediante Informe Nº 009-2014-MPL-GAT de
fecha 21 de febrero de 2014, señala su conformidad
para que se prorrogue la fecha de vencimiento para
el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto
Predial, así como de la primera y segunda cuota de los
Arbitrios Municipales.
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6)
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de
marzo del 2014 la fecha de vencimiento para el pago al
contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de
la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales
correspondiente al ejercicio 2014.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Administración Tributaria, a la Gerencia de Informática
y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Calidad de
Servicios, el cumplimiento de la presente norma en lo que
fuere de su competencia.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
1055255-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban Reglamento para el Proceso
de Elección de los Representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2014/MDPP
Puente de Piedra, 29 de enero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: El proyecto de Reglamento de Elecciones
de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación
Local Distrital de Puente Piedra, Período 2014 – 2016,
elaborado por la Gerencia de Participación Vecinal; y,
el Informe Nº 002-2014-MDPP/GAJ, de fecha 08 de
Enero de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Estado, modificada mediante Ley Nº
27680, que aprueba la Reforma Constitucional del
Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización,
establece que las municipalidades promueven, apoyan
y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local, formulan sus presupuestos con la participación
de la población y rinden cuenta de su ejecución
anualmente;
Que, es necesario reglamentar la participación de
los representantes de las organizaciones sociales,
con la f‌i nalidad de dar cumplimiento a la instalación
y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local
Distrital, exigido por los artículos 99º y 103º de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, def‌i niendo
los mecanismos y procedimientos para la conformación
del registro de organizaciones de la sociedad civil
de nivel distrital, la elección de representantes de la
sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local

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