ORDENANZA N° 413-MPL - Exoneran del pago de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014 a las personas con discapacidad
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE |
Fecha de la disposición | 15 de Marzo de 2014 |
El Peruano
Sábado 15 de marzo de 2014
518968
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Exoneran del pago de Arbitrios
Municipales del Ejercicio Fiscal 2014
a las personas con discapacidad
ORDENANZA Nº 413-MPL
Pueblo Libre, 7 de marzo de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 06 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 009-2014-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de
autonomía económica y administrativa en asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la
función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen
rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de
Que, conforme a lo establecido por artículo 195º
numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política
del Perú en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos
locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a
través del Concejo Municipal;
Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley,
y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función
de las municipalidades en materia de programas sociales,
de defensa y promoción de derechos, planifi car y concertar
el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con
las políticas y planes regionales y provinciales;
Que, mediante Informe Nº 037-2013-MPL-GDSD de
fecha 20 de diciembre de 2013 la Gerencia de Desarrollo
Social y Demuna manifi esta que es objetivo de la actual
administración contribuir a mejorar la calidad de vida
de las personas con discapacidad procurando acciones
que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia
con el régimen de protección establecido en el artículo
1° de la Ley 27050, Ley General de la Persona con
Discapacidad;
Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas,
contando con la opinión favorable de la Gerencia de
Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 017-2014-MPL/
GAJ, el Informe Nº 037-2013-MPL-GDSD, el Memorándum
Nº 050-2014-MPL-GDSD de la Gerencia de Desarrollo
Social y DEMUNA, el Informe Nº 004-2014-MPL-GDSD/
OMAPED de la OMAPED, el Informe Nº 027-2014-MPL-
GAT/SRFT, el Informe Nº 039-2014-MPL-GAT/SRFT
de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria
y el Informe Nº 008-2014-MPL-GAT de la Gerencia de
Administración Tributaria;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º
y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE
ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL
2014 A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DENTRO DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo 1º.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por fi nalidad, establecer la
exoneración del 100% del pago de los Arbitrios Municipales
del Ejercicio Fiscal 2014, a los contribuyentes en situación
económica vulnerable, que sean propietarios de un (1)
solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal;
que se encuentren en las siguientes situaciones:
1) Los contribuyentes con discapacidad severa.
2) Los contribuyentes que tengan un (1) familiar, hasta
el tercer grado de consanguinidad o el primero de afi nidad
con discapacidad severa, que dependa económicamente
del contribuyente y resida permanentemente en su
predio.
CONCEPTO CANT. UNIDAD
MEDIDA COSTO
UNITARIO % DE
DEDICACION % DE
DEPREC COSTO
MENSUAL COSTO TOTAL
(01 Mes)
2,1, COSTO DE MANO DE OBRA
INDIRECTA 1,144.51 1,144.51
Personal - Funcionario
Gerente de Administración Tributaria 1 Persona 4,102.67 20.00% 820.53 820.53
Personal - CAS
Secretaria de Gerencia de Administración
tributaria 1 Persona 1,619.90 20.00% 323.98 323.98
2.2. GASTOS ADMINISTRATIVOS 332.63 332.63
Adquisición de Planos Digitales 4 Lamina 161.02 50.00% 322.04 322.04
Listado Rustico 1 Unidad 21.19 50.00% 10.59 10.59
3. COSTOS FIJOS 466.31 466.31
Agua 1 Suministro 755.78 10.00% 75.57 75.57
Energía eléctrica 1 Suministro 1,929.03 10.00% 192.90 192.90
Telefonía Fija 1 Servicio 1,978.40 10.00% 197.84 197.84
COSTO TOTAL DEL SERVICIO
50,873.05 50,873.05
1061249-1
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