ORDENANZA N° 413-MPL - Exoneran del pago de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014 a las personas con discapacidad

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2014
El Peruano
Sábado 15 de marzo de 2014
518968
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Exoneran del pago de Arbitrios
Municipales del Ejercicio Fiscal 2014
a las personas con discapacidad
ORDENANZA Nº 413-MPL
Pueblo Libre, 7 de marzo de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 06 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 009-2014-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de
autonomía económica y administrativa en asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la
función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen
rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de
Que, conforme a lo establecido por artículo 195º
numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política
del Perú en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF, así como con el artículo numeral 9 de la Ley
locales tienen potestad tributaria para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a
través del Concejo Municipal;
Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley,
y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función
de las municipalidades en materia de programas sociales,
de defensa y promoción de derechos, planif‌i car y concertar
el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con
las políticas y planes regionales y provinciales;
Que, mediante Informe Nº 037-2013-MPL-GDSD de
fecha 20 de diciembre de 2013 la Gerencia de Desarrollo
Social y Demuna manif‌i esta que es objetivo de la actual
administración contribuir a mejorar la calidad de vida
de las personas con discapacidad procurando acciones
que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia
con el régimen de protección establecido en el artículo
1° de la Ley 27050, Ley General de la Persona con
Discapacidad;
Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas,
contando con la opinión favorable de la Gerencia de
Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 017-2014-MPL/
GAJ, el Informe Nº 037-2013-MPL-GDSD, el Memorándum
Nº 050-2014-MPL-GDSD de la Gerencia de Desarrollo
Social y DEMUNA, el Informe Nº 004-2014-MPL-GDSD/
OMAPED de la OMAPED, el Informe Nº 027-2014-MPL-
GAT/SRFT, el Informe Nº 039-2014-MPL-GAT/SRFT
de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria
y el Informe Nº 008-2014-MPL-GAT de la Gerencia de
Administración Tributaria;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º
el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE
ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL
2014 A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DENTRO DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo 1º.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por f‌i nalidad, establecer la
exoneración del 100% del pago de los Arbitrios Municipales
del Ejercicio Fiscal 2014, a los contribuyentes en situación
económica vulnerable, que sean propietarios de un (1)
solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal;
que se encuentren en las siguientes situaciones:
1) Los contribuyentes con discapacidad severa.
2) Los contribuyentes que tengan un (1) familiar, hasta
el tercer grado de consanguinidad o el primero de af‌i nidad
con discapacidad severa, que dependa económicamente
del contribuyente y resida permanentemente en su
predio.
CONCEPTO CANT. UNIDAD
MEDIDA COSTO
UNITARIO % DE
DEDICACION % DE
DEPREC COSTO
MENSUAL COSTO TOTAL
(01 Mes)
2,1, COSTO DE MANO DE OBRA
INDIRECTA 1,144.51 1,144.51
Personal - Funcionario
Gerente de Administración Tributaria 1 Persona 4,102.67 20.00% 820.53 820.53
Personal - CAS
Secretaria de Gerencia de Administración
tributaria 1 Persona 1,619.90 20.00% 323.98 323.98
2.2. GASTOS ADMINISTRATIVOS 332.63 332.63
Adquisición de Planos Digitales 4 Lamina 161.02 50.00% 322.04 322.04
Listado Rustico 1 Unidad 21.19 50.00% 10.59 10.59
3. COSTOS FIJOS 466.31 466.31
Agua 1 Suministro 755.78 10.00% 75.57 75.57
Energía eléctrica 1 Suministro 1,929.03 10.00% 192.90 192.90
Telefonía Fija 1 Servicio 1,978.40 10.00% 197.84 197.84
COSTO TOTAL DEL SERVICIO
50,873.05 50,873.05
1061249-1

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