ORDENANZA N° 424-MPL - Autorizan y regulan la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito

Fecha de disposición18 Julio 2014
Fecha de publicación18 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014 528023
pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego
Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial, Ceremonia de
Matrimonio Civil y Dispensa de Publicación de Edictos, los
que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos- TUPA y en el Tarifario Municipal Vigente.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de
Edictos Matrimoniales a los contrayentes que se acojan a
los benef‌i cios de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ESTABLECER como plazo máximo
para la presentación de expedientes matrimoniales, el
viernes 08 de Agosto del presente año.
Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación de la
presente Ordenanza a la Secretaría General, su difusión
a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de
Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el
Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre
(www.muniplibre.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
1111382-1
Autorizan y regulan la ubicación de
anuncios y avisos publicitarios sobre
propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 424-MPL
Pueblo Libre, 10 de julio de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 14 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 030-2014-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
del Estado, modif‌i cado por la Ley Nº 28607, Ley de
Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de competencia;
de Municipalidades, dispone que son funciones específ‌i cas
exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre
la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y
el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma, señala
que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
modif‌i cada por la Ley Nº 27369, establece el marco genérico
de la propaganda política en los procesos electorales
constitucionalmente convocados; señalando en su artículo
186º literal d) que “Los partidos, agrupaciones independientes
y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o
municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la
propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones
radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y
revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para
tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir
iguales condiciones para todos los partidos y candidatos”;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este
organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la
reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar
justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las
personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que
cometan infracciones a la legislación electoral;
Que, mediante Resolución Nº 136-2010-JNE, modif‌i cada
por Resolución Nº 23-2011-JNE emitidas por el Jurado Nacional
de Elecciones, se aprobó el Reglamento de Propaganda
Electoral, donde entre otros puntos, se establecen limitaciones
a las organizaciones políticas y los ciudadanos en la realización
de la propaganda electoral, prohibiciones en la propaganda
electoral, así como de respetar la integridad de los bienes que
constituyen el Patrimonio Cultural Nación, señalándose que
será de competencia de los Gobiernos Locales Provinciales
y Distritales aprobar la ordenanza que autorice y regule la
ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda
electoral, así como su retiro luego de la realización de un
proceso de esta naturaleza;
Que, la Ordenanza Nº 51-MPL de fecha 25 de enero del
2001, estableció las normas que regulaban la propaganda
electoral en el distrito la cual tenía por f‌i nalidad regular el
control, promoción, así como el garantizar, la difusión de
toda aquella propaganda electoral realizada en espacios
urbanos, organizada durante los procesos electorales,
dentro de los límites que señalaba la antigua Ley Orgánica
de Municipalidades Ley 23853, y en especial según lo
dispuesto en el Capítulo I del Título VIII De la Propaganda
en los procesos constitucionalmente convocados;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 573/INC y
su Reglamento de administración establecido mediante
Resolución Nº 831/INC del Instituto Nacional de Cultura
acorde con la Ordenanza Nº 1192-MML de la Municipalidad
de Lima Metropolitana que aprobó el Reglamento para la
administración de la zona monumental del distrito de Pueblo
Libre, en la cual se estableció que esta área determinada
cuenta con un tratamiento urbanístico diferenciado del
resto del distrito debido a su trascendencia histórica que
posee por lo que es necesario salvaguardarla;
Que, mediante Ordenanza Nº 335-2010, de fecha 09 de
marzo de 2010, y publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
con fecha 14 de marzo de 2010 se aprobó la Ordenanza que
Prohibió la Propaganda Electoral en la Zona Monumental del
Distrito de Pueblo Libre la misma que se encuentra delimitada
en la Ordenanza Nº 1017-MML;
Que, revisada la Ordenanza Nº 051-MPL a la luz de lo
la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones, así como en lo prescrito en la Resolución Nº
136-2010-JNE y Resolución Nº 23-2011-JNE que aprueba
Reglamento de Propaganda Electoral, se evidencia que a
la fecha se han emitido nuevos dispositivos legales que
regulan tanto los criterios técnicos como jurídicos para la
colocación de anuncios electorales en consecuencia es de
imperiosa necesidad emitir una nueva norma que autorice
y regule la ubicación de anuncios y avisos publicitarios
sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la
realización del proceso;
Que, asimismo se advierte de las nuevas normas que
por el distrito atraviesan vías que se encuentran bajo la
administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así
mismo, se hace referencia a la emisión de una autorización
para la difusión en espacios públicos, siendo necesario tener
presente que para la difusión de propaganda electoral no se
requiere de permiso o autorización de autoridad política o
municipal, conforme a lo señalado en el artículo 186º de la
Que, resulta necesario que durante los procesos
electorales se determinen los lineamientos de orden para
la ubicación de la publicidad electoral a f‌i n de que esta
se realice dentro de los alcances de la ley, el ornato, la
seguridad y la tranquilidad de los vecinos;
Que, en consecuencia la norma que regule la publicidad
electoral, debe buscar, que las ubicaciones donde se
permite instalar publicidad electoral estén distribuidas de
manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas,
así como propiciar que la campaña electoral se lleve a
cabo en un clima de respeto y tranquilidad, priorizando
el respeto a la normatividad municipal en materia de
acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y
seguridad, sin propiciar una contaminación visual;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º
Concejo Municipal por MAYORÍA; y con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE AUTORIZA Y REGULA LA UBICACIÓN DE
ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE
PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE
PUEBLO LIBRE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer

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