ORDENANZA N° 413/MM - Aprueban el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Año 2014

Fecha de publicación10 Marzo 2014
Fecha de disposición10 Marzo 2014
El Peruano
Lunes 10 de marzo de 2014 518577
SAT, la Jefatura de la Institución es el órgano de mayor nivel
administrativo y tiene como principal objetivo dirigir, controlar
y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad.
Que, la Gerencia de Organización y Procesos, mediante
Informe N.º 260-082-00000058 del 25 de febrero de 2014
manif‌i esta que, a f‌i n implementar y ejecutar el Plan Estratégico
Institucional 2010-2016 y el Plan Operativo Institucional
2014, es necesaria la dotación adecuada de personal que
permita el desarrollo óptimo de las labores asignadas al SAT
en su calidad de entidad encargada de la administración,
f‌i scalización y recaudación de acreencias tributarias de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de la
recaudación de sus acreencias no tributarias; situación que
justif‌i ca el reordenamiento del CAP del SAT, para lo cual se
tendrá que suprimir y crear algunos cargos.
Que, asimismo, la Gerencia de Finanzas a través del
Memorando N.º 162-092-00006836 del 28 de febrero de
2014, manif‌i esta que el reordenamiento del CAP propuesto no
incrementa el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del SAT.
Que, de acuerdo con lo opinado por la Gerencia de
Organización y Procesos y la Gerencia de Finanzas; y con la
f‌i nalidad de optimizar los recursos con los que cuenta el SAT,
corresponde aprobar el reordenamiento de cargos contenidos
en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del SAT.
Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento
de Organización y Funciones del SAT, aprobado por
Ordenanza N.º 1698 y de conformidad con el Decreto
Supremo N.º 043-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos
contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP
del Servicio de Administración Tributaria, aprobado por
Resolución Jefatural N.º 001-004-00003132, modif‌i cado por
la Resolución Jefatural N.º 001-004-00003182, el mismo que
en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la presente Resolución
sea publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano; asimismo, que
esta Resolución y su anexo sean publicadas en el Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional
del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN MANUEL CAVERO SOLANO
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
1059022-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban el monto por emisión
mecanizada de actualización de
valores, determinación de tributos y su
distribución a domicilio del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del Año
2014 ORDENANZA Nº 413/MM
Miraf‌l ores, 4 de febrero de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo
195, numeral 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son
competentes para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme
a la ley. Asimismo según el artículo 40, segundo párrafo, de
la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modif‌i can,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley;
por lo cual las ordenanzas en materia tributaria expedidas
por las municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por
las municipalidades provinciales de su circunscripción para
su vigencia;
Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF señala que las Tasas son el tributo
cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público individualizado
en el contribuyente. De igual forma se establece que, los
derechos son tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento
de bienes públicos;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modif‌i catorias
establece que las municipalidades que brinden el servicio de
emisión mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida
su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por
dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero
de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la
obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que, mediante Ordenanza Nº 1533, se aprueba el
procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas tributarias
distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la
sétima disposición f‌i nal que las ordenanzas que aprueben
derechos de emisión mecanizada deberán ser ratif‌i cadas
anualmente, sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo
ratif‌i catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en
la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables
las condiciones que originaron la ratif‌i cación;
Que, mediante Ordenanza Nº 407/MM, de fecha 21 de
noviembre del 2013, el Concejo Municipal de Miraf‌l ores
aprobó el monto por emisión mecanizada de actualización de
valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio
del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2014;
Que, en el marco del procedimiento de ratif‌i cación, el
Servicio de Administración Tributaria de Lima, a través de la
Carta Externa Nº1342-2014, ha formulado observaciones
respecto a la estructura de costos del servicio de emisión
mecanizada 2014, para cuya subsanación se requiere de
la aprobación de un nuevo marco normativo;
Que, en este contexto la Gerencia de Planif‌i cación y
Presupuesto mediante Memorando Nº 013-2014-GPP/
MM, ha identif‌i cado los costos que demanda la prestación
del servicio, en observancia a lo requerido por el Servicio
de Administración Tributaria, conforme a lo expresado a
través del Informe Nº 008-2014-SGP-GPP/MM, elaborado
por la Subgerencia de Presupuesto;
Que, por otro lado, la Gerencia de Administración
Tributaria a través del Informe Nº 027-2014-GAT/MM, remite
el proyecto normativo que f‌i ja la tasa anual del servicio de
emisión mecanizada del año 2014, dando cuenta que ha sido
elaborado en observancia de los lineamientos estructurados
por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme se
desprende del Informe Nº219 -2014-SGROT-GAT/MM de la
Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe
Legal Nº 025-2014-GAJ/MM, emite opinión respecto de la
propuesta de ordenanza que aprueba el monto por emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación de
tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del año 2014, y la derogatoria de la
Ordenanza Nº 407/MM por encontrarse ajustada a ley;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA
DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN
DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES DEL AÑO 2014
Artículo 1.- Fíjese en S/. 3.36 Nuevos Soles la tasa anual por
concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria
de impuesto predial y arbitrios municipales del año 2014; y en
S/. 0.32 Nuevos Soles el derecho por predio adicional.

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