RESOLUCION MINISTERIAL N° 685-2014/MINSA - Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de la modificatoria del artículo 24 de la “Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines”, aprobada mediante R.M. N° 363-2005/MINSA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2014
El Peruano
Lunes 15 de setiembre de 2014 532531
con tabaco”, aprobada por Resolución Ministerial Nº
469-2011/MINSA, las cuales deben consignarse en los
envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos
hechos con tabaco, en el plazo de seis (6) meses,
contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Resolución Ministerial en el Diario O¿ cial “El
Peruano”.
Artículo 2.- Encargar a la O¿ cina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: htpp://www.minsa.
gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1137131-4
Disponen la prepublicación en el
Portal Institucional del Ministerio
de la modificatoria del artículo
24 de la “Norma Sanitaria para el
Funcionamiento de Restaurantes y
Servicios Afines”, aprobada mediante
R.M. Nº 363-2005/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 685-2014/MINSA
Lima, 12 de setiembre del 2014
Visto el Expediente Nº 13-021059-001, que contiene
el O¿ cio Nº 125-2013-MINCETUR/VMT/DNDT, de
la Dirección Nacional de Desarrollo Turistico del
Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, asi como los Informes Nºs. 005777-
2013/DHAZ/DIGESA, 002546-2014/DHAZ/DIGESA y
03912-2014/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de
Salud Ambiental;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
26842, Ley General de Salud, señala que la protección de
la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad
del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud
tiene competencia en salud ambiental e inocuidad de los
alimentos;
Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1062,
Ley de Inocuidad de los Alimentos contempla que el
Ministerio de Salud a través de la Dirección General
de Salud Ambiental – DIGESA, es la Autoridad de
Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva
en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia
en materia de inocuidad de los alimentos destinados
al consumo humano, elaborado industrialmente, de
producción nacional o extranjera, con excepción de
los alimentos pesqueros y acuícolas, ejerciendo sus
competencias en inocuidad de alimentos de consumo
humano de procedencia nacional, importados y de
exportación, contribuyendo a la protección de la salud
de los consumidores, promoviendo la disminución de
enfermedades transmitidas por los alimentos (ETAs),
lo que guarda relación con lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de
Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 034-2008-AG;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 363-
2005/MINSA, se aprobó la “Norma Sanitaria para el
Funcionamiento de Restaurantes y Servicios A¿ nes”,
que tiene, como objetivo, entre otros, asegurar la
calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas
de consumo humano en las diferentes etapas de la
cadena alimentaria: adquisición, transporte, recepción,
almacenamiento, preparación y comercialización en los
restaurantes y servicios a¿ nes;
Que, el artículo 48º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 023-2005-SA y sus modi¿ catorias, dispone
que la Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano
técnico normativo en los procesos relacionados, entre
otros, a la higiene alimentaria;
Que, con el documento del visto, la Dirección General
de Salud Ambiental ha propuesto la prepublicación de
la modi¿ catoria del artículo 24 de la precitada Norma
Sanitaria, referido al proceso de cocción, a efecto
de recibir las respectivas sugerencias y comentarios
de instituciones públicas o privadas, así como de la
ciudadanía en general;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud Ambiental;
Con la visación de la Directora General de la Dirección
General de Salud Ambiental, la Directora General de la
O¿ cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de
Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la O¿ cina General
de Comunicaciones efectúe la prepublicación de la
modi¿ catoria del artículo 24 de la “Norma Sanitaria
para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios
A¿ nes”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 363-
2005/MINSA, en el Portal Institucional del Ministerio
de Salud, en el enlace de normas legales http://www.
minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el
enlace de documentos en consulta http://www.minsa.
gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las
sugerencias y comentarios de las entidades públicas o
privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el
plazo de quince (15) días calendarios, a través del correo
webmaster@minsa.gob.pe; en los términos siguientes:
“Artículo 24º.-Proceso de cocción
Durante el proceso de cocción se veri¿ cará y registrará
regularmente los tiempos y temperaturas alcanzados por
los alimentos, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a) El grado de cocción de grandes trozos y enrollados
de carnes y aves debe alcanzar en el centro de la pieza
una cocción completa, lo cual se veri¿ cará al corte o con
un termómetro para alimentos, la temperatura estará por
encima de los 80ºC.
b) Las grasas y aceites utilizados para freír no deben
calentarse a más de 180ºC y durante su reutilización
deben ¿ ltrarse para eliminar partículas de alimentos que
hubieran quedado de las frituras anteriores. Cuando los
cambios de color, olor, turbidez, sabor, entre otros, den
indicios de un recalentamiento excesivo o quemado,
deben desecharse.
Con ¿ nes de control de la calidad de los aceites
y grasas reutilizados en la elaboración de frituras, se
consideran como no aptos para el consumo humano,
debiendo desecharse, cuando contienen más del 25% de
compuestos polares.
Los controles pueden realizarse con equipos
portátiles mediante pruebas validadas y emitidas
por organismos reconocidos o en laboratorios con
acreditación oficial”.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud
Ambiental la recepción, procesamiento y sistematización
de las sugerencias y comentarios que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPLIGIOSI
Ministra de Salud
1137131-5

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