RESOLUCION N° 032-2014-OS/CD - Modifican el Anexo B del Procedimiento Técnico COES PR-32, aprobado por R.M. N° 516-2005-MEM/DM

Fecha de disposición26 Febrero 2014
Fecha de publicación26 Febrero 2014
El Peruano
Miércoles 26 de febrero de 2014 517547
OPP de fecha 19 de febrero de 2014, de la Of‌i cina de
Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 075-2013/SBN de
fecha 03 de octubre de 2013, se aprobó la Directiva Nº 006-
2013/SBN denominada “Directiva que regula la selección
de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada
en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –
SBN”, cuyo objetivo es establecer el procedimiento para
el ingreso de personal a la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales – SBN, bajo el régimen laboral de
la actividad privada, a través de procesos de selección
técnicamente desarrollados;
Que, los sub numerales 5.4.1 y 5.4.2 del numeral 5.4 de
las Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2014/
SBN, denominada “Procedimientos para la formulación
y aprobación de directivas en la SBN”, aprobada por la
Resolución Nº 001-2014/SBN, señala que las Directivas
podrán ser modif‌i cadas por la unidad orgánica que la
formuló, previa sustentación de la misma;
Que, a través delInforme Nº 011-2014/SBN-OAF-SAPE
de fecha 10 de febrero de 2014, el Sistema Administrativo
de Personal sustenta la modif‌i cación del literal b) del
numeral 6.12 de las Disposiciones Específ‌i cas de la
citada Directiva, en el sentido que se puedan cubrir las
plazas que por distintos motivos puedan quedar vacantes,
considerando que el elegible reúne el perf‌i l para cubrir la
plaza, así como no se generen gastos de publicidad de
una nueva convocatoria y contratación de servicios de la
evaluación de competencias,permitiendo que las plazas
vacantes se cubran en un breve plazo y se evite de esta
manera el déf‌i cit del recurso humano en las distintas
unidades orgánicas de la SBN;
Que, de igual modo, la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto mediante el documento del visto manif‌i esta
su conformidad con la modif‌i cación de la Directiva,
recomendando incluir la posibilidad de recurrir a la lista de
elegibles vigente cuando el titular de una plaza fallece;
En tal sentido, se ha visto por conveniente modif‌i car el
literal b) del numeral 6.12 de las Disposiciones Específ‌i cas
de la Directiva Nº 006-2013/SBN denominada “Directiva
que regula la selección de personal bajo el régimen laboral
de la actividad privada en la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales – SBN”, a efectos de ampliar las
causales para cubrir las plazas recurriendo a la lista de
elegibles que se encuentre vigente;
Con los visados de la Secretaría General, la Of‌i cina de
Administración y Finanzas, la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº
001-2014/SBN, aprobada por la Resolución Nº 001-2014/
SBN; el artículo 53º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº
016-2010-VIVIENDA; y en uso de la atribución conferida
por el inciso r) del artículo 11º del citado Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el literal b) del numeral 6.12
de las Disposiciones Específ‌i cas de la Directiva Nº 006-
2013/SBN denominada “Directiva que regula la selección
de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada
en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –
SBN”, aprobada por la Resolución Nº 075-2013/SBN, el
cual queda redactado en los siguientes términos:
“b) La “Lista de Elegibles” (Anexo Nº 09) para el caso
de procesos de selección efectuados para la cobertura de
plazas vacantes se establece en base a los postulantes
que obtuvieron puntaje f‌i nal mínimo pero insuf‌i ciente para
acceder como ganadores del cargo al que concursaron.
Se recurrirá a la lista de elegibles siempre que se
encuentre vigente, para los siguientes casos:
i) El ganador del proceso no se presente a suscribir el
contrato de trabajo dentro del plazo establecido.
ii) El titular de la plaza renuncia.
iii) El titular de la plaza fallece.
iv) El titular de la plaza no supera el periodo de
prueba.
v) Cubrir plazas de cargos similares con igual perf‌i l a
convocar.”
Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General que
disponga la publicación de la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano,el intranet y en la página web
institucional (www.sbn.gob.pe), conforme a lo previsto en
subnumeral 5.5.5 del numeral 5.5 de las Disposiciones
Generales de la Directiva Nº 001-2014/SBN, aprobada
por la Resolución Nº 001-2014/SBN.
Regístrese y comuníquese.
SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ
Superintendente
1054482-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Anexo B del Procedimiento
Técnico COES PR-32, aprobado por
R.M. N° 516-2005-MEM/DM
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 032-2014-OS/CD
Lima, 25 de febrero de 2014
CONSIDERANDO
Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo
Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en los
literales a), b) y j) de su Artículo 14° las funciones operativas
del Comité de Operación Económica del Sistema (COES)
con relación a la programación de la operación del
Sistema Interconectado Nacional (SEIN), la operación en
tiempo real del SEIN y la planif‌i cación y administración
de los Servicios Complementarios que se requiera para la
operación segura y económica del SEIN, mientras que en
el ítem b) de su Artículo 13° estableció como función de
interés público del COES el elaborar los procedimientos
para la operación del SEIN y administración del Mercado
de Corto Plazo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-
EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación
Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo
Artículo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de
su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de
Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en
su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con
una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”,
elaborada y aprobada por OSINERGMIN, la cual
incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones,
metodología, forma, responsables, niveles de aprobación
parciales, documentación y estudios de sustento;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476-
2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de
Procedimientos Técnicos” (en adelante la “Guía),
elaborada de conformidad con los Artículos 5° y 6° del
Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso
y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los
Procedimientos Técnicos COES;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 516-2005-
MEM/DM, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-
32 “Criterios y Metodología para la Programación de la
Operación de Corto Plazo de las Centrales de generación
del COES” (en adelante “PR-32”), que posteriormente fue
modif‌i cado mediante Resolución Ministerial Nº 080-2006-
MEM/DM y Resolución OSINERGMIN Nº 061-2012-OS/
CD;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-
EM/VME, se aprobó el Procedimiento Técnico COES
PR-16 “Racionamiento por Déf‌i cit de Oferta” (en adelante

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