RESOLUCION DE ALCALDIA N° 309-2014-A/MM - Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores

Fecha de disposición07 Junio 2014
Fecha de publicación07 Junio 2014
El Peruano
Sábado 7 de junio de 2014 524843
de Municipalidades establece que: “Los concejos
municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante
la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos
administrativos concernientes a su organización interna,
los resuelven a través de resolución de concejo. El Alcalde
ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en
la presente Ley mediante Decretos de Alcaldía (…)”;
Municipalidades establece que “Los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario
que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 395-MDB, se dispuso
suspender temporalmente la recepción de solicitudes de
aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de
Edif‌i cación en el sector de los acantilados del distrito de
Barranco, hasta que se establezca una Reglamentación
de la Zonif‌i cación y Usos del Acantilado del Distrito de
Barranco, a f‌i n que sea declarada como patrimonio
paisajístico natural del Distrito y sean reglamentadas las
edif‌i caciones en esa zona.
En el Artículo Tercero de la mencionada norma
municipal, se determina que en el plazo de 120 días
calendarios la Municipalidad elaborará un Reglamento
Especial de Intervención y Preservación de los malecones
del distrito de Barranco y, paralelamente, realizará un
diagnóstico de la situación actual que los degrada,
con la f‌i nalidad de formular una política de desarrollo y
preservación, y dictar las acciones de corrección que
correspondan, en especial a las acciones de facto que
privatizan en la práctica su uso y pervierten su carácter
público y paisajístico; y, en su Segunda Disposición Final
faculta a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la
adecuada aplicación de la referida ordenanza;
Estando a lo informado y ejerciendo las facultades
conferidas por el Artículo 20º, numeral 6) y Artículo 42º de
la visación de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia
de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo previsto
en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 395-MDB, por
120 días calendarios más, a partir de la publicación del
presente Decreto, a f‌i n de que se elabore un Reglamento
Especial de Intervención y Preservación de los Malecones
del distrito de Barranco y, paralelamente, se realice
un diagnóstico de la situación actual que los degrada,
con la f‌i nalidad de formular una política de desarrollo y
preservación y dictar las acciones de corrección que
correspondan.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Obras Públicas y
Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto, en lo que corresponda a sus competencias.
Por Tanto:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESSICA A. VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa
1092788-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Modifican Texto Único de Servicios
No Exclusivos de la Municipalidad de
Miraflores
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 309-2014-A/MM
Miraf‌l ores, 5 de junio de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia; autonomía reconocida en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/
MM, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha
01 de diciembre de 2011, se aprueba el nuevo Texto
Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de
Miraf‌l ores (TUSNE); modif‌i cado mediante Resoluciones
de Alcaldía Nº 503-2012-A/MM y Nº 465-2013-A/MM de
fechas 03 de setiembre de 2012 y 13 de agosto de 2013,
respectivamente;
Que, el artículo 32 de la Ley Nº 27972, establece que
en toda medida destinada a la prestación de servicios
deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la
municipalidad. De igual modo, según el artículo 37,
último párrafo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, para aquellos servicios que no
sean prestados en exclusividad, las entidades a través de
resolución del titular del pliego, establecerán los requisitos
y costos correspondientes a los mismos, los cuales
deberán ser debidamente difundidos para que sean de
público conocimiento;
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto,
según el Memorándum Nº 137-2014-GPP/MM del 30 de
mayo de 2014, alcanza la propuesta de modificaciones
al TUSNE respecto de servicios diversos a cargo de
las unidades orgánicas que dependen de la Secretaría
General, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; para lo cual
acompaña el Informe Técnico sustentatorio elaborado
por la Subgerencia de Racionalización y Estadística,
contenido en el Informe Nº 30-2014-SGRE-GPP/MM
de fecha 30 de mayo de 2014;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría
Jurídica, con Informe Legal Nº 239-2014-GAJ/MM
del 30 de mayo de 2014, señala que encontrándose
conforme con las modificaciones propuestas respecto
al TUSNE, es procedente emitir la resolución de
alcaldía para atender las modificaciones solicitadas
de conformidad a ley;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car el Texto Único de
Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de
Miraf‌l ores, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 794-
2011-A/MM, modif‌i cado por las Resoluciones de Alcaldía
Nº 503-2012-A/MM y Nº465-2013-A/MM, respecto a
los servicios a cargo de las áreas dependientes de la
Secretaria General y de las Gerencias de Desarrollo
Humano y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente,
según el detalle contenido en el anexo adjunto y
demás documentación que forma parte integrante de la
presente resolución, por las consideraciones expuestas
en el mismo.
Artículo Segundo.- Precisar que las modif‌i caciones
dispuestas en el artículo precedente se encuentran
debidamente especif‌i cadas, incluyendo costos y
requisitos, en el anexo adjunto que forma parte integrante
del presente dispositivo.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la
publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional, su publicación así como del anexo
que contiene en el Portal Institucional (www.miraf‌l ores.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde

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