RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 288-2014-CE-PJ - Modifican competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla

Fecha de disposición14 Septiembre 2014
Fecha de publicación14 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 14 de setiembre de 2014
532498
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el 1° Juzgado Civil
de Ate, antes Juzgado Civil del Cono Este, Distrito Judicial
de Lima Este, continúe con la tramitación de los procesos
provenientes de los Distritos de Lurigancho-Chosica y
Chaclacayo, hasta su conclusión.
Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como a
la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea
de su competencia, a adoptar las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1137166-4
Prorrogan, en vía de regularización,
funcionamiento de la 1º Sala Laboral
Transitoria de la Corte Superior de
Justicia de Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 283-2014-CE-PJ
Lima, 12 de agosto de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 8600-2014-P-CSJPI/PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº
226-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio del año en curso,
este Órgano de Gobierno prorrogó el funcionamiento de
diversos órganos jurisdiccionales laborales transitorios,
incluyendo la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte
Superior de Justicia de Piura, hasta el 31 de julio del año
en curso.
Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Piura, solicita al Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial -se entiende en vía de regularización- la prórroga
de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de
Justicia de Piura, teniendo en cuenta que el vencimiento
de su funcionamiento se produjo en el mes de julio pasado,
y las necesidades de descongestión de expedientes en
dicho órgano jurisdiccional subsisten todavía.
Tercero. Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que
existe signif‌i cativo número de expedientes pendientes
de resolver, ponderando las necesidades de descarga
procesal con los escasos recursos y medios existentes,
deviene en conveniente disponer la prórroga del
funcionamiento por el término de un mes.
Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 686-2014
de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, en vía de regularización,
por el término de un mes, a partir del 1 de agosto de 2014,
el funcionamiento de la 1º Sala Laboral Transitoria de la
Corte Superior de Justicia de Piura.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Piura, Comisión Nacional de Descarga
Procesal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1137166-5
Modifican competencia territorial del
Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-
Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 288-2014-CE-PJ
Lima, 27 de agosto de 2014
VISTO:
El informe del Gerente Operacional de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, respecto a la
competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Nor
Oeste-Ventanilla.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
Nº 128-2014-CE-PJ, del 23 de abril de 2014, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial creó el Distrito Judicial de
Lima Nor Oeste-Ventanilla, con sede en el Distrito de
Ventanilla; y cuyo ámbito de competencia se estableció
en los Distritos de Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa,
Ventanilla; y la Zona Oeste de Carabayllo (tomando como
límite la avenida Túpac Amaru, sin incluir dicha vía de
circulación). Asimismo, por Resolución Administrativa
219-2014-CE-PJ, del 27 de junio de 2014, a dicho ámbito
de competencia, se incorporó el Distrito Mi Perú, Provincia
Constitucional del Callao. De igual modo, por Resolución
Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, del 12 de agosto de
2014, se dispuso, entre otros aspectos, el funcionamiento
del citado Distrito Judicial a partir del 30 de setiembre del
año en curso.
Segundo. Que, al respecto, el Gerente Operacional
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal pone a
consideración de este Órgano de Gobierno propuesta
para modif‌i car la competencia territorial del Distrito
Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, a efectos que
comprenda únicamente a los Distritos de Ancón, Santa
Rosa, Ventanilla y Mi Perú; y en tal sentido, se disponga
la reincorporación del Distrito de Puente Piedra y la Zona
Oeste del Distrito de Carabayllo al Distrito Judicial de Lima
Norte.
Tercero. Que, teniendo en cuenta lo informado por la
citada Gerencia Operacional en sesión de la fecha, y a
efectos de lograr la adecuada implementación y próximo
inicio del funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Nor
Oeste-Ventanilla, resulta necesario adoptar las medidas

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