LEY N° 30047 - Ley que modifica la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Fecha de publicación20 Junio 2013
Fecha de disposición20 Junio 2013
El Peruano
Jueves 20 de junio de 2013
497542
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
952814-1
LEY Nº 30047
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29151, LEY GENERAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Artículo único. Incorporación de los artículos 24 y
25 a la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales
Incorpóranse los artículos 24 y 25 a la Ley 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, con el
siguiente texto:
Artículo 24°.- Requisitos exigidos a los
funcionarios encargados de la gestión de bienes
estatales
Los funcionarios y servidores encargados de las
actividades relativas a la gestión de bienes estatales
que, en razón de sus funciones, intervienen
directamente en la aplicación de la Ley 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
su reglamento aprobado por Decreto Supremo 007-
2008-VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema
Nacional de Bienes Estatales y las normas que emita
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales,
deben ser profesionales y técnicos debidamente
certif‌i cados, que reúnan como mínimo los siguientes
requisitos:
a) Capacitación técnica en el Sistema Nacional de
Bienes Estatales o gestión patrimonial en general,
no menor a ochenta (80) horas lectivas.
b) Experiencia laboral en general, no menor de dos
(2) años.
c) Experiencia laboral en gestión de los bienes
estatales, no menor de un (1) año.
El procedimiento de certif‌i cación es establecido a través
de directivas emitidas por la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales - SBN, entidad que administra la base
de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con
la respectiva certif‌i cación.
Artículo 25°.- Servicios no exclusivos
Autorízase a la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales - SBN a realizar entre otras actividades
las siguientes: difusión normativa, publicaciones,
capacitaciones e investigaciones, así como a efectuar
los cobros correspondientes, que permitan sufragar
los respectivos gastos, cuyos montos de retribución
son aprobados y reajustados periódicamente por su
titular.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Procedimiento de acreditación
La acreditación de los funcionarios y servidores se
implementa en forma progresiva a partir del año 2013
conforme a las directivas y procedimientos que establezca
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.
SEGUNDA. Bienes y servicios no exclusivos
otorgados por la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, establece la descripción clara y precisa de los
bienes o servicios que son objeto de comercialización por
parte de la entidad, el monto de la retribución expresada
en un porcentaje de la unidad impositiva tributaria y su
forma de pago.
TERCERA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en un plazo de sesenta días
calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley,
adecúa según corresponda el Reglamento de la Ley 29151,
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos
mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
952814-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Acta de Compromiso de
Reforma de los Trámites Ganadores del
Concurso “El Trámite De Más”
DECRETO SUPREMO
Nº 074-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 1º de la Ley
Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión
del Estado, corresponde a la Presidencia del Consejo
de Ministros formular, aprobar y ejecutar las políticas
nacionales de modernización de la administración pública
así como coordinar y dirigir la modernización del Estado,
a través de la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad
de ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión
del Estado;
se aprueba la Política Nacional de Modernización de la

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